lunes, 28 de diciembre de 2009
Se eliminan los sorteos del programa "IVA y Vuelta" a partir del año 2010
Nuevo régimen de información para Transferencias de vehículos automotores y moto vehículos usados
El régimen de información será aplicable en etapas
- Primera etapa: partir del 1/1/2010, para las solicitudes de inscripción registral de vehículos automotores o moto vehículos usados, que se presenten con un precio de transferencia igual o superior a $ 50.000
- Segunda etapa: partir del 1/5/2010 se extiende a vehículos valuados entre $ 40.000 y $ 49.999
- Tercera etapa: a partir del 1/8/2010 quedan comprendidos todos los vehículos por valores iguales o superiores a $ 30.000.
Régimen de información de consumos con tarjetas de crédito
• Los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a sistemas de tarjetas de crédito
• Las operaciones realizadas por dichos sujetos que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito;
• Tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país y sus titulares;
• Titulares adicionales y beneficiarios de extensiones de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país.
La información relacionada con los consumos de las tarjetas de crédito y/o de compra deberá suministrarse cuando la sumatoria de las operaciones canceladas con las tarjetas utilizadas por cada titular y sus titulares adicionales o beneficiarios de extensiones sea igual o superior a $ 3.000 mensuales.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para las operaciones cuya respectiva liquidación se presente al cobro a partir del 1/1/2010 inclusive, y serán informadas mediante transferencia electrónica de datos hasta el día 26 del mes inmediato siguiente al del período informado.
jueves, 26 de noviembre de 2009
Asignación Universal Por Hijo para Protección Social
Historia de Un Profesional
viernes, 20 de noviembre de 2009
Cambio de Domicilio Estudio
Informamos a ustedes que a partir del lunes 23 de noviembre atenderemos en nuestra nueva oficina
Dirección: 9 de julio 521 Piso 1° Of. D
Teléfono: 4743-8987
jueves, 19 de noviembre de 2009
Aumento Sueldo Empleadas Domésticas
Remuneración a partir de Noviembre de 2009
• PRIMERA CATEGORIA: Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía
o Personal Con retiro (8 horas) $ 1.656.72
o Personal sin retiro $ 1.846.70
• SEGUNDA CATEGORIA: cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares)
o Personal con retiro (8 horas) $ 1.537.54
o Personal sin retiro $ 1.713.36
• TERCERA CATEGORIA: cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras)
o $ 1.502.14.-
• CUARTA CATEGORIA: aprendices en general de 16 a 17 años de edad
o $ 1.347.56.-
• QUINTA CATEGORIA: personal con retiro que trabaja diariamente 8 horas diarias
o Por mes $ 1.347.56
o Por hora $ 10.27.-
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 673.78
"Hora de excedencia" $ 10.27
sábado, 7 de noviembre de 2009
Cambio de Domicilio a través de Internet
martes, 20 de octubre de 2009
Aumento de las asignaciones familiares. Octubre 2009 – retroactivo
domingo, 18 de octubre de 2009
¿porque elegir FFcontadoras?
jueves, 15 de octubre de 2009
domingo, 11 de octubre de 2009
Estrenando empresa de tercerizacion de administraciones para PYMES
viernes, 28 de agosto de 2009
¿Como manejar las finanzas personales?
Hay preguntas que no puedo contestar, porque no soy adivina, ni maga, y tampoco una gran economista.
Pero si puedo darles algunos tips para mejorar las finanzas personales:
Antes de comprar evaluar:
- Necesidades versus deseos
- Estado emocional ante las compras: no comprar para satisfacer una determinada necesidad emocional
- Consumo versus consumismo
- Aprender a decir “NO” a las campañas de marketing de las empresas
- Priorizar la compra de activos fijos sobre los gastos efímeros
En esta época de crisis es necesario ajustar el cinturón y decretar nuestro propio “estado de emergencia económica personal” y armar un presupuesto teniendo en cuenta:
- necesidad de ahorro: destinar por lo menos un 15 % de nuestros ingresos a ahorros.
- Tener siempre un fondo de reserva
- Tener en cuenta el factor tiempo
Si “vivimos el día” nuestras cuentas no cierran, es necesario ir mas allá de eso.
sábado, 22 de agosto de 2009
Buenos Aires - regimen de Regularización de deudas impositivas
martes, 4 de agosto de 2009
Nuevo control de la AFIP para disuadir a quienes participen en operaciones no razonables de compra de Dólares
Esta resolución tiene como objetivo, implementar la obligación de solicitar un certificado on line por parte de ciertos sujetos (monotributistas, entre otros), donde constará si a criterio del organismo, el sujeto comprador puede o no justificar la realización de la operación en el mercado cambiario de acuerdo con su capacidad económica o contributiva.
Salario mínimo, vital y móvil. Incremento progresivo a partir de agosto
* A partir del 01/08/2009, en $ 1.400 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 7 por hora, para los trabajadores jornalizados
* A partir del 01/10/2009, en $ 1.440 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 7,20 por hora, para los trabajadores jornalizados.
