lunes, 28 de diciembre de 2009

Se eliminan los sorteos del programa "IVA y Vuelta" a partir del año 2010

A partir del 1 de enero de 2010 queda derogado el programa "IVA Y Vuelta", consistente en el sorteo semanal por parte de la AFIP de automóviles 0 Km, entre los consumidores finales que soliciten tickets o facturas por sus adquisiciones

Nuevo régimen de información para Transferencias de vehículos automotores y moto vehículos usados

Conforme lo establece la RG (AFIP) 2729, se establece a partir del 1 de enero de 2010, un nuevo régimen de información a través de la web de la AFIP, de cumplimiento obligatorio por los sujetos que realicen operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y moto vehículos usados radicados en el país, quienes deberán obtener el "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA).


El régimen de información será aplicable en etapas

- Primera etapa: partir del 1/1/2010, para las solicitudes de inscripción registral de vehículos automotores o moto vehículos usados, que se presenten con un precio de transferencia igual o superior a $ 50.000
- Segunda etapa: partir del 1/5/2010 se extiende a vehículos valuados entre $ 40.000 y $ 49.999
- Tercera etapa: a partir del 1/8/2010 quedan comprendidos todos los vehículos por valores iguales o superiores a $ 30.000.

Régimen de información de consumos con tarjetas de crédito

Mediante la RG (AFIP) 2743, publicada en el Boletín Oficial del 28/12/2009, se establece un régimen de información a cargo de las entidades emisoras de tarjetas de crédito con respecto a:
• Los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a sistemas de tarjetas de crédito
• Las operaciones realizadas por dichos sujetos que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito;
• Tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país y sus titulares;
• Titulares adicionales y beneficiarios de extensiones de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país.

La información relacionada con los consumos de las tarjetas de crédito y/o de compra deberá suministrarse cuando la sumatoria de las operaciones canceladas con las tarjetas utilizadas por cada titular y sus titulares adicionales o beneficiarios de extensiones sea igual o superior a $ 3.000 mensuales.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación para las operaciones cuya respectiva liquidación se presente al cobro a partir del 1/1/2010 inclusive, y serán informadas mediante transferencia electrónica de datos hasta el día 26 del mes inmediato siguiente al del período informado.

jueves, 26 de noviembre de 2009

Asignación Universal Por Hijo para Protección Social

Mediante el Decreto 1602/09 (BO 30/10/2009) se crea la Asignación Universal por Hijo para Protección Social
Alcanza a los grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal y a trabajadores del servicio doméstico. Está destinado a los niños menores de 18 o discapacitados sin límite de edad. Se paga a uno sólo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado.
El beneficio es de $ 180 por mes por hijo hasta un máximo de 5 chicos. Comienza a regir a partir de noviembre. De los $ 180 mensuales, $ 144 se cobran todos los meses y $ 36 se depositan en una caja de ahorro anualmente, cuando se cumplan los requisitos de salud (vacunación obligatoria hasta los 4 años de edad) y escolaridad (con el certificado de escolaridad en establecimientos educativos públicos de ciclo lectivo correspondiente).
El cobro de este beneficio universal es "incompatible" con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o no contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La asignación no es automática ni universal. La cantidad de niños que la reciban dependerá de que los padres se inscriban, de los planes que queden absorbidos y de las asignaciones que ya se pagan.
Aumento de las asignaciones familiares. Octubre 2009 – retroactivo
El aporte por hijo pasará de $ 135 a $ 180 para sueldos de $ 1.001 a $ 2.400, de $ 102 a $ 136 para salarios de $ 2.401 a $ 3.600 y de $ 68 a $ 91 para mensualidades superiores a $ 3.600.
Además, se cambió los montos de asignaciones familiares para hijos con discapacidad, que también aumentaron 33%. El aporte por hijo cambia de $ 540 a $ 720, de $ 405 a $ 540, y de $ 270 a $ 360 para la misma escala ya mencionada.
La medida dispone un alza de las asignaciones por hijo pero no modifica las actuales bandas salariales, por lo que quienes cobren un básico superior a $ 4.800 no percibirán el beneficio.
La suba se aplicará retroactivamente desde el 1° de octubre.

Historia de Un Profesional

Había una vez un profesional, que trabajaba en forma independiente, y facturaba todos los meses $ 18.000 mas IVA. Le iba muy bien y trabajaba mucho. Pagaba un alquiler de oficina de $ 1500, tenía una empleada a la que le pagaba un sueldo bruto de $ 2500, por la que pagaba cargas sociales de $ 835. Por su facturación, correspondiente el 50 % a la provincia de Bs As pagaba $ 315 de IIBB, le retenían por el impuesto a las ganancias $ 1872 y en su resumen bancario tenía debitos por el impuesto al cheque de $ 267.

Tenía una esposa y cuatro hijos. Sus gastos mensuales incluían: colegios por $ 2000, supermercado por $ 3000, prepaga por $ 2000, y otros gastos de la vida cotidiana por $ 4000, entre los que había consumos de nafta, seguros, facturas de luz, gas, teléfono, agua y otros servicios.
A todos los importes mencionados se le adicionaba el correspondiente impuesto al valor agregado.
Tenía una casita comprada en $ 350.000, y un auto modelo 2008 de un valor de $ 60.000. Pagaba Bienes Personales, patente e inmobiliario.
A fin de mes, había destinado el 42 % de sus ingresos en impuestos y terminaba con un déficit de $ 2507.
Un profesional que facturaba en la Argentina $ 18.000 por mes, no podía mantener a su esposa e hijos. El estado no le brindaba seguridad, cobertura de salud y educación.
Se fue al exterior, hoy vive con un auto modelo 2009, una casa de U$S 250.000 y puede ahorrar algo por mes. Afuera le dieron oportunidades que acá no tuvo.
No nos preguntemos mas porqué nuestros jóvenes se van, acá tenemos la respuesta.


Florencia

viernes, 20 de noviembre de 2009

Cambio de Domicilio Estudio

Estimados clientes y Amigos:


Informamos a ustedes que a partir del lunes 23 de noviembre atenderemos en nuestra nueva oficina

Dirección: 9 de julio 521 Piso 1° Of. D
Teléfono: 4743-8987

jueves, 19 de noviembre de 2009

Aumento Sueldo Empleadas Domésticas

Mediante la Resolución 1002/2009 (BO 9/11/2009) se fijan las remuneraciones mínimas para el Personal de trabajo Doméstico comprendido en las categorías primera a tercera, aplicables a partir del 1 de Noviembre de 2009.

Remuneración a partir de Noviembre de 2009
• PRIMERA CATEGORIA: Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía
o Personal Con retiro (8 horas) $ 1.656.72
o Personal sin retiro $ 1.846.70

• SEGUNDA CATEGORIA: cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares)
o Personal con retiro (8 horas) $ 1.537.54
o Personal sin retiro $ 1.713.36

• TERCERA CATEGORIA: cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras)
o $ 1.502.14.-

• CUARTA CATEGORIA: aprendices en general de 16 a 17 años de edad
o $ 1.347.56.-

• QUINTA CATEGORIA: personal con retiro que trabaja diariamente 8 horas diarias

o Por mes $ 1.347.56
o Por hora $ 10.27.-

Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 673.78
"Hora de excedencia" $ 10.27

sábado, 7 de noviembre de 2009

Cambio de Domicilio a través de Internet

Por medio de la Resolución General 2574, publicada en el BO el 4 de Marzo de 2009, la AFIP estableció un procedimiento electrónico de constitución y cambio de domicilio fiscal.

