Como principio general, podemos decir que todas las personas físicas, residentes en el país o en el exterior, que posean bienes en el territorio de la República Argentina, estan alcanzados por el impuesto a los bienes personales, y en el caso de personas físicas residentes en el país, deben incluir todos los bienes, estén ubicados en el país o en el exterior.
En el caso de las personas casadas, cada uno de los cónyuges declara sus bienes propios y el marido los bienes gananciales (si, la ley es machista, lo lamento …) excepto que la mujer trabaje y tenga ingresos demostrables, en cuyo corresponde que cada uno declare el 50 % de los bienes gananciales. Los bienes que son propios, por ser anteriores al matrimonio o heredados, por ejemplo, deben declararlo cada uno de los cónyuges en su propia declaración jurada. Estan exentos del pago del impuesto aquellas personas que el total de sus bienes no superen los $ 305.000. En ese caso, no corresponde la inscripción ni el pago del impuesto sobre los bienes personales
En el caso de las personas casadas, cada uno de los cónyuges declara sus bienes propios y el marido los bienes gananciales (si, la ley es machista, lo lamento …) excepto que la mujer trabaje y tenga ingresos demostrables, en cuyo corresponde que cada uno declare el 50 % de los bienes gananciales. Los bienes que son propios, por ser anteriores al matrimonio o heredados, por ejemplo, deben declararlo cada uno de los cónyuges en su propia declaración jurada. Estan exentos del pago del impuesto aquellas personas que el total de sus bienes no superen los $ 305.000. En ese caso, no corresponde la inscripción ni el pago del impuesto sobre los bienes personales
La presentacion de la declaracion jurada es anual, y vence en abril o mayo de cada año.
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