* A partir del 01/01/2010, en $ 1.500 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 7,50 por hora, para los trabajadores jornalizados.
viernes, 24 de julio de 2009
Reflexiones
miércoles, 22 de julio de 2009
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS EN EL PAÍS
Recordamos que a través de la Resolución General 2419 (B.O. 06/03/2008) la AFIP establece un régimen de información que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios con respecto a los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros.
La obligación de informar deberá cumplirse utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS - mediante la transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de la AFIP.
La información deberá proporcionarse en forma anual, con corte al 31 de diciembre de cada año, y suministrarse hasta la fecha del año inmediato siguiente al informado, que se fija a continuación:
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0-1 Hasta el 27 de julio, inclusive
2-3 Hasta el 28 de julio, inclusive
4-5 Hasta el 29 de julio, inclusive
6-7 Hasta el 30 de julio, inclusive
8-9 Hasta el 31 de julio, inclusive
Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
Novedades Julio
Con motivo del nuevo Acuerdo salarial celebrado el 30 de abril de 2009, en el marco del CCT 130/1975 de Empleados de Comercio, homologado por la resolución (ST) 570/1975, se incrementa a partir del devengado abril 2009 la contribución patronal obligatoria al INACAP a $ 9.76
CABA. Régimen de retención y percepción para contribuyentes del régimen simplificado
Mediante la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 177/2009, del 23/3/2009, modificada por la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 339/2009 se que crea un régimen de retención y percepción para los contribuyentes del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). El objetivo del Régimen es propiciar la regularización de aquellos contribuyentes que superen las magnitudes en lo referente a ingresos y precio máximo unitario de venta.
Resultan sujetos pasibles del régimen de recaudación los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos para las micro y pequeñas empresas de la CABA.
Provincia de Buenos Aires. Régimen de retención de Impuesto a los Ingresos Brutos
A partir del 1 de julio entra en vigencia el régimen de retención sobre cheques reglamentado por el Capítulo II de la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 14/2009.
Recordamos que mediante la resolución (ARBA Bs. As.) 28/2009 se suspendió la entrada en vigencia del régimen por 60 días, con el propósito de analizar los alcances y potenciales inconvenientes que el régimen podría generar en diversos sectores de la economía.
Algunos aspectos del régimen:
Las entidades financieras deberán actuar como agentes de retención sobre los importes en pesos o dólares que abonen en ventanilla con motivo de la presentación de cheques, siempre que sean superiores a $ 1.000.
Los sujetos pasibles de la citada retención serán los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren incluidos en la nómina mensual que a ese efecto pondrá a disposición en su página web la Agencia de Recaudación al inicio de cada mes calendario.
El importe a retener será calculado aplicando la alícuota correspondiente sobre el 100% del importe consignado en el cheque. Las alícuotas a aplicar van desde 0,01% al 5%, según cada caso.
CABA - Registro de empleadores on line
De acuerdo con lo establecido por el D.(Bs. As. cdad.) 625/2009, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha dispuesto la creación de un Registro de Empleadores On line.
Todos los empleadores con domicilio legal o establecimiento localizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ingresar obligatoriamente la información solicitada por el citado registro entre el 1º de enero y el 31 de marzo de cada año.
Destacamos, sin embargo que el ingreso de la información correspondiente al pasado año calendario 2008 deberá cumplirse entre el 1º de agosto y el 30 de septiembre del presente año en curso.
Donaciones Requisitos y tratamiento fiscal
Sin embargo, existen ciertos requisitos que deben ser cumplidos por parte del sujeto que efectúa la donación (donante), así como también por parte del sujeto que la recibe (donatario).
Son deducibles impositivamente las donaciones efectuadas a los siguientes sujetos:
- Fiscos Nacional, Provincial y Municipal.
- Fondo Partidario Permanente.
- Instituciones religiosas.
- Asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, de salud pública, de caridad, de beneficencia, de educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales, y de cultura física o intelectual.
En este último caso, el objetivo principal de dichas entidades debe ser el siguiente:
- La realización de la obra médico-asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad.
- La investigación científica y tecnológica, aun cuando la misma esté destinada a la actividad académica o docente, y cuenten con una certificación de calificación respecto de los programas de investigación, de los investigadores y del personal de apoyo que participen en los correspondientes programas, extendida por la Secretaría de Ciencia y Tecnología, dependiente del Ministerio de Cultura y Educación.
- La investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de los partidos políticos.
- La actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación, como asimismo la promoción de valores culturales mediante el auspicio, la subvención, el dictado o el mantenimiento de cursos gratuitos prestados en establecimientos educacionales públicos, o privados, reconocidos por los Ministerios de Educación, o similares de las respectivas jurisdicciones.
No existe impedimento alguno para realizar donaciones al resto de los sujetos, siempre y cuando las mismas hayan sido correctamente instrumentadas mediante un recibo que contenga los datos necesarios para identificar al donatario, pero destacamos que este tipo de donaciones no podrán ser deducidas del impuesto a las ganancias.