El procedimiento informático es obligatorio para los auxiliares de comercio y del servicio aduanero y optativo para el resto de los contribuyentes.
Este procedimiento electrónico no podrá utilizarse cuando el domicilio actualmente declarado figure como inexistente o no notificado.
Para hacer el trámite se requiere clave fiscal con nivel de seguridad 3, la que se obtiene en las dependencias de AFIP.
Una vez realizado el trámite por Internet, el AFIP procederá a verificar el domicilio declarado a través del correo, enviando una notificación conteniendo un código de confirmación del domicilio. Los contribuyentes deberán ingresar a la página de la AFIP para proceder a confirmar el domicilio, dentro de los 30 días de modificado el domicilio. En caso de no hacerlo, el trámite será archivado y el domicilio pasará al estado “inexistente” debiendo concurrir a la dependencia de AFIP correspondiente a realizar el cambio de domicilio.

martes, 20 de octubre de 2009

Aumento de las asignaciones familiares. Octubre 2009 – retroactivo

El titular de la ANSeS, Diego Bossio anunció un aumento del 33 % en las asignaciones Familiares.
El aporte por hijo pasará de $ 135 a $ 180 para sueldos de $ 1.001 a $ 2.400, de $ 102 a $ 136 para salarios de $ 2.401 a $ 3.600 y de $ 68 a $ 91 para mensualidades superiores a $ 3.600.
Además, se cambió los montos de asignaciones familiares para hijos con discapacidad, que también aumentaron 33%. El aporte por hijo cambia de $ 540 a $ 720, de $ 405 a $ 540, y de $ 270 a $ 360 para la misma escala ya mencionada.
La medida dispone un alza de las asignaciones por hijo pero no modifica las actuales bandas salariales, por lo que quienes cobren un básico superior a $ 4.800 no percibirán el beneficio.
La suba se aplicará retroactivamente desde el 1° de octubre.


domingo, 18 de octubre de 2009

¿porque elegir FFcontadoras?

Nuestro estudio propone una nueva forma de entedender la profesión contable, y contamos con un equipo de trabajo dedicado a satisfacer las necesidades de lo clientes de una manera diferente.

Queremos que nuestros clientes tengan todas sus necesidades de asesoramiento impositivo - contable - administrativo satisfechas, además de las liquidaciones formales.
No nos limitamos liquidar los impuestos de nuestros clientes, sino que lo ayudamos a entenderlos, pagarlos y planearlos con anticipación.
No dejen de consultarnos, siempre tenemos una propuesta acorde a sus necesidades.
Saludos,

Florencia Franchino
Contadora

jueves, 15 de octubre de 2009

Está llegando el verano, fin de año, y las esperadas vacaciones. Acá surgen las preguntas
• ¿cuantas vacaciones me corresponden?
• ¿Cuantos días de vacaciones le corresponden a mi empleada doméstica?
• ¿en qué momento?
• ¿se pueden pagar al empleado y que siga trabajando?

Para empezar a contestar lo primero que tenemos que saber es que las vacaciones tienen varios fines, entre ellos la salud del empleado. Es un derecho irrenunciable, es decir que nadie puede no tomarse vacaciones y a cambio recibir dinero.
El momento en que el empleado se toma las vacaciones, es una decisión del empleador con algunos requisitos:
- Deben empezar un día hábil
- Deben ser notificadas al empleado de manera fehaciente con no menos de 15 días de anticipación
- El período en el cual se otorgan, salvo actividades específicas que justifiquen lo contrario, debe estar entre diciembre y abril del año siguiente al que corresponden las vacaciones




La cantidad de días correspondientes dependen de 2 cuestiones: actividad y antigüedad en el trabajo.

Servicio doméstico
Una vez cumplido el año de trabajo, le corresponden, según su antigüedad:
• Hasta 5 años de antigüedad: 10 días hábiles
• Desde 5 años de antigüedad (cumplidos al 31 de diciembre de ese año) y hasta 10: 15 días hábiles
• De 15 a 20: 20 días hábiles
• Mas de 20: 25 días hábiles

 


Régimen general
Los convenios colectivos correspondientes a cada actividad, pueden establecer días adicionales de vacaciones, pero nunca podrían ser inferiores a los fijados por la ley de contrato de trabajo
• Empleado que entra después del 1 de Julio de ese año : 1 día de vacaciones cada 20 días trabajados
• A partir de 180 días de trabajo y hasta 5 años de antigüedad: 14 días corridos
• De 5 a 10 años: 21 días corridos
• De 10 a 15 años : 28 días corridos
• Mas de 20 años de antigüedad: 35 días corridos




- Siempre deben comenzar un lunes o si fuera feriado, el día hábil siguiente si fuera feriado (el empelado puede solicitar otra fecha si así lo deseara)
- Las vacaciones no pueden cortarse en 2, salvo expresa voluntad del empleado
Por cualquier consulta adicional, quedo a disposición de ustedes, pueden hacerme las consultas que necesiten.
Saludos,




Florencia
ffcontadora.com.ar

domingo, 11 de octubre de 2009

Estrenando empresa de tercerizacion de administraciones para PYMES

A partir de mi trabajo como contadora, me di cuenta que las PYMES pierden rentabilidad y aumentan sus costos, por tener una administración deficiente.
Con nuestra empresa tratamos de resolver este problema aplicando procesos administrativos, capacitación al personal administrativo que ya tiene la empresa, armando circuitos de cobros, pagos, compras y ventas, entre otros cambios propuestos.
Además, en caso de no tener estructura administrativa, contamos con personal capacitado para realizar las tareas administrativas necesarias: conciliaciones bancarias, registración de movimientos diarios, etc.
Preparamos informes necesarios para la toma de decisiones.

viernes, 28 de agosto de 2009

¿Como manejar las finanzas personales?

Como contadora, frecuentemente recibo de amigos, familiares y conocidos, preguntas de cómo manejar sus finanzas personales, qué les conviene hacer con el dinero, etc.

