miércoles, 22 de julio de 2009

Impuesto de Sellos CABA

La ley 2997 reinstaura el impuesto de sellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publicada oficialmente el 9/1/2009.

La ley de coparticipación federal, en su artículo 9, punto b) 2., establece que el impuesto de sellos recaerá sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados, sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia, y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por entidades financieras regidas por la ley 21526.

Se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones mencionados, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico por el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes.

Una extensión de principio instrumental del tributo es que debe ser formal y objetivo; se establece que el impuesto es aplicable con la sola creación o existencia material del documento (formalidad), con independencia de su validez, eficacia jurídica o posterior cumplimiento (objetividad).

El hecho imponible se perfecciona de manera instantánea, en el momento de creación del documento gravado, salvo excepciones expresamente contempladas en cada jurisdicción.

No se abonará un nuevo impuesto de sellos ante actos de aclaratoria, confirmación o ratificación de actos anteriores sujetos al tributo y de simples modificaciones de las cláusulas pactadas y detallan los requisitos que éstos deben reunir, como ser:

a) Que no cambie el valor del contrato original.
b) Que no cambie la naturaleza o términos del acuerdo.
c) Que no prorrogue la vigencia del instrumento original.
d) Etcétera.

Si bien cada instrumento es único y gravable, si existe previamente otro acto jurídico que fue incidido por el tributo, no se puede gravar dos veces el mismo acto jurídico en idénticas condiciones; estaríamos ante una doble imposición efectuada por la misma autoridad fiscal y ante el mismo hecho imponible.

Contratos: características

Existe contrato cuando las partes manifiestan su voluntad o consentimiento estableciendo una relación jurídica en donde existen obligaciones recíprocas.

• Onerosidad: El artículo 1139 del Código Civil determina que los contratos son a título oneroso cuando las ventajas que procuran a una u otra de las partes no les son concedidas sino por una prestación que ella le ha hecho, o que se obliga a hacerle; son a título gratuito cuando aseguran a una u otra de las partes alguna ventaja independiente de toda prestación por su parte.
La onerosidad es el requisito esencial para que se configure el hecho imponible en el impuesto de sellos. Los actos o contratos a título gratuito quedan fuera del ámbito del tributo. Un acto o contrato gratuito es la donación.
Un acto debe ser oneroso para estar alcanzado por el impuesto, lo que no implica que sea lucrativo.
• Objeto: “el impuesto de sellos recaerá sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados, sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia, y sobre operaciones monetarias…".
Para analizar el aspecto objetivo del impuesto de sellos se deberá definir los tipos de instrumentos existentes, contratos formalizados por correspondencia y qué características deben reunir las operaciones monetarias para encontrarse gravadas por el impuesto.
• Sujetos: son contribuyentes o responsables del impuesto de sellos quienes celebren o formalicen actos, contratos u operaciones alcanzados por el tributo.
• Cuando en la realización del mismo hecho imponible intervengan dos o más personas, todas son solidariamente responsables por el total del impuesto, quedando a salvo el derecho de cada uno de repetir de los demás intervinientes la cuota o parte que le correspondiere de acuerdo con su participación.
• Aspecto temporal: se debe aplicar la ley al momento de configurarse el hecho imponible. En cada Código Fiscal se establece para diferentes actos cuándo se perfecciona. Contratos reales: son aquellos en donde se transmiten bienes. Cuando los bienes se transmiten nace el hecho imponible para el impuesto.

Determinación del hecho imponible


• En el caso de transmisión de bienes, será su valor de transferencia o su valuación fiscal, el que fuere mayor.
• En los contratos de leasing se sumará el valor total de los cánones más el valor de la opción de compra, debiendo ingresarse el tributo de acuerdo al momento en que cada Código Fiscal indique el ingreso del impuesto. Como lo determina el artículo 354 del Código Fiscal, la base imponible, en un contrato de leasing, estará constituida por el valor del canon en función del tiempo del contrato. En el caso de que con posterioridad se ejerciere la opción de compra de dicho bien, al momento de transferirse por escritura pública, la base imponible estará constituida por el valor total adjudicado al bien (canon de la locación más valor residual del bien). El impuesto abonado durante la vigencia del contrato de leasing se tomará como pago a cuenta en caso de realizarse la opción de compra del bien.
• En los contratos de locación de obras o servicios, será el valor total del contrato.. El impuesto deberá ingresarse al momento de firmarse el contrato.
• En los contratos de seguros, al momento de contratarse el seguro y sobre su valor total.
• En el caso de liquidaciones o disoluciones de sociedades, se deberá analizar en cada Código Fiscal qué bienes adjudicados a los socios se encontrarán incididos por el impuesto. El impuesto, para este tipo de operaciones, tendrá que seguir los lineamientos de los contratos de transferencia de bienes analizados al principio de este punto, detrayendo del valor de los bienes transferidos aquellos que sean muebles, ya que no se encuentran gravados con el impuesto en CABA para esta operación (art. 368, CF).

Formas de ingreso del impuesto

Escribanos: Rentas de las distintas jurisdicciones determina la forma de ingreso del impuesto de las operaciones en las cuales intervienen escribanos públicos.
Contratos de seguros y operaciones bancarias: Las entidades financieras y las compañías de seguros deben actuar como agentes de retención y percepción del tributo. Las distintas jurisdicciones establecen si las obligaciones deben ingresarse en forma quincenal o mensual y el medio informático a utilizar.
Resto de los instrumentos: Para el resto de los actos, generalmente el banco correspondiente a la provincia a la que le corresponde el ingreso del impuesto podrá informar a los responsables del tributo los pasos a seguir para el ingreso del impuesto.




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