- Los impuestos pueden tener tres orígenes:
- Nación: sólo impuestos indirectos
- Provincias: solo impuestos directos
- Municipalidades: tasas por servicios, no pueden cobrar impuestos, sino tasas a cambio de alguna contraprestación.
Los organismos que los regulan en cada caso son: - AFIP :
- Rentas provinciales
- Municipalidades
Los impuestos nacionales, que dependen de la AFIP son- entre otros - :
- Ganancias
- Ganancia Mínima presunta
- IVA
- Impuesto Ley 25413
- Bienes Personales ( impuesto de emergencia que se prorroga cada dos años)
Los impuestos Provinciales y de la CABA son
- IIBB
- Impuesto automotor
- Impuesto Inmobiliario
- ABL en el caso de la CABA
- Sellos
Impuestos Municipales, excepto la CABA:
- Tasa de ABL
- Tasa de inspección higiene y seguridad
- Otras
Ganancias
Es un impuesto que pagan todas las personas (fisicas o juridicas) que desarrollan actividades económicas, y no están exentas por alguna ley que así lo disponga.
Son ganancias de:
1ra Categoría: Renta del suelo devengado
2da categoría: Renta del capital percibido
3ra Categoría: sociedades devengado
4ta Categoría: personas fisicas (honorarios) percibido
Personas fisicas:
Presentan su DDJJ de ganancias en el mes de abril (o mayo en el caso de personas fisicas que participan en sociedades con cierre en Diciembre de cada año)
Pagan 5 anticipos en los meses de:
· Anticipo 1: Abril
· Anticipo 2: Agosto
· Anticipo 3: Octubre
· Anticipo 4: Diciembre
· Anticipo 5: Febrero
Abril / Mayo: vence la presentación de la DDJJ anual, y el pago del saldo.
Ingresos: son ingresos gravados, los que se relacionan con actividades economicas, persiguen fin de lucro y se da el requisito sustancial: permanencia de la fuente
Son gastos deducibles:
· Pagos de impuesto a los ingresos brutos
· Pago de autónomos / cajas de jubilación
· Gastos de automóvil: hasta $ 7200 al año
· Gastos directamente relacionados con la actividad: honorarios profesionales, gastos de oficina, computación, etc.
· Amortización del automóvil, hasta $ 4000 anuales
Deducciones admitidas:
- Honorarios médicos (incluye fonoaudiólogos, kinesiologos, psicologos, etc), hasta el 5 % de la ganancia neta
- Gastos de farmacia, hasta el 5 % de la ganancia Neta
- Obra social y medicina prepaga, tope 5 % de la GN
- Donaciones: hasta el 5 % de la ganancia neta ( siempre que se realicen a entidades exentas por el art 81 inc. h )
- Intereses por créditos hipotecarios con destino a compra de casa habitación, hasta $ 20000 anuales
- Primas de seguros de retiros privados
- Sueldos y cargas sociales abonadas al servicio doméstico, con el tope de la deducción especial
Deducciones personales:
- Hijos menores a 24 años (discapacitados sin limite de edad) con ingresos inferiores al mínimo no imponible
- Conyuge, si no tuviera ingresos superiores al minimo no imponibleDeduccion especial
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