Hay preguntas que no puedo contestar, porque no soy adivina, ni maga, y tampoco una gran economista.
Pero si puedo darles algunos tips para mejorar las finanzas personales:
Antes de comprar evaluar:
- Necesidades versus deseos
- Estado emocional ante las compras: no comprar para satisfacer una determinada necesidad emocional
- Consumo versus consumismo
- Aprender a decir “NO” a las campañas de marketing de las empresas
- Priorizar la compra de activos fijos sobre los gastos efímeros

En esta época de crisis es necesario ajustar el cinturón y decretar nuestro propio “estado de emergencia económica personal” y armar un presupuesto teniendo en cuenta:

- necesidad de ahorro: destinar por lo menos un 15 % de nuestros ingresos a ahorros.
- Tener siempre un fondo de reserva
- Tener en cuenta el factor tiempo

Si “vivimos el día” nuestras cuentas no cierran, es necesario ir mas allá de eso.

sábado, 22 de agosto de 2009

Buenos Aires - regimen de Regularización de deudas impositivas

Se extiende hasta el 31 de agosto el plazo para acogerse a un plan de faclidades de pago para deudas impositivas en la provincia de Buenos Aires, con beneficios en la financiación y reducción de intereses.

martes, 4 de agosto de 2009

Nuevo control de la AFIP para disuadir a quienes participen en operaciones no razonables de compra de Dólares

La AFIP estaá analizando los últimos ajustes sobre una resolución general destinada a ejercer un mayor control sobre la compra de dólares.
Esta resolución tiene como objetivo, implementar la obligación de solicitar un certificado on line por parte de ciertos sujetos (monotributistas, entre otros), donde constará si a criterio del organismo, el sujeto comprador puede o no justificar la realización de la operación en el mercado cambiario de acuerdo con su capacidad económica o contributiva.

Salario mínimo, vital y móvil. Incremento progresivo a partir de agosto

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dio a conocer el acta de reunión del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil donde se resolvió incrementar el salario mínimo, vital y móvil de acuerdo con el siguiente cronograma:

* A partir del 01/08/2009, en $ 1.400 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 7 por hora, para los trabajadores jornalizados
* A partir del 01/10/2009, en $ 1.440 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 7,20 por hora, para los trabajadores jornalizados.
* A partir del 01/01/2010, en $ 1.500 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 7,50 por hora, para los trabajadores jornalizados.

viernes, 24 de julio de 2009

Reflexiones

Hace tiempo que pienso que necesito transmitir lo mas importante que aprendí este año: nada mejor para trabajar que un buen equipo de trabajo. Durante años pensé cual era la mejor forma para trabajar, como podía hacer para que las cosas salgan bien, que tenía que hacer. Y este año, me di cuenta: "Trabajar en Equipo". Eso no lo enseñan ni los profesores ni los libros, ni siquiera una buena maestra, cada uno tiene que darse cuenta, sentirlo.
Hoy puedo decir que mi logro mas importante no es "mi estudio", sino "mi equipo de trabajo" y juntas trabajamos en "nuestro estudio" para que nuestros clientes sientan lo importantes que son para nosotras.
Gracias Lu, Gracias Jose y Gracias Lau, sin ustedes el estudio no sería lo que es hoy, el estudio que todos quieren contratar, porque saben que lo que nos importa no es liquidar un impuesto, sino liquidarlo bien, tratando de que nuestros clientes entiendan qué pagan, cuando y como; tratando de lograr la mayor rentabilidad posible del negocio, reduciendo la carga impositiva.
Para esto es necesario planificación fiscal, dedicación y un equipo de trabajo como el nuestro.
Los esperamos
Florencia

miércoles, 22 de julio de 2009

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS EN EL PAÍS


Recordamos que a través de la Resolución General 2419 (B.O. 06/03/2008) la AFIP establece un régimen de información que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios con respecto a los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros.

La obligación de informar deberá cumplirse utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS - mediante la transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de la AFIP.

La información deberá proporcionarse en forma anual, con corte al 31 de diciembre de cada año, y suministrarse hasta la fecha del año inmediato siguiente al informado, que se fija a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0-1 Hasta el 27 de julio, inclusive
2-3 Hasta el 28 de julio, inclusive
4-5 Hasta el 29 de julio, inclusive
6-7 Hasta el 30 de julio, inclusive
8-9 Hasta el 31 de julio, inclusive


Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Novedades Julio

Nuevo Importe INACAP

Con motivo del nuevo Acuerdo salarial celebrado el 30 de abril de 2009, en el marco del CCT 130/1975 de Empleados de Comercio, homologado por la resolución (ST) 570/1975, se incrementa a partir del devengado abril 2009 la contribución patronal obligatoria al INACAP a $ 9.76


CABA. Régimen de retención y percepción para contribuyentes del régimen simplificado

Mediante la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 177/2009, del 23/3/2009, modificada por la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 339/2009 se que crea un régimen de retención y percepción para los contribuyentes del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). El objetivo del Régimen es propiciar la regularización de aquellos contribuyentes que superen las magnitudes en lo referente a ingresos y precio máximo unitario de venta.

Resultan sujetos pasibles del régimen de recaudación los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos para las micro y pequeñas empresas de la CABA.


Provincia de Buenos Aires. Régimen de retención de Impuesto a los Ingresos Brutos


A partir del 1 de julio entra en vigencia el régimen de retención sobre cheques reglamentado por el Capítulo II de la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 14/2009.

Recordamos que mediante la resolución (ARBA Bs. As.) 28/2009 se suspendió la entrada en vigencia del régimen por 60 días, con el propósito de analizar los alcances y potenciales inconvenientes que el régimen podría generar en diversos sectores de la economía.

Algunos aspectos del régimen:

Las entidades financieras deberán actuar como agentes de retención sobre los importes en pesos o dólares que abonen en ventanilla con motivo de la presentación de cheques, siempre que sean superiores a $ 1.000.
Los sujetos pasibles de la citada retención serán los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren incluidos en la nómina mensual que a ese efecto pondrá a disposición en su página web la Agencia de Recaudación al inicio de cada mes calendario.
El importe a retener será calculado aplicando la alícuota correspondiente sobre el 100% del importe consignado en el cheque. Las alícuotas a aplicar van desde 0,01% al 5%, según cada caso.


CABA - Registro de empleadores on line

De acuerdo con lo establecido por el D.(Bs. As. cdad.) 625/2009, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha dispuesto la creación de un Registro de Empleadores On line.
Todos los empleadores con domicilio legal o establecimiento localizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ingresar obligatoriamente la información solicitada por el citado registro entre el 1º de enero y el 31 de marzo de cada año.
Destacamos, sin embargo que el ingreso de la información correspondiente al pasado año calendario 2008 deberá cumplirse entre el 1º de agosto y el 30 de septiembre del presente año en curso.

Donaciones Requisitos y tratamiento fiscal

La ley del impuesto a las ganancias establece la posibilidad de deducir, de la base imponible, las donaciones efectuadas en dinero o en especie por un importe equivalente al 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto, independientemente de la categoría por la que el contribuyente tributa el impuesto a las ganancias

Sin embargo, existen ciertos requisitos que deben ser cumplidos por parte del sujeto que efectúa la donación (donante), así como también por parte del sujeto que la recibe (donatario).
Son deducibles impositivamente las donaciones efectuadas a los siguientes sujetos:

- Fiscos Nacional, Provincial y Municipal.
- Fondo Partidario Permanente.
- Instituciones religiosas.
- Asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, de salud pública, de caridad, de beneficencia, de educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales, y de cultura física o intelectual.

