Mediante la RG (AFIP) 2743, publicada en el Boletín Oficial del 28/12/2009, se establece un régimen de información a cargo de las entidades emisoras de tarjetas de crédito con respecto a:
• Los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a sistemas de tarjetas de crédito
• Las operaciones realizadas por dichos sujetos que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito;
• Tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país y sus titulares;
• Titulares adicionales y beneficiarios de extensiones de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país.
La información relacionada con los consumos de las tarjetas de crédito y/o de compra deberá suministrarse cuando la sumatoria de las operaciones canceladas con las tarjetas utilizadas por cada titular y sus titulares adicionales o beneficiarios de extensiones sea igual o superior a $ 3.000 mensuales.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para las operaciones cuya respectiva liquidación se presente al cobro a partir del 1/1/2010 inclusive, y serán informadas mediante transferencia electrónica de datos hasta el día 26 del mes inmediato siguiente al del período informado.
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