1. Requisitos formales
Para que resulte procedente la deducción de las donaciones efectuadas, los donantes deben materializar las mismas a través de depósitos bancarios, a nombre de los donatarios.
Por otra parte, están obligados a presentar una nota -hasta la fecha de vencimiento de la DDJJ de ganancias correspondiente- que contenga los siguientes elementos:
a) Respecto del donatario y de cada una de las donaciones efectuadas:
- Apellido y nombres, denominación o razón social.
- Domicilio fiscal.
- Número de Clave Única de Identificación Tributaria.
- Denominación de la institución bancaria y número de la sucursal en la que se efectuó el depósito.
- Importe de la donación y fecha de depósito.
b) Fotocopias de las boletas de depósito de las donaciones realizadas, certificadas por los donatarios, quienes dejarán constancia en ellas de los siguientes datos del donante:
- Apellido y nombres, denominación o razón social.
- Domicilio fiscal.
- Número de Clave Única de Identificación Tributaria.
2. Donaciones por intermedio de los empleadores
El empleador que resulte intermediario de donaciones efectuadas por sus empleados debe efectuar depósitos individuales por cada donante, además de cumplir con los requisitos citados anteriormente.
3. Excepciones
No resulta obligatorio cumplir con los requisitos formales citados precedentemente cuando se trate de alguna de las siguientes situaciones:
- Que las donaciones periódicas no superen los $ 1.200 por cada donante en un mismo período fiscal.
- Que las donaciones eventuales no superen la suma de $ 600 por cada donante a cada institución en un mismo período fiscal.
- Que la suma total a justificar, según los dos puntos anteriores, no supere los $ 2.400 por cada donante en un mismo período fiscal.
En estos casos, la sola emisión de recibos, tiques o cupones, por parte de la entidad que perciba las donaciones, será considerado como instrumento válido, a los efectos de su deducción por parte de los donantes.
No obstante, creemos conveniente aclarar que las donaciones percibidas se encuentran exentas en el impuesto a las ganancias, sugún lo dispuesto por el inciso u) del artículo 20 de la ley del gravamen.Respecto del tratamiento exento de las mismas, aclaramos que las donaciones deben considerarse como tales cuando no exista contraprestación alguna por parte del donatario
Impuesto de Sellos CABA
La ley de coparticipación federal, en su artículo 9, punto b) 2., establece que el impuesto de sellos recaerá sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados, sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia, y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por entidades financieras regidas por la ley 21526.
Se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones mencionados, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico por el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes.
Una extensión de principio instrumental del tributo es que debe ser formal y objetivo; se establece que el impuesto es aplicable con la sola creación o existencia material del documento (formalidad), con independencia de su validez, eficacia jurídica o posterior cumplimiento (objetividad).
El hecho imponible se perfecciona de manera instantánea, en el momento de creación del documento gravado, salvo excepciones expresamente contempladas en cada jurisdicción.
No se abonará un nuevo impuesto de sellos ante actos de aclaratoria, confirmación o ratificación de actos anteriores sujetos al tributo y de simples modificaciones de las cláusulas pactadas y detallan los requisitos que éstos deben reunir, como ser:
a) Que no cambie el valor del contrato original.
b) Que no cambie la naturaleza o términos del acuerdo.
c) Que no prorrogue la vigencia del instrumento original.
d) Etcétera.
Si bien cada instrumento es único y gravable, si existe previamente otro acto jurídico que fue incidido por el tributo, no se puede gravar dos veces el mismo acto jurídico en idénticas condiciones; estaríamos ante una doble imposición efectuada por la misma autoridad fiscal y ante el mismo hecho imponible.
Contratos: características
Existe contrato cuando las partes manifiestan su voluntad o consentimiento estableciendo una relación jurídica en donde existen obligaciones recíprocas.
• Onerosidad: El artículo 1139 del Código Civil determina que los contratos son a título oneroso cuando las ventajas que procuran a una u otra de las partes no les son concedidas sino por una prestación que ella le ha hecho, o que se obliga a hacerle; son a título gratuito cuando aseguran a una u otra de las partes alguna ventaja independiente de toda prestación por su parte.
La onerosidad es el requisito esencial para que se configure el hecho imponible en el impuesto de sellos. Los actos o contratos a título gratuito quedan fuera del ámbito del tributo. Un acto o contrato gratuito es la donación.
Un acto debe ser oneroso para estar alcanzado por el impuesto, lo que no implica que sea lucrativo.
• Objeto: “el impuesto de sellos recaerá sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados, sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia, y sobre operaciones monetarias…".
Para analizar el aspecto objetivo del impuesto de sellos se deberá definir los tipos de instrumentos existentes, contratos formalizados por correspondencia y qué características deben reunir las operaciones monetarias para encontrarse gravadas por el impuesto.
• Sujetos: son contribuyentes o responsables del impuesto de sellos quienes celebren o formalicen actos, contratos u operaciones alcanzados por el tributo.