En este último caso, el objetivo principal de dichas entidades debe ser el siguiente:

- La realización de la obra médico-asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad.
- La investigación científica y tecnológica, aun cuando la misma esté destinada a la actividad académica o docente, y cuenten con una certificación de calificación respecto de los programas de investigación, de los investigadores y del personal de apoyo que participen en los correspondientes programas, extendida por la Secretaría de Ciencia y Tecnología, dependiente del Ministerio de Cultura y Educación.
- La investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de los partidos políticos.
- La actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación, como asimismo la promoción de valores culturales mediante el auspicio, la subvención, el dictado o el mantenimiento de cursos gratuitos prestados en establecimientos educacionales públicos, o privados, reconocidos por los Ministerios de Educación, o similares de las respectivas jurisdicciones.

No existe impedimento alguno para realizar donaciones al resto de los sujetos, siempre y cuando las mismas hayan sido correctamente instrumentadas mediante un recibo que contenga los datos necesarios para identificar al donatario, pero destacamos que este tipo de donaciones no podrán ser deducidas del impuesto a las ganancias.

1. Requisitos formales

Para que resulte procedente la deducción de las donaciones efectuadas, los donantes deben materializar las mismas a través de depósitos bancarios, a nombre de los donatarios.
Por otra parte, están obligados a presentar una nota -hasta la fecha de vencimiento de la DDJJ de ganancias correspondiente- que contenga los siguientes elementos:

a) Respecto del donatario y de cada una de las donaciones efectuadas:
- Apellido y nombres, denominación o razón social.
- Domicilio fiscal.
- Número de Clave Única de Identificación Tributaria.
- Denominación de la institución bancaria y número de la sucursal en la que se efectuó el depósito.
- Importe de la donación y fecha de depósito.

b) Fotocopias de las boletas de depósito de las donaciones realizadas, certificadas por los donatarios, quienes dejarán constancia en ellas de los siguientes datos del donante:
- Apellido y nombres, denominación o razón social.
- Domicilio fiscal.
- Número de Clave Única de Identificación Tributaria.

2. Donaciones por intermedio de los empleadores

El empleador que resulte intermediario de donaciones efectuadas por sus empleados debe efectuar depósitos individuales por cada donante, además de cumplir con los requisitos citados anteriormente.

3. Excepciones

No resulta obligatorio cumplir con los requisitos formales citados precedentemente cuando se trate de alguna de las siguientes situaciones:
- Que las donaciones periódicas no superen los $ 1.200 por cada donante en un mismo período fiscal.
- Que las donaciones eventuales no superen la suma de $ 600 por cada donante a cada institución en un mismo período fiscal.
- Que la suma total a justificar, según los dos puntos anteriores, no supere los $ 2.400 por cada donante en un mismo período fiscal.
En estos casos, la sola emisión de recibos, tiques o cupones, por parte de la entidad que perciba las donaciones, será considerado como instrumento válido, a los efectos de su deducción por parte de los donantes.
No obstante, creemos conveniente aclarar que las donaciones percibidas se encuentran exentas en el impuesto a las ganancias, sugún lo dispuesto por el inciso u) del artículo 20 de la ley del gravamen.Respecto del tratamiento exento de las mismas, aclaramos que las donaciones deben considerarse como tales cuando no exista contraprestación alguna por parte del donatario

Impuesto de Sellos CABA

La ley 2997 reinstaura el impuesto de sellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publicada oficialmente el 9/1/2009.

La ley de coparticipación federal, en su artículo 9, punto b) 2., establece que el impuesto de sellos recaerá sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados, sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia, y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por entidades financieras regidas por la ley 21526.

Se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones mencionados, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico por el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes.

Una extensión de principio instrumental del tributo es que debe ser formal y objetivo; se establece que el impuesto es aplicable con la sola creación o existencia material del documento (formalidad), con independencia de su validez, eficacia jurídica o posterior cumplimiento (objetividad).

El hecho imponible se perfecciona de manera instantánea, en el momento de creación del documento gravado, salvo excepciones expresamente contempladas en cada jurisdicción.

No se abonará un nuevo impuesto de sellos ante actos de aclaratoria, confirmación o ratificación de actos anteriores sujetos al tributo y de simples modificaciones de las cláusulas pactadas y detallan los requisitos que éstos deben reunir, como ser:

a) Que no cambie el valor del contrato original.
b) Que no cambie la naturaleza o términos del acuerdo.
c) Que no prorrogue la vigencia del instrumento original.
d) Etcétera.

Si bien cada instrumento es único y gravable, si existe previamente otro acto jurídico que fue incidido por el tributo, no se puede gravar dos veces el mismo acto jurídico en idénticas condiciones; estaríamos ante una doble imposición efectuada por la misma autoridad fiscal y ante el mismo hecho imponible.

Contratos: características

Existe contrato cuando las partes manifiestan su voluntad o consentimiento estableciendo una relación jurídica en donde existen obligaciones recíprocas.

• Onerosidad: El artículo 1139 del Código Civil determina que los contratos son a título oneroso cuando las ventajas que procuran a una u otra de las partes no les son concedidas sino por una prestación que ella le ha hecho, o que se obliga a hacerle; son a título gratuito cuando aseguran a una u otra de las partes alguna ventaja independiente de toda prestación por su parte.
La onerosidad es el requisito esencial para que se configure el hecho imponible en el impuesto de sellos. Los actos o contratos a título gratuito quedan fuera del ámbito del tributo. Un acto o contrato gratuito es la donación.
Un acto debe ser oneroso para estar alcanzado por el impuesto, lo que no implica que sea lucrativo.
• Objeto: “el impuesto de sellos recaerá sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados, sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia, y sobre operaciones monetarias…".
Para analizar el aspecto objetivo del impuesto de sellos se deberá definir los tipos de instrumentos existentes, contratos formalizados por correspondencia y qué características deben reunir las operaciones monetarias para encontrarse gravadas por el impuesto.
• Sujetos: son contribuyentes o responsables del impuesto de sellos quienes celebren o formalicen actos, contratos u operaciones alcanzados por el tributo.
• Cuando en la realización del mismo hecho imponible intervengan dos o más personas, todas son solidariamente responsables por el total del impuesto, quedando a salvo el derecho de cada uno de repetir de los demás intervinientes la cuota o parte que le correspondiere de acuerdo con su participación.
• Aspecto temporal: se debe aplicar la ley al momento de configurarse el hecho imponible. En cada Código Fiscal se establece para diferentes actos cuándo se perfecciona. Contratos reales: son aquellos en donde se transmiten bienes. Cuando los bienes se transmiten nace el hecho imponible para el impuesto.

Determinación del hecho imponible


• En el caso de transmisión de bienes, será su valor de transferencia o su valuación fiscal, el que fuere mayor.
• En los contratos de leasing se sumará el valor total de los cánones más el valor de la opción de compra, debiendo ingresarse el tributo de acuerdo al momento en que cada Código Fiscal indique el ingreso del impuesto. Como lo determina el artículo 354 del Código Fiscal, la base imponible, en un contrato de leasing, estará constituida por el valor del canon en función del tiempo del contrato. En el caso de que con posterioridad se ejerciere la opción de compra de dicho bien, al momento de transferirse por escritura pública, la base imponible estará constituida por el valor total adjudicado al bien (canon de la locación más valor residual del bien). El impuesto abonado durante la vigencia del contrato de leasing se tomará como pago a cuenta en caso de realizarse la opción de compra del bien.
• En los contratos de locación de obras o servicios, será el valor total del contrato.. El impuesto deberá ingresarse al momento de firmarse el contrato.
• En los contratos de seguros, al momento de contratarse el seguro y sobre su valor total.
• En el caso de liquidaciones o disoluciones de sociedades, se deberá analizar en cada Código Fiscal qué bienes adjudicados a los socios se encontrarán incididos por el impuesto. El impuesto, para este tipo de operaciones, tendrá que seguir los lineamientos de los contratos de transferencia de bienes analizados al principio de este punto, detrayendo del valor de los bienes transferidos aquellos que sean muebles, ya que no se encuentran gravados con el impuesto en CABA para esta operación (art. 368, CF).

