Por medio de la Resolución General 2574, publicada en el BO el 4 de Marzo de 2009, la AFIP estableció un procedimiento electrónico de constitución y cambio de domicilio fiscal.
El procedimiento informático es obligatorio para los auxiliares de comercio y del servicio aduanero y optativo para el resto de los contribuyentes.
Este procedimiento electrónico no podrá utilizarse cuando el domicilio actualmente declarado figure como inexistente o no notificado.
Para hacer el trámite se requiere clave fiscal con nivel de seguridad 3, la que se obtiene en las dependencias de AFIP.
Una vez realizado el trámite por Internet, el AFIP procederá a verificar el domicilio declarado a través del correo, enviando una notificación conteniendo un código de confirmación del domicilio. Los contribuyentes deberán ingresar a la página de la AFIP para proceder a confirmar el domicilio, dentro de los 30 días de modificado el domicilio. En caso de no hacerlo, el trámite será archivado y el domicilio pasará al estado “inexistente” debiendo concurrir a la dependencia de AFIP correspondiente a realizar el cambio de domicilio.
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