• Cuando en la realización del mismo hecho imponible intervengan dos o más personas, todas son solidariamente responsables por el total del impuesto, quedando a salvo el derecho de cada uno de repetir de los demás intervinientes la cuota o parte que le correspondiere de acuerdo con su participación.
• Aspecto temporal: se debe aplicar la ley al momento de configurarse el hecho imponible. En cada Código Fiscal se establece para diferentes actos cuándo se perfecciona. Contratos reales: son aquellos en donde se transmiten bienes. Cuando los bienes se transmiten nace el hecho imponible para el impuesto.
Determinación del hecho imponible
• En el caso de transmisión de bienes, será su valor de transferencia o su valuación fiscal, el que fuere mayor.
• En los contratos de leasing se sumará el valor total de los cánones más el valor de la opción de compra, debiendo ingresarse el tributo de acuerdo al momento en que cada Código Fiscal indique el ingreso del impuesto. Como lo determina el artículo 354 del Código Fiscal, la base imponible, en un contrato de leasing, estará constituida por el valor del canon en función del tiempo del contrato. En el caso de que con posterioridad se ejerciere la opción de compra de dicho bien, al momento de transferirse por escritura pública, la base imponible estará constituida por el valor total adjudicado al bien (canon de la locación más valor residual del bien). El impuesto abonado durante la vigencia del contrato de leasing se tomará como pago a cuenta en caso de realizarse la opción de compra del bien.
• En los contratos de locación de obras o servicios, será el valor total del contrato.. El impuesto deberá ingresarse al momento de firmarse el contrato.
• En los contratos de seguros, al momento de contratarse el seguro y sobre su valor total.
• En el caso de liquidaciones o disoluciones de sociedades, se deberá analizar en cada Código Fiscal qué bienes adjudicados a los socios se encontrarán incididos por el impuesto. El impuesto, para este tipo de operaciones, tendrá que seguir los lineamientos de los contratos de transferencia de bienes analizados al principio de este punto, detrayendo del valor de los bienes transferidos aquellos que sean muebles, ya que no se encuentran gravados con el impuesto en CABA para esta operación (art. 368, CF).
Formas de ingreso del impuesto
Escribanos: Rentas de las distintas jurisdicciones determina la forma de ingreso del impuesto de las operaciones en las cuales intervienen escribanos públicos.
Contratos de seguros y operaciones bancarias: Las entidades financieras y las compañías de seguros deben actuar como agentes de retención y percepción del tributo. Las distintas jurisdicciones establecen si las obligaciones deben ingresarse en forma quincenal o mensual y el medio informático a utilizar.
Resto de los instrumentos: Para el resto de los actos, generalmente el banco correspondiente a la provincia a la que le corresponde el ingreso del impuesto podrá informar a los responsables del tributo los pasos a seguir para el ingreso del impuesto.
miércoles, 15 de julio de 2009
AFIP limitacion de Atención al público
Los únicos trámites que se atenderán en la AFIP serán los siguientes:
1. Solicitud de CUIT, CUIL
2. Solicitud y blanqueo de Clave Fiscal
3. Modificación y confirmación de domicilio. Presentación de constancias
4. Levantamientos de embargos y medidas cautelares
5. Registración de Contratos – RG 2596
6. Disconformidades y recursos
7. Certificaciones de no retención y/o exclusión
8. Certificado de Transferencia de Inmuebles
9. Certificaciones fiscales para contratar
10 Certificado de capacidad económica para discapacitados
11 Efectivización y levantamiento de clausuras
12 Recepción Formularios 381- Automotores
13 Anulación de Planes Ley 26476
14 Altas y Bajas de Controlador Fiscal
15 Otros trámites que resulten de atención perentoria, a criterio del responsable del área involucrada
Provincia de Buenos Aires. Régimen de retención de Impuesto a los Ingresos Brutos
Recordamos que mediante la resolución (ARBA Bs. As.) 28/2009 se suspendió la entrada en vigencia del régimen por 60 días, con el propósito de analizar los alcances y potenciales inconvenientes que el régimen podría generar en diversos sectores de la economía.
Algunos aspectos del régimen:
• Las entidades financieras deberán actuar como agentes de retención sobre los importes en pesos o dólares que abonen en ventanilla con motivo de la presentación de cheques, siempre que sean superiores a $ 1.000.
• Los sujetos pasibles de la citada retención serán los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren incluidos en la nómina mensual que a ese efecto pondrá a disposición en su página web la Agencia de Recaudación al inicio de cada mes calendario.
• El importe a retener será calculado aplicando la alícuota correspondiente sobre el 100% del importe consignado en el cheque. Las alícuotas a aplicar van desde 0,01% al 5%, según cada caso.
domingo, 12 de julio de 2009
Planeamiento Impositivo
Hoy quiero transmitirles un concepto que es muy dificil de explicar con palabras. La "contabilidad" es un arte, y la "liquidación de impuestos" puede ser tratada de manera mecánica, como una ciencia o como un desafío. Todo esto nos lleva a pensar que hay que usar la creatividad aplicada a los impuestos.