Formas de ingreso del impuesto

Escribanos: Rentas de las distintas jurisdicciones determina la forma de ingreso del impuesto de las operaciones en las cuales intervienen escribanos públicos.
Contratos de seguros y operaciones bancarias: Las entidades financieras y las compañías de seguros deben actuar como agentes de retención y percepción del tributo. Las distintas jurisdicciones establecen si las obligaciones deben ingresarse en forma quincenal o mensual y el medio informático a utilizar.
Resto de los instrumentos: Para el resto de los actos, generalmente el banco correspondiente a la provincia a la que le corresponde el ingreso del impuesto podrá informar a los responsables del tributo los pasos a seguir para el ingreso del impuesto.




miércoles, 15 de julio de 2009

AFIP limitacion de Atención al público

Como medida preventiva frente al brote de Influenza A (H1N1) la AFIP a través de una resolución general que se publicará próximamente en el Boletín Oficial ha dispuesto limitar durante el período comprendido entre el 6/7/2009 y el 17/7/2009 la concurrencia de público a las distintas dependencias de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA a la realización de aquellos trámites que resulten estrictamente imprescindibles o cuya demora pueda ocasionar perjuicios tangibles a los contribuyentes.


Los únicos trámites que se atenderán en la AFIP serán los siguientes:

1. Solicitud de CUIT, CUIL
2. Solicitud y blanqueo de Clave Fiscal
3. Modificación y confirmación de domicilio. Presentación de constancias
4. Levantamientos de embargos y medidas cautelares
5. Registración de Contratos – RG 2596
6. Disconformidades y recursos
7. Certificaciones de no retención y/o exclusión
8. Certificado de Transferencia de Inmuebles
9. Certificaciones fiscales para contratar
10 Certificado de capacidad económica para discapacitados
11 Efectivización y levantamiento de clausuras
12 Recepción Formularios 381- Automotores
13 Anulación de Planes Ley 26476
14 Altas y Bajas de Controlador Fiscal
15 Otros trámites que resulten de atención perentoria, a criterio del responsable del área involucrada

Provincia de Buenos Aires. Régimen de retención de Impuesto a los Ingresos Brutos

A partir del 1 de julio entra en vigencia el régimen de retención sobre cheques reglamentado por el Capítulo II de la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 14/2009.

Recordamos que mediante la resolución (ARBA Bs. As.) 28/2009 se suspendió la entrada en vigencia del régimen por 60 días, con el propósito de analizar los alcances y potenciales inconvenientes que el régimen podría generar en diversos sectores de la economía.

Algunos aspectos del régimen:

• Las entidades financieras deberán actuar como agentes de retención sobre los importes en pesos o dólares que abonen en ventanilla con motivo de la presentación de cheques, siempre que sean superiores a $ 1.000.
• Los sujetos pasibles de la citada retención serán los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren incluidos en la nómina mensual que a ese efecto pondrá a disposición en su página web la Agencia de Recaudación al inicio de cada mes calendario.
• El importe a retener será calculado aplicando la alícuota correspondiente sobre el 100% del importe consignado en el cheque. Las alícuotas a aplicar van desde 0,01% al 5%, según cada caso.

domingo, 12 de julio de 2009

Planeamiento Impositivo

Hola, me dijeron que hace mucho que no escribo, y pensé que tenían razón. Pero no tuve mucho tiempo disponible, les pido disculpas.

Hoy quiero transmitirles un concepto que es muy dificil de explicar con palabras. La "contabilidad" es un arte, y la "liquidación de impuestos" puede ser tratada de manera mecánica, como una ciencia o como un desafío. Todo esto nos lleva a pensar que hay que usar la creatividad aplicada a los impuestos.

Hay situaciones, formas jurídicas, cambios en la forma de facturar, de comprar, de cobrar, de pagar, de informar, que nos pueden llevar a tomar decisiones fiscalmente ineficaientes. Es el caso de quienes transfieren de una caja de ahorro a una cuenta corriente para emitir un cheque para pagar impuesto. Si se puede pagar por internet con un VEP( volante electrónico de pago) ¿porqué no hacerlo?. Así como el medico es necesario, porque los síntomas por sí solos no dicen nada, hace falta el criterio humano para poder emitir un diagnóstico, lo mismo pasa con la liquidación de impuestos. Si dejamos que una máquina los liquide, nos falta "el uso de la razón" para ver si lo que estamos haciendo está bien o podria ser mejorado.

Yo les propongo este desafío: ver qué hacemos hoy y plantear esquemas para mejorarlo. Prueben y van a ver que en pocos meses descubren como perdían plata por no prestarle suficiente atención a las políticas impositivas y contables.
Despues me cuentan el resultado.

Saludos, y seguimos en contacto

domingo, 28 de junio de 2009

Nuevo Foro AFIP

Mediante la Disposición 308/2009 de AFIP se crea el "Foro de Participación Tributario".
Se trata de la creación de un nuevo espacio de diálogo institucional con diversos sectores de la sociedad, cuya actividad o interés se vincule con cuestiones tributarias a cargo del citado organismo

viernes, 12 de junio de 2009

Presentacion Estudio Contable

Hoy voy a presentarles el estudio y transmitirles nuestros objetivos profesionales, basados fundamentalmente en satisfacer las necesidades actuales de administración de una PYME.
Poseo título de Contadora Pública Nacional, expedido por la Universidad de Buenos Aires. Trabajé durante 10 años en un estudio contable, hasta que el año pasado decidí independizarme para poder desarrollar un proyecto de asesoramiento integral de las PYMEs, no quedándome solo en la liquidación de sueldos e impuestos, sino colaborar en el crecimiento de la empresa. Antes de lanzarme con este proyecto, asistí a numerosos cursos de capacitación en las áreas de Administración, Recursos Humanos y Planeamiento Impositivo.

En mi equipo de trabajo cuento con la asistencia de 2 estudiantes de la carrera de Contador Público, Lucia Franchi y Josefina Angelillo, quienes están formándose en las áreas contable y administrativa en la etapa final de su carrera.

Brindamos asesoramiento integral a mas de 30 empresas, entre las que se encuentran empresas agropecuarias, estudios jurídicos, pequeñas industrias, profesionales independientes, médicos, estudios de arquitectura e ingeniería, asociaciones civiles, fundaciones, fideicomisos de inversión, residentes del exterior con inversiones en la Argentina, entre otros.

