lunes, 28 de diciembre de 2009

Nuevo régimen de información para Transferencias de vehículos automotores y moto vehículos usados

Conforme lo establece la RG (AFIP) 2729, se establece a partir del 1 de enero de 2010, un nuevo régimen de información a través de la web de la AFIP, de cumplimiento obligatorio por los sujetos que realicen operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y moto vehículos usados radicados en el país, quienes deberán obtener el "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA).


El régimen de información será aplicable en etapas

- Primera etapa: partir del 1/1/2010, para las solicitudes de inscripción registral de vehículos automotores o moto vehículos usados, que se presenten con un precio de transferencia igual o superior a $ 50.000
- Segunda etapa: partir del 1/5/2010 se extiende a vehículos valuados entre $ 40.000 y $ 49.999
- Tercera etapa: a partir del 1/8/2010 quedan comprendidos todos los vehículos por valores iguales o superiores a $ 30.000.

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