Hay situaciones, formas jurídicas, cambios en la forma de facturar, de comprar, de cobrar, de pagar, de informar, que nos pueden llevar a tomar decisiones fiscalmente ineficaientes. Es el caso de quienes transfieren de una caja de ahorro a una cuenta corriente para emitir un cheque para pagar impuesto. Si se puede pagar por internet con un VEP( volante electrónico de pago) ¿porqué no hacerlo?. Así como el medico es necesario, porque los síntomas por sí solos no dicen nada, hace falta el criterio humano para poder emitir un diagnóstico, lo mismo pasa con la liquidación de impuestos. Si dejamos que una máquina los liquide, nos falta "el uso de la razón" para ver si lo que estamos haciendo está bien o podria ser mejorado.
Yo les propongo este desafío: ver qué hacemos hoy y plantear esquemas para mejorarlo. Prueben y van a ver que en pocos meses descubren como perdían plata por no prestarle suficiente atención a las políticas impositivas y contables.
Despues me cuentan el resultado.
Saludos, y seguimos en contacto
domingo, 28 de junio de 2009
Nuevo Foro AFIP
Se trata de la creación de un nuevo espacio de diálogo institucional con diversos sectores de la sociedad, cuya actividad o interés se vincule con cuestiones tributarias a cargo del citado organismo
viernes, 12 de junio de 2009
Presentacion Estudio Contable
Poseo título de Contadora Pública Nacional, expedido por la Universidad de Buenos Aires. Trabajé durante 10 años en un estudio contable, hasta que el año pasado decidí independizarme para poder desarrollar un proyecto de asesoramiento integral de las PYMEs, no quedándome solo en la liquidación de sueldos e impuestos, sino colaborar en el crecimiento de la empresa. Antes de lanzarme con este proyecto, asistí a numerosos cursos de capacitación en las áreas de Administración, Recursos Humanos y Planeamiento Impositivo.
En mi equipo de trabajo cuento con la asistencia de 2 estudiantes de la carrera de Contador Público, Lucia Franchi y Josefina Angelillo, quienes están formándose en las áreas contable y administrativa en la etapa final de su carrera.
Brindamos asesoramiento integral a mas de 30 empresas, entre las que se encuentran empresas agropecuarias, estudios jurídicos, pequeñas industrias, profesionales independientes, médicos, estudios de arquitectura e ingeniería, asociaciones civiles, fundaciones, fideicomisos de inversión, residentes del exterior con inversiones en la Argentina, entre otros.
Para que las inversiones brinden una alta rentabilidad a corto, mediano y largo plazo, es fundamental la colaboración estratégica de diversos actores, y el análisis de todos los factores que intervienen en el proceso.
El Estudio ofrece, entre otros servicios:
- Liquidación de suelos y Jornales.
- Asesoramiento de Convenios colectivos, modalidades de contratación y beneficios vigentes.
- Liquidación de Impuestos Nacionales y Provinciales
- Cumplimiento de regímenes de información de organismos públicos
- Balances y Auditoria Contables
- Servicio de tercerización de la administración de la PYME, entre otras tareas abarcamos el trato con proveedores, clientes, entidades bancarias, etc.
- Capacitación al personal administrativo
- Control de Gestión
- Control presupuestario
- Notificación de novedades impositivas y provisionales constantes, con la confección de memos informativos
- Análisis de rentabilidad
- Armado de procesos administrativos
Para contactarnos puede hacerlo
Telefónicamente:
- 4732-9683
- 15 5405-1104
Por mail
ffranchino@fibertel.com.ar
fmfranchino@fibertel.com.ar
domingo, 31 de mayo de 2009
Mecenazgo en la Ciudad de Buenos Aires
A través de este régimen, los contribuyentes que tributan en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, pueden destinar parte del pago de los mismos a apoyar Proyectos Culturales
Fuente Normativa
El régimen fue dispuesto por la ley 2264 -BO: 2/2/2007-, el cual fue reglamentado por el decreto 886/2007 -BO: 2/7/2007-, y prevé el cómputo como pago a cuenta en el impuesto sobre los ingresos brutos de una porción de los montos invertidos en la financiación de los respectivos proyectos.
Objeto del Régimen
* Estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales.
* Aplicable a personas físicas o jurídicas.
* Que los financien con aportes dinerarios y no dinerarios
Sujetos alcanzados por el beneficio
Beneficiarios
Podrán ser titulares de los proyectos artistas u organizaciones sin fines de lucro, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que desarrollen la actividad objeto del proyecto en dicha jurisdicción.