Para que las inversiones brinden una alta rentabilidad a corto, mediano y largo plazo, es fundamental la colaboración estratégica de diversos actores, y el análisis de todos los factores que intervienen en el proceso.

El Estudio ofrece, entre otros servicios:

- Liquidación de suelos y Jornales.
- Asesoramiento de Convenios colectivos, modalidades de contratación y beneficios vigentes.
- Liquidación de Impuestos Nacionales y Provinciales
- Cumplimiento de regímenes de información de organismos públicos
- Balances y Auditoria Contables
- Servicio de tercerización de la administración de la PYME, entre otras tareas abarcamos el trato con proveedores, clientes, entidades bancarias, etc.
- Capacitación al personal administrativo
- Control de Gestión
- Control presupuestario
- Notificación de novedades impositivas y provisionales constantes, con la confección de memos informativos
- Análisis de rentabilidad
- Armado de procesos administrativos


Para contactarnos puede hacerlo

Telefónicamente:
- 4732-9683
- 15 5405-1104

Por mail
ffranchino@fibertel.com.ar
fmfranchino@fibertel.com.ar

domingo, 31 de mayo de 2009

Mecenazgo en la Ciudad de Buenos Aires

Un amigo me preguntó “me dijeron hoy que existe algo en la ciudad de Buenos Aires, que se llama Mecenazgo ¿sabés que es?” y yo, con mi orgullo herido porque sabía que existía algo, pero nunca lo había leído, me puse a estudiar el tema. Esto me resultó de lo mas interesante, y pensé que sería bueno que todos ustedes supieran de que se trata, sin profundizar demasiado en el tema en este pequeño resumen, para no aburrirlos, pero con mas información disponible para aquellos que lo deseen. Como diría algún vendedor del tren … “no tienen mas que solicitarlo”.

En la actualidad se denomina Mecenazgo a una forma de financiar las actividades culturales, la cual consiste en un incentivo fiscal para quienes destinan aportes a dichas actividades, en la Ciudad de Buenos Aires se denomina Régimen de Promoción Cultural.
A través de este régimen, los contribuyentes que tributan en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, pueden destinar parte del pago de los mismos a apoyar Proyectos Culturales

Fuente Normativa

El régimen fue dispuesto por la ley 2264 -BO: 2/2/2007-, el cual fue reglamentado por el decreto 886/2007 -BO: 2/7/2007-, y prevé el cómputo como pago a cuenta en el impuesto sobre los ingresos brutos de una porción de los montos invertidos en la financiación de los respectivos proyectos.

Objeto del Régimen

* Estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales.
* Aplicable a personas físicas o jurídicas.
* Que los financien con aportes dinerarios y no dinerarios

Sujetos alcanzados por el beneficio

Beneficiarios

Podrán ser titulares de los proyectos artistas u organizaciones sin fines de lucro, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que desarrollen la actividad objeto del proyecto en dicha jurisdicción.
Los proyectos pueden estar relacionados con la investigación, capacitación, difusión, creación y producción en las diferentes áreas del arte y la cultura, tales como:
Teatro
Circo, murgas, mímica y afines
Danza
Música
Letras, poesía, narrativa, ensayos y toda otra expresión literaria
Artes visuales
Artes audiovisuales
Artesanías
Patrimonio cultural
Diseño Arte digital
Publicaciones, radio y televisión
Sitios de Internet con contenido artístico y cultural

Financiadores o benefactores

Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos alcanzados por la franquicia son los locales, los que tributen bajo el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos y los comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral
La ley establece montos límites para los aportes a proyectos culturales:
Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado podrán aportar el 100 % del monto de las cuotas que restan pagar hasta el fin del año calendario en el que se realiza el aporte. Por ejemplo: Si mi cuota mensual del Régimen Simplificado es de $ 90 (categoría IV), y estoy realizando el aporte en el mes de Marzo, puedo aportar hasta $ 810 ya que me restan pagar nueve cuotas. El mínimo siempre es de una cuota, y todos los aportes deben realizarse en múltiplos del valor de la cuota. (En el ejemplo, puedo aportar $ 90, $ 180, $ 270, etc.)
El resto de los contribuyentes: puede aportar hasta el 2 % de lo pagado el año anterior en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Por ejemplo: Si mi empresa pagó $ 50.000 en 2008 en concepto de Ingresos Brutos, en 2009 puedo destinar a proyectos culturales $ 1.000, sin importar en qué momento del año haga el aporte

Otros Datos

En un trabajo articulado entre el Ministerio de Cultura y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, esta última ha desarrollado una ventanilla virtual para que los contribuyentes puedan crear on line su declaración, y generar una boleta de depósito que se efectiviza en cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Los contribuyentes deben estar correctamente inscriptos y sus datos serán validados durante el circuito on line, pudiendo luego seleccionar un proyecto dentro de un listado habilitado por Cultura, y el monto de la contribución a depositar.

sábado, 23 de mayo de 2009

Los contadores, un mal necesario

Hoy no les traigo ninguna novedad impositiva, solo una reflexión acerca de los contadores. A veces parece que fueramos seres de los que hay que alejarse, y otras somos indispensables para la vida. Que nos hace tan necesarios:
- El gobierno con sus constantes cambios en la política fiscal y previsional
- La economía del país, en constante crisis
- Los medios de comunicacion con sus "anuncios" anticipandose a lo que va a pasar: "se modificará el regimen simplificado del monotributo" cuando lo único que hay hasta ahora es un proyecto presentado en el congreso que no fue ni siquiera revisado por un diputado.
- y por supuesto, nuestra simpatía y comprensión a la situación personal de cada uno

Hay algunos mitos de los que no podemos escaparnos: "este contador es un inútil, me hace pagar muchos impuestos", "es mejor malo conocido que bueno por conocer", "son todos iguales, ratas de escritorio", "son liquidadores de impuestos", etc.

Un viejo cliente solía llamarme "mateo", porque le decía el saldo a pagar de sus declaraciones juradas, por los 8 empleados que tenía en relacion de dependencia.

Sin embargo, lo que yo les propongo, es un cambio en la visión integral:
- Leer todo el artículo del diario, inclusa la que dice: "esto lo anunció XX en un discurso en la cámara de empresarios de tierra del fuego"
- Saber que la historia es mejor consejero que cualquier contador: las crisi van y vuelven, el mundo gira y con el las crisis
- Los contadores debemos ayudar al cliente a aprovechar las ventajas o beneficios del sistema, hacer una verdadera planificación fiscal, a fin de que el impacto fiscal sobre el negocio sea lo menor posible.
- No es preferible malo conocido, o bueno, es preferible el que pueda adecuarse a las necesidades de la empresa, prestarles atención en las cosas de cada día, que son las que hacen ganar o perder.
Todos podemos ser buenos si queremos, o malos si no nos importa el éxito de nuestros clientes.

y lo mas importante, es que todos debemos saber lo que nuestros contadores estan haciendo, para poder darnos cuenta si se equivocan en algo. Pregunten, no se queden con dudas, que el contador lesexplique de donde salen los saldos a pagar, y así ustedes, que conocen mejor su propio negocio que cualquier contador van a poder planificar mejor sus impuestos.
Como siempre, quedo a su disposición por cualquier aclaracion que necesiten. Pregunten, sus preguntas no molestan

