miércoles, 22 de julio de 2009

Donaciones Requisitos y tratamiento fiscal

La ley del impuesto a las ganancias establece la posibilidad de deducir, de la base imponible, las donaciones efectuadas en dinero o en especie por un importe equivalente al 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto, independientemente de la categoría por la que el contribuyente tributa el impuesto a las ganancias

Sin embargo, existen ciertos requisitos que deben ser cumplidos por parte del sujeto que efectúa la donación (donante), así como también por parte del sujeto que la recibe (donatario).
Son deducibles impositivamente las donaciones efectuadas a los siguientes sujetos:

- Fiscos Nacional, Provincial y Municipal.
- Fondo Partidario Permanente.
- Instituciones religiosas.
- Asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, de salud pública, de caridad, de beneficencia, de educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales, y de cultura física o intelectual.

En este último caso, el objetivo principal de dichas entidades debe ser el siguiente:

- La realización de la obra médico-asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad.
- La investigación científica y tecnológica, aun cuando la misma esté destinada a la actividad académica o docente, y cuenten con una certificación de calificación respecto de los programas de investigación, de los investigadores y del personal de apoyo que participen en los correspondientes programas, extendida por la Secretaría de Ciencia y Tecnología, dependiente del Ministerio de Cultura y Educación.
- La investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de los partidos políticos.
- La actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación, como asimismo la promoción de valores culturales mediante el auspicio, la subvención, el dictado o el mantenimiento de cursos gratuitos prestados en establecimientos educacionales públicos, o privados, reconocidos por los Ministerios de Educación, o similares de las respectivas jurisdicciones.

No existe impedimento alguno para realizar donaciones al resto de los sujetos, siempre y cuando las mismas hayan sido correctamente instrumentadas mediante un recibo que contenga los datos necesarios para identificar al donatario, pero destacamos que este tipo de donaciones no podrán ser deducidas del impuesto a las ganancias.

1. Requisitos formales

Para que resulte procedente la deducción de las donaciones efectuadas, los donantes deben materializar las mismas a través de depósitos bancarios, a nombre de los donatarios.
Por otra parte, están obligados a presentar una nota -hasta la fecha de vencimiento de la DDJJ de ganancias correspondiente- que contenga los siguientes elementos:

a) Respecto del donatario y de cada una de las donaciones efectuadas:
- Apellido y nombres, denominación o razón social.
- Domicilio fiscal.
- Número de Clave Única de Identificación Tributaria.
- Denominación de la institución bancaria y número de la sucursal en la que se efectuó el depósito.
- Importe de la donación y fecha de depósito.

b) Fotocopias de las boletas de depósito de las donaciones realizadas, certificadas por los donatarios, quienes dejarán constancia en ellas de los siguientes datos del donante:
- Apellido y nombres, denominación o razón social.
- Domicilio fiscal.
- Número de Clave Única de Identificación Tributaria.

2. Donaciones por intermedio de los empleadores

El empleador que resulte intermediario de donaciones efectuadas por sus empleados debe efectuar depósitos individuales por cada donante, además de cumplir con los requisitos citados anteriormente.

3. Excepciones

No resulta obligatorio cumplir con los requisitos formales citados precedentemente cuando se trate de alguna de las siguientes situaciones:
- Que las donaciones periódicas no superen los $ 1.200 por cada donante en un mismo período fiscal.
- Que las donaciones eventuales no superen la suma de $ 600 por cada donante a cada institución en un mismo período fiscal.
- Que la suma total a justificar, según los dos puntos anteriores, no supere los $ 2.400 por cada donante en un mismo período fiscal.
En estos casos, la sola emisión de recibos, tiques o cupones, por parte de la entidad que perciba las donaciones, será considerado como instrumento válido, a los efectos de su deducción por parte de los donantes.
No obstante, creemos conveniente aclarar que las donaciones percibidas se encuentran exentas en el impuesto a las ganancias, sugún lo dispuesto por el inciso u) del artículo 20 de la ley del gravamen.Respecto del tratamiento exento de las mismas, aclaramos que las donaciones deben considerarse como tales cuando no exista contraprestación alguna por parte del donatario

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