Los proyectos pueden estar relacionados con la investigación, capacitación, difusión, creación y producción en las diferentes áreas del arte y la cultura, tales como:
Teatro
Circo, murgas, mímica y afines
Danza
Música
Letras, poesía, narrativa, ensayos y toda otra expresión literaria
Artes visuales
Artes audiovisuales
Artesanías
Patrimonio cultural
Diseño Arte digital
Publicaciones, radio y televisión
Sitios de Internet con contenido artístico y cultural
Financiadores o benefactores
Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos alcanzados por la franquicia son los locales, los que tributen bajo el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos y los comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral
La ley establece montos límites para los aportes a proyectos culturales:
Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado podrán aportar el 100 % del monto de las cuotas que restan pagar hasta el fin del año calendario en el que se realiza el aporte. Por ejemplo: Si mi cuota mensual del Régimen Simplificado es de $ 90 (categoría IV), y estoy realizando el aporte en el mes de Marzo, puedo aportar hasta $ 810 ya que me restan pagar nueve cuotas. El mínimo siempre es de una cuota, y todos los aportes deben realizarse en múltiplos del valor de la cuota. (En el ejemplo, puedo aportar $ 90, $ 180, $ 270, etc.)
El resto de los contribuyentes: puede aportar hasta el 2 % de lo pagado el año anterior en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Por ejemplo: Si mi empresa pagó $ 50.000 en 2008 en concepto de Ingresos Brutos, en 2009 puedo destinar a proyectos culturales $ 1.000, sin importar en qué momento del año haga el aporte
Otros Datos
En un trabajo articulado entre el Ministerio de Cultura y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, esta última ha desarrollado una ventanilla virtual para que los contribuyentes puedan crear on line su declaración, y generar una boleta de depósito que se efectiviza en cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Los contribuyentes deben estar correctamente inscriptos y sus datos serán validados durante el circuito on line, pudiendo luego seleccionar un proyecto dentro de un listado habilitado por Cultura, y el monto de la contribución a depositar.
sábado, 23 de mayo de 2009
Los contadores, un mal necesario
- El gobierno con sus constantes cambios en la política fiscal y previsional
- La economía del país, en constante crisis
- Los medios de comunicacion con sus "anuncios" anticipandose a lo que va a pasar: "se modificará el regimen simplificado del monotributo" cuando lo único que hay hasta ahora es un proyecto presentado en el congreso que no fue ni siquiera revisado por un diputado.
- y por supuesto, nuestra simpatía y comprensión a la situación personal de cada uno
Hay algunos mitos de los que no podemos escaparnos: "este contador es un inútil, me hace pagar muchos impuestos", "es mejor malo conocido que bueno por conocer", "son todos iguales, ratas de escritorio", "son liquidadores de impuestos", etc.
Un viejo cliente solía llamarme "mateo", porque le decía el saldo a pagar de sus declaraciones juradas, por los 8 empleados que tenía en relacion de dependencia.
Sin embargo, lo que yo les propongo, es un cambio en la visión integral:
- Leer todo el artículo del diario, inclusa la que dice: "esto lo anunció XX en un discurso en la cámara de empresarios de tierra del fuego"
- Saber que la historia es mejor consejero que cualquier contador: las crisi van y vuelven, el mundo gira y con el las crisis
- Los contadores debemos ayudar al cliente a aprovechar las ventajas o beneficios del sistema, hacer una verdadera planificación fiscal, a fin de que el impacto fiscal sobre el negocio sea lo menor posible.
- No es preferible malo conocido, o bueno, es preferible el que pueda adecuarse a las necesidades de la empresa, prestarles atención en las cosas de cada día, que son las que hacen ganar o perder.
Todos podemos ser buenos si queremos, o malos si no nos importa el éxito de nuestros clientes.
y lo mas importante, es que todos debemos saber lo que nuestros contadores estan haciendo, para poder darnos cuenta si se equivocan en algo. Pregunten, no se queden con dudas, que el contador lesexplique de donde salen los saldos a pagar, y así ustedes, que conocen mejor su propio negocio que cualquier contador van a poder planificar mejor sus impuestos.
Como siempre, quedo a su disposición por cualquier aclaracion que necesiten. Pregunten, sus preguntas no molestan
Florencia
lunes, 18 de mayo de 2009
Algunos Conceptos básicos de Sueldos, para ir entendiendo nuestros recibos
- Sueldo: es la remuneración básica del empleado
- Sueldo bruto: es la remuneración básica del empleado, sin que se hayan descontado los aportes
- Empleador: dador de trabajo. Sujeto obligado a pagar todos los rubros del costo laboral
- Empleado: sujeto que se pone durante cierta cantidad de tiempo, en un horario preestablecido a disposición de otro, el empleador, para realizar una tarea determinada y a cambio recibe un sueldo.
- Sueldo Neto: Sueldo que efectivamente recibe el empleado, una vez descontados los aportes sistema de seguridad social
- Haberes: todos los conceptos, ya sean sujetos a aportes y contribuciones – llamados haberes remunerativos – como los exentos – llamados no remunerativos, que conforman el total del sueldo del empleado. Está compuesto por:
§ Salario o sueldo básico
§ Adicionales de convenios colectivos: presentismo, antigüedad, etc.