Florencia

lunes, 18 de mayo de 2009

Algunos Conceptos básicos de Sueldos, para ir entendiendo nuestros recibos

Lo que nosotros comúnmente llamamos “sueldo” es lo que el empleador deposita a su empleado, a cambio de haber trabajado todo el mes para el. Yo les voy a cambiar un poco el concepto y lo voy a ampliar. Para eso, voy a ir desagregando la oración:

- Sueldo: es la remuneración básica del empleado
- Sueldo bruto: es la remuneración básica del empleado, sin que se hayan descontado los aportes
- Empleador: dador de trabajo. Sujeto obligado a pagar todos los rubros del costo laboral
- Empleado: sujeto que se pone durante cierta cantidad de tiempo, en un horario preestablecido a disposición de otro, el empleador, para realizar una tarea determinada y a cambio recibe un sueldo.
- Sueldo Neto: Sueldo que efectivamente recibe el empleado, una vez descontados los aportes sistema de seguridad social
- Haberes: todos los conceptos, ya sean sujetos a aportes y contribuciones – llamados haberes remunerativos – como los exentos – llamados no remunerativos, que conforman el total del sueldo del empleado. Está compuesto por:
§ Salario o sueldo básico
§ Adicionales de convenios colectivos: presentismo, antigüedad, etc.
§ Premios
§ Horas Extras
§ SAC
§ Aumentos por acuerdos entre el sindicato y el gobierno
- Aportes obligatorios: son las deducciones que se efectúan al sueldo bruto, y son, entre otras:
· Obra Social: 3%
· Pami: 3% (todos los empleados contribuyen a mantener la obra social de jubilados)
· Jubilación: 11 %
· Aportes sindicales: SEC Y Faecys en el caso de empleados de comercio (2 % y 0,5 % respectivamente)
- Aportes voluntarios: son algunos ejemplos adicionales para prepagas, adicionales en la obra social, cuota sindical (de afiliación al sindicato)
No tenemos que olvidarnos, entre las retenciones obligatorias a la retencipon de impuesto a las ganancias, tema que vamos a tratar dentro de los temas impositivos. Pero adelantemos que los sueldos están alcanzados por el impuesto a las ganancias, y es el empleador el sujeto obligado a retener y pagar el impuesto por sus empleados.

martes, 12 de mayo de 2009

Leyenda en las facturas y tickets a consumidores finales en Bs As

Por medio de la Resolución (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 347/2009, se establece que las facturas y tickets que se emitan en la Provincia de Buenos Aires a consumidores finales deberán tener una leyenda que indique “Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires…” y el número de teléfono gratuito del citado Departamento de Orientación al Consumidor. Esta obligacion comienza a regir a partir del 3/11/2009.

domingo, 10 de mayo de 2009

Impuesto "al cheque"

Impuesto Ley 25413

Es el impuesto también llamado “impuesto al cheque” o “impuesto sobre los créditos y débitos bancarios”. Estas formas de llamarlo no son las mas apropiadas, ya que el impuesto es mas amplio que lo que estos nombre indican.

Por los depósitos en cuentas corrientes, el impuesto es del 6/1000 por los depósitos y del 6/1000 por los débitos de las cuentas (cheques, debitos automáticos, extracciones, transferencias, etc), en cambio por depósitos en cajas de ahorro, se cobra el 12/1000 por los depósitos en cheque, no se cobra ni por los depósitos en efectivo o transferencia, ni por las extracciones.

El impuesto cobrado por los depósitos, genera un crédito computable únicamente contra el impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, equivalente al 34 % del impuesto por los créditos.


Tanto por las percepciones bancarias, como por el impuesto al cheque y otros controles, es importante entregarle mensualmente el resumen bancario al contador. (con controles me refiero a que el total de los depósitos en las cuentas)

Algo de lo que todos queremos saber sobre impuestos

  • Los impuestos pueden tener tres orígenes:

    - Nación: sólo impuestos indirectos
    - Provincias: solo impuestos directos
    - Municipalidades: tasas por servicios, no pueden cobrar impuestos, sino tasas a cambio de alguna contraprestación.

    Los organismos que los regulan en cada caso son:
  • AFIP :
  • Rentas provinciales
  • Municipalidades


    Los impuestos nacionales, que dependen de la AFIP son- entre otros - :

    - Ganancias
    - Ganancia Mínima presunta
    - IVA
    - Impuesto Ley 25413
    - Bienes Personales ( impuesto de emergencia que se prorroga cada dos años)

    Los impuestos Provinciales y de la CABA son

    - IIBB
    - Impuesto automotor
    - Impuesto Inmobiliario
    - ABL en el caso de la CABA
    - Sellos

    Impuestos Municipales, excepto la CABA:

    - Tasa de ABL
    - Tasa de inspección higiene y seguridad
    - Otras

Ganancias

Es un impuesto que pagan todas las personas (fisicas o juridicas) que desarrollan actividades económicas, y no están exentas por alguna ley que así lo disponga.

Son ganancias de:

1ra Categoría: Renta del suelo devengado
2da categoría: Renta del capital percibido
3ra Categoría: sociedades devengado
4ta Categoría: personas fisicas (honorarios) percibido


Personas fisicas:

Presentan su DDJJ de ganancias en el mes de abril (o mayo en el caso de personas fisicas que participan en sociedades con cierre en Diciembre de cada año)
Pagan 5 anticipos en los meses de:
· Anticipo 1: Abril
· Anticipo 2: Agosto
· Anticipo 3: Octubre
· Anticipo 4: Diciembre
· Anticipo 5: Febrero

Abril / Mayo: vence la presentación de la DDJJ anual, y el pago del saldo.

Ingresos: son ingresos gravados, los que se relacionan con actividades economicas, persiguen fin de lucro y se da el requisito sustancial: permanencia de la fuente

Son gastos deducibles:
· Pagos de impuesto a los ingresos brutos
· Pago de autónomos / cajas de jubilación
· Gastos de automóvil: hasta $ 7200 al año
· Gastos directamente relacionados con la actividad: honorarios profesionales, gastos de oficina, computación, etc.
· Amortización del automóvil, hasta $ 4000 anuales

Deducciones admitidas:

- Honorarios médicos (incluye fonoaudiólogos, kinesiologos, psicologos, etc), hasta el 5 % de la ganancia neta
- Gastos de farmacia, hasta el 5 % de la ganancia Neta
- Obra social y medicina prepaga, tope 5 % de la GN
- Donaciones: hasta el 5 % de la ganancia neta ( siempre que se realicen a entidades exentas por el art 81 inc. h )
- Intereses por créditos hipotecarios con destino a compra de casa habitación, hasta $ 20000 anuales
- Primas de seguros de retiros privados
- Sueldos y cargas sociales abonadas al servicio doméstico, con el tope de la deducción especial

Deducciones personales:

- Hijos menores a 24 años (discapacitados sin limite de edad) con ingresos inferiores al mínimo no imponible
- Conyuge, si no tuviera ingresos superiores al minimo no imponibleDeduccion especial

Bienes Personales ¿Quiénes deben pagarlo? ¿Cuándo?

