Está llegando el verano, fin de año, y las esperadas vacaciones. Acá surgen las preguntas
• ¿cuantas vacaciones me corresponden?
• ¿Cuantos días de vacaciones le corresponden a mi empleada doméstica?
• ¿en qué momento?
• ¿se pueden pagar al empleado y que siga trabajando?
Para empezar a contestar lo primero que tenemos que saber es que las vacaciones tienen varios fines, entre ellos la salud del empleado. Es un derecho irrenunciable, es decir que nadie puede no tomarse vacaciones y a cambio recibir dinero.
El momento en que el empleado se toma las vacaciones, es una decisión del empleador con algunos requisitos:
- Deben empezar un día hábil
- Deben ser notificadas al empleado de manera fehaciente con no menos de 15 días de anticipación
- El período en el cual se otorgan, salvo actividades específicas que justifiquen lo contrario, debe estar entre diciembre y abril del año siguiente al que corresponden las vacaciones
La cantidad de días correspondientes dependen de 2 cuestiones: actividad y antigüedad en el trabajo.
Servicio doméstico
Una vez cumplido el año de trabajo, le corresponden, según su antigüedad:
• Hasta 5 años de antigüedad: 10 días hábiles
• Desde 5 años de antigüedad (cumplidos al 31 de diciembre de ese año) y hasta 10: 15 días hábiles
• De 15 a 20: 20 días hábiles
• Mas de 20: 25 días hábiles
Régimen general
Los convenios colectivos correspondientes a cada actividad, pueden establecer días adicionales de vacaciones, pero nunca podrían ser inferiores a los fijados por la ley de contrato de trabajo
• Empleado que entra después del 1 de Julio de ese año : 1 día de vacaciones cada 20 días trabajados
• A partir de 180 días de trabajo y hasta 5 años de antigüedad: 14 días corridos
• De 5 a 10 años: 21 días corridos
• De 10 a 15 años : 28 días corridos
• Mas de 20 años de antigüedad: 35 días corridos
- Siempre deben comenzar un lunes o si fuera feriado, el día hábil siguiente si fuera feriado (el empelado puede solicitar otra fecha si así lo deseara)
- Las vacaciones no pueden cortarse en 2, salvo expresa voluntad del empleado
Por cualquier consulta adicional, quedo a disposición de ustedes, pueden hacerme las consultas que necesiten.
Saludos,
Florencia
ffcontadora.com.ar
No hay comentarios:
Publicar un comentario