§ Premios
§ Horas Extras
§ SAC
§ Aumentos por acuerdos entre el sindicato y el gobierno
- Aportes obligatorios: son las deducciones que se efectúan al sueldo bruto, y son, entre otras:
· Obra Social: 3%
· Pami: 3% (todos los empleados contribuyen a mantener la obra social de jubilados)
· Jubilación: 11 %
· Aportes sindicales: SEC Y Faecys en el caso de empleados de comercio (2 % y 0,5 % respectivamente)
- Aportes voluntarios: son algunos ejemplos adicionales para prepagas, adicionales en la obra social, cuota sindical (de afiliación al sindicato)
No tenemos que olvidarnos, entre las retenciones obligatorias a la retencipon de impuesto a las ganancias, tema que vamos a tratar dentro de los temas impositivos. Pero adelantemos que los sueldos están alcanzados por el impuesto a las ganancias, y es el empleador el sujeto obligado a retener y pagar el impuesto por sus empleados.
martes, 12 de mayo de 2009
Leyenda en las facturas y tickets a consumidores finales en Bs As
domingo, 10 de mayo de 2009
Impuesto "al cheque"
Es el impuesto también llamado “impuesto al cheque” o “impuesto sobre los créditos y débitos bancarios”. Estas formas de llamarlo no son las mas apropiadas, ya que el impuesto es mas amplio que lo que estos nombre indican.
Por los depósitos en cuentas corrientes, el impuesto es del 6/1000 por los depósitos y del 6/1000 por los débitos de las cuentas (cheques, debitos automáticos, extracciones, transferencias, etc), en cambio por depósitos en cajas de ahorro, se cobra el 12/1000 por los depósitos en cheque, no se cobra ni por los depósitos en efectivo o transferencia, ni por las extracciones.
El impuesto cobrado por los depósitos, genera un crédito computable únicamente contra el impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, equivalente al 34 % del impuesto por los créditos.
Tanto por las percepciones bancarias, como por el impuesto al cheque y otros controles, es importante entregarle mensualmente el resumen bancario al contador. (con controles me refiero a que el total de los depósitos en las cuentas)
Algo de lo que todos queremos saber sobre impuestos
- Los impuestos pueden tener tres orígenes:
- Nación: sólo impuestos indirectos
- Provincias: solo impuestos directos
- Municipalidades: tasas por servicios, no pueden cobrar impuestos, sino tasas a cambio de alguna contraprestación.
Los organismos que los regulan en cada caso son: - AFIP :
- Rentas provinciales
- Municipalidades
Los impuestos nacionales, que dependen de la AFIP son- entre otros - :
- Ganancias
- Ganancia Mínima presunta
- IVA
- Impuesto Ley 25413
- Bienes Personales ( impuesto de emergencia que se prorroga cada dos años)
Los impuestos Provinciales y de la CABA son
- IIBB
- Impuesto automotor
- Impuesto Inmobiliario
- ABL en el caso de la CABA
- Sellos
Impuestos Municipales, excepto la CABA:
- Tasa de ABL
- Tasa de inspección higiene y seguridad
- Otras
Ganancias
Es un impuesto que pagan todas las personas (fisicas o juridicas) que desarrollan actividades económicas, y no están exentas por alguna ley que así lo disponga.
Son ganancias de:
1ra Categoría: Renta del suelo devengado
2da categoría: Renta del capital percibido
3ra Categoría: sociedades devengado
4ta Categoría: personas fisicas (honorarios) percibido
Personas fisicas:
Presentan su DDJJ de ganancias en el mes de abril (o mayo en el caso de personas fisicas que participan en sociedades con cierre en Diciembre de cada año)
Pagan 5 anticipos en los meses de:
· Anticipo 1: Abril
· Anticipo 2: Agosto
· Anticipo 3: Octubre
· Anticipo 4: Diciembre
· Anticipo 5: Febrero
Abril / Mayo: vence la presentación de la DDJJ anual, y el pago del saldo.
Ingresos: son ingresos gravados, los que se relacionan con actividades economicas, persiguen fin de lucro y se da el requisito sustancial: permanencia de la fuente
Son gastos deducibles:
· Pagos de impuesto a los ingresos brutos
· Pago de autónomos / cajas de jubilación
· Gastos de automóvil: hasta $ 7200 al año
· Gastos directamente relacionados con la actividad: honorarios profesionales, gastos de oficina, computación, etc.
· Amortización del automóvil, hasta $ 4000 anuales
Deducciones admitidas:
- Honorarios médicos (incluye fonoaudiólogos, kinesiologos, psicologos, etc), hasta el 5 % de la ganancia neta
- Gastos de farmacia, hasta el 5 % de la ganancia Neta
- Obra social y medicina prepaga, tope 5 % de la GN
- Donaciones: hasta el 5 % de la ganancia neta ( siempre que se realicen a entidades exentas por el art 81 inc. h )
- Intereses por créditos hipotecarios con destino a compra de casa habitación, hasta $ 20000 anuales
- Primas de seguros de retiros privados
- Sueldos y cargas sociales abonadas al servicio doméstico, con el tope de la deducción especial
Deducciones personales:
- Hijos menores a 24 años (discapacitados sin limite de edad) con ingresos inferiores al mínimo no imponible
- Conyuge, si no tuviera ingresos superiores al minimo no imponibleDeduccion especial
Bienes Personales ¿Quiénes deben pagarlo? ¿Cuándo?