Como principio general, podemos decir que todas las personas físicas, residentes en el país o en el exterior, que posean bienes en el territorio de la República Argentina, estan alcanzados por el impuesto a los bienes personales, y en el caso de personas físicas residentes en el país, deben incluir todos los bienes, estén ubicados en el país o en el exterior.
En el caso de las personas casadas, cada uno de los cónyuges declara sus bienes propios y el marido los bienes gananciales (si, la ley es machista, lo lamento …) excepto que la mujer trabaje y tenga ingresos demostrables, en cuyo corresponde que cada uno declare el 50 % de los bienes gananciales. Los bienes que son propios, por ser anteriores al matrimonio o heredados, por ejemplo, deben declararlo cada uno de los cónyuges en su propia declaración jurada. Estan exentos del pago del impuesto aquellas personas que el total de sus bienes no superen los $ 305.000. En ese caso, no corresponde la inscripción ni el pago del impuesto sobre los bienes personales
La presentacion de la declaracion jurada es anual, y vence en abril o mayo de cada año.

miércoles, 6 de mayo de 2009

Soy Monotributista ¿tengo Obra Social?

Si, con el pago de la cuota mensual de monotributo, estas pagando 3 rubros:
- Impuesto: el importe varía según la categoría
- Jubilación: $ 35 que te garantizan únicamente la Jubilación Mínima
- Obra Social: $ 47 que cubre únicamente al titular del monotributo. Se pueden pagar adicionales por los hijos y cónyuges
Es importante señalar, que en el régimen vigente en la actualidad con respecto a la salud, existen 3 categorías:
- Prepagas
- Obra Social afiliado obligatorio: los que están obligados por ley a aportar a una obra social (empleados en relación de dependencia, monotributistas, jubilados, etc.)
- Obra Social afiliado Voluntario: los que pagan obra social por su cuenta sin estar obligados (Autónomos, desempleados, etc.)
Quienes sean afiliados obligatorios a la obra social, están exentos del pago del IVA por el plan de salud, en cambio, quienes se afilien a una prepaga u obra social en forma voluntaria pagan el 10,5 % de IVA con su cuota.
Es por esto que si sos monotributista, estas pagando una obra social en forma obligatoria, y si derivas esos aportes a tu obra social, podes obtener doble beneficio:
- Ahorro del IVA sobre la cuota
- Descuento de $ 43 de los $ 47 que pagas todos los meses a la obra social

¿Qué obra social puedo elegir?
Cualquiera de las existentes hoy en el registro Nacional de obras sociales

Recategorización en el monotributo

El 7 de mayo de 2009 vence el plazo para que los sujetos adheridos al Monotributo efectúen la recategorización cuatrimestral, de acuerdo con los ingresos acumulados en los últimos 12 meses.Sólo deberán cumplir con la recategorización los sujetos a los que les corresponda modificar la categoría. El nuevo valor tendrá efecto para los pagos que se efectúen a partir del mes de junio de 2009.

martes, 5 de mayo de 2009

Empleadas domésticas ¿como tenerlas en blanco?

Que pregunta ¿no? todas las amas de casa nos preguntamos eso, y solo pensando en los trámites y colas que hay que hacer, además de todo lo que hay que pagar, nos agotamos y dejamos eso para otro día.
Bueno, les doy una buena noticia: no hay que hacer trámites, ni colas (solo mejorar la propia en el gimnasio) y lo mejor de todo: es muy barato
Entren a la página de la AFIP www.afip.gov.ar , formularios y ahí pongan 102. En formulario interactivo, les dice que pongan el CUIL de la empleada y la cantidad de horas que trabaja. Automáticamente les aparece cuanto tienen que pagar (desde $ 39 hasta $ 87 depende de la cantidad de horas).
Se paga por pagomiscuentas, en cualquier banco, en pagofácil, o en el supermercado.
Con esto ya estan en blanco! Nada mas facil. Con esto, ustedes cumplieron con su parte.
Si quieren afiliarse a la obra social, el trámite lo tienen que hacer ellas personalmente con copias de los pagos.
Si quieren mas datos, se los paso, pero sepan que es muy sencillo! hasta otro día
FF

Aumento empleados de comercio

Una vez mas, el gobierno nos mete la mano en el bolsillo, y se mete en nuestras decisiones. No perdamos el tiempo en criticar al gobierno resumamos la novedad, y la obligatoriedad de aplicarla aún cuando paguemos sueldos millonarios o los empleados no se merezcan el aumento.


- Prórroga de sumas no remunerativas: Por el mencionado acuerdo, las partes convienen prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009 el carácter no remuneratorio de la totalidad de las asignaciones dispuestas por el acuerdo de partes de fecha 8/4/2008 y homologado por la resolución (ST) 510/2008, las cuales, tendrán carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo a partir del 1 de enero de 2010.
- SAC: Con los haberes del mes de junio y de diciembre de 2009 se abonará, en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la antedicha asignación, sujeto a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el artículo 100 del CCT 130/1975 sobre su monto nominal.
- Nueva suma no remunerativa: se otorga a partir del mes devengado abril 2009 una asignación no remunerativa de $ 300 mensuales para todos los trabajadores de la actividad mercantil de jornada completa y de manera proporcional para aquellos trabajadores que laboren jornada reducida, que se liquidará en el recibo de sueldos en rubro separado y bajo el nombre de “acuerdo colectivo abril 2009”. Sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/1975.
- Compensación: El citado incremento no remunerativo compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1 de enero de 2009.
- Incidencia SAC: Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2009 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% y con la liquidación de los haberes de diciembre de 2009 se abonará el 50%, ambos porcentajes en relación a la presente suma no remunerativa.

La presente suma no remunerativa mantendrá su carácter hasta el 31 de enero de 2010, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo. Sin perjuicio de ello, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas anticipadamente.

Aportes y contribuciones: Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa de la suma otorgada como así también de las sumas no remunerativas prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2009, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio, el aporte del trabajador establecido por el artículo 100 del CCT 130/1975 sobre su monto nominal, como así también la contribución patronal con destino al Instituto Argentina de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP). Asimismo, sobre la suma no remunerativa vigente a partir del mes de abril 2009 se conviene un aporte de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/1975 y beneficiados con el presente acuerdo, por única vez a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 30.- (treinta pesos).
Dicha suma será debitada por el sector empleador del primer monto de suma fija a percibir por los trabajadores por el mes de abril de 2009 y depositada a la orden de OSECAC.
Hasta la próxima
FF

FF Contadora - Bienvenidos

Siempre quise tener un Blog, pero no sabía como hacerlo. Es tan fácil ... prueben ...
La idea es ir contando novedades relacionadas con mi actividad profesional, impuestos, notas de interes general para las amas de casa que van al supermercado o tienen empleadas domésticas o para los que tienen pequeñas empresas y necesitan aprender algo cada día.
Sepan discupar mi dislexia al escribir, trataré de corregir los errores antes de publicar algo y por supuesto que si alguien tiene algo para publicar, me lo pueden mandar y con gusto lo haré.
Hasta cualquier momento

FF