En el caso de las personas casadas, cada uno de los cónyuges declara sus bienes propios y el marido los bienes gananciales (si, la ley es machista, lo lamento …) excepto que la mujer trabaje y tenga ingresos demostrables, en cuyo corresponde que cada uno declare el 50 % de los bienes gananciales. Los bienes que son propios, por ser anteriores al matrimonio o heredados, por ejemplo, deben declararlo cada uno de los cónyuges en su propia declaración jurada. Estan exentos del pago del impuesto aquellas personas que el total de sus bienes no superen los $ 305.000. En ese caso, no corresponde la inscripción ni el pago del impuesto sobre los bienes personales
miércoles, 6 de mayo de 2009
Soy Monotributista ¿tengo Obra Social?
- Impuesto: el importe varía según la categoría
- Jubilación: $ 35 que te garantizan únicamente la Jubilación Mínima
- Obra Social: $ 47 que cubre únicamente al titular del monotributo. Se pueden pagar adicionales por los hijos y cónyuges
Es importante señalar, que en el régimen vigente en la actualidad con respecto a la salud, existen 3 categorías:
- Prepagas
- Obra Social afiliado obligatorio: los que están obligados por ley a aportar a una obra social (empleados en relación de dependencia, monotributistas, jubilados, etc.)
- Obra Social afiliado Voluntario: los que pagan obra social por su cuenta sin estar obligados (Autónomos, desempleados, etc.)
Quienes sean afiliados obligatorios a la obra social, están exentos del pago del IVA por el plan de salud, en cambio, quienes se afilien a una prepaga u obra social en forma voluntaria pagan el 10,5 % de IVA con su cuota.
Es por esto que si sos monotributista, estas pagando una obra social en forma obligatoria, y si derivas esos aportes a tu obra social, podes obtener doble beneficio:
- Ahorro del IVA sobre la cuota
- Descuento de $ 43 de los $ 47 que pagas todos los meses a la obra social
¿Qué obra social puedo elegir?
Cualquiera de las existentes hoy en el registro Nacional de obras sociales
Recategorización en el monotributo
martes, 5 de mayo de 2009
Empleadas domésticas ¿como tenerlas en blanco?
Aumento empleados de comercio
- Prórroga de sumas no remunerativas: Por el mencionado acuerdo, las partes convienen prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009 el carácter no remuneratorio de la totalidad de las asignaciones dispuestas por el acuerdo de partes de fecha 8/4/2008 y homologado por la resolución (ST) 510/2008, las cuales, tendrán carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo a partir del 1 de enero de 2010.
- SAC: Con los haberes del mes de junio y de diciembre de 2009 se abonará, en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la antedicha asignación, sujeto a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el artículo 100 del CCT 130/1975 sobre su monto nominal.
- Nueva suma no remunerativa: se otorga a partir del mes devengado abril 2009 una asignación no remunerativa de $ 300 mensuales para todos los trabajadores de la actividad mercantil de jornada completa y de manera proporcional para aquellos trabajadores que laboren jornada reducida, que se liquidará en el recibo de sueldos en rubro separado y bajo el nombre de “acuerdo colectivo abril 2009”. Sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/1975.
- Compensación: El citado incremento no remunerativo compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1 de enero de 2009.
- Incidencia SAC: Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2009 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% y con la liquidación de los haberes de diciembre de 2009 se abonará el 50%, ambos porcentajes en relación a la presente suma no remunerativa.
La presente suma no remunerativa mantendrá su carácter hasta el 31 de enero de 2010, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo. Sin perjuicio de ello, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas anticipadamente.
Aportes y contribuciones: Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa de la suma otorgada como así también de las sumas no remunerativas prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2009, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio, el aporte del trabajador establecido por el artículo 100 del CCT 130/1975 sobre su monto nominal, como así también la contribución patronal con destino al Instituto Argentina de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP). Asimismo, sobre la suma no remunerativa vigente a partir del mes de abril 2009 se conviene un aporte de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/1975 y beneficiados con el presente acuerdo, por única vez a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 30.- (treinta pesos).
Dicha suma será debitada por el sector empleador del primer monto de suma fija a percibir por los trabajadores por el mes de abril de 2009 y depositada a la orden de OSECAC.
FF Contadora - Bienvenidos
La idea es ir contando novedades relacionadas con mi actividad profesional, impuestos, notas de interes general para las amas de casa que van al supermercado o tienen empleadas domésticas o para los que tienen pequeñas empresas y necesitan aprender algo cada día.
Sepan discupar mi dislexia al escribir, trataré de corregir los errores antes de publicar algo y por supuesto que si alguien tiene algo para publicar, me lo pueden mandar y con gusto lo haré.
Hasta cualquier momento
FF