viernes, 24 de julio de 2009

Reflexiones

Hace tiempo que pienso que necesito transmitir lo mas importante que aprendí este año: nada mejor para trabajar que un buen equipo de trabajo. Durante años pensé cual era la mejor forma para trabajar, como podía hacer para que las cosas salgan bien, que tenía que hacer. Y este año, me di cuenta: "Trabajar en Equipo". Eso no lo enseñan ni los profesores ni los libros, ni siquiera una buena maestra, cada uno tiene que darse cuenta, sentirlo.
Hoy puedo decir que mi logro mas importante no es "mi estudio", sino "mi equipo de trabajo" y juntas trabajamos en "nuestro estudio" para que nuestros clientes sientan lo importantes que son para nosotras.
Gracias Lu, Gracias Jose y Gracias Lau, sin ustedes el estudio no sería lo que es hoy, el estudio que todos quieren contratar, porque saben que lo que nos importa no es liquidar un impuesto, sino liquidarlo bien, tratando de que nuestros clientes entiendan qué pagan, cuando y como; tratando de lograr la mayor rentabilidad posible del negocio, reduciendo la carga impositiva.
Para esto es necesario planificación fiscal, dedicación y un equipo de trabajo como el nuestro.
Los esperamos
Florencia

miércoles, 22 de julio de 2009

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS EN EL PAÍS


Recordamos que a través de la Resolución General 2419 (B.O. 06/03/2008) la AFIP establece un régimen de información que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios con respecto a los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros.

La obligación de informar deberá cumplirse utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS - mediante la transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de la AFIP.

La información deberá proporcionarse en forma anual, con corte al 31 de diciembre de cada año, y suministrarse hasta la fecha del año inmediato siguiente al informado, que se fija a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0-1 Hasta el 27 de julio, inclusive
2-3 Hasta el 28 de julio, inclusive
4-5 Hasta el 29 de julio, inclusive
6-7 Hasta el 30 de julio, inclusive
8-9 Hasta el 31 de julio, inclusive


Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Novedades Julio

Nuevo Importe INACAP

Con motivo del nuevo Acuerdo salarial celebrado el 30 de abril de 2009, en el marco del CCT 130/1975 de Empleados de Comercio, homologado por la resolución (ST) 570/1975, se incrementa a partir del devengado abril 2009 la contribución patronal obligatoria al INACAP a $ 9.76


CABA. Régimen de retención y percepción para contribuyentes del régimen simplificado

Mediante la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 177/2009, del 23/3/2009, modificada por la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 339/2009 se que crea un régimen de retención y percepción para los contribuyentes del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). El objetivo del Régimen es propiciar la regularización de aquellos contribuyentes que superen las magnitudes en lo referente a ingresos y precio máximo unitario de venta.

Resultan sujetos pasibles del régimen de recaudación los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos para las micro y pequeñas empresas de la CABA.


Provincia de Buenos Aires. Régimen de retención de Impuesto a los Ingresos Brutos


A partir del 1 de julio entra en vigencia el régimen de retención sobre cheques reglamentado por el Capítulo II de la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 14/2009.

Recordamos que mediante la resolución (ARBA Bs. As.) 28/2009 se suspendió la entrada en vigencia del régimen por 60 días, con el propósito de analizar los alcances y potenciales inconvenientes que el régimen podría generar en diversos sectores de la economía.

Algunos aspectos del régimen:

Las entidades financieras deberán actuar como agentes de retención sobre los importes en pesos o dólares que abonen en ventanilla con motivo de la presentación de cheques, siempre que sean superiores a $ 1.000.
Los sujetos pasibles de la citada retención serán los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren incluidos en la nómina mensual que a ese efecto pondrá a disposición en su página web la Agencia de Recaudación al inicio de cada mes calendario.
El importe a retener será calculado aplicando la alícuota correspondiente sobre el 100% del importe consignado en el cheque. Las alícuotas a aplicar van desde 0,01% al 5%, según cada caso.


CABA - Registro de empleadores on line

De acuerdo con lo establecido por el D.(Bs. As. cdad.) 625/2009, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha dispuesto la creación de un Registro de Empleadores On line.
Todos los empleadores con domicilio legal o establecimiento localizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ingresar obligatoriamente la información solicitada por el citado registro entre el 1º de enero y el 31 de marzo de cada año.
Destacamos, sin embargo que el ingreso de la información correspondiente al pasado año calendario 2008 deberá cumplirse entre el 1º de agosto y el 30 de septiembre del presente año en curso.

Donaciones Requisitos y tratamiento fiscal

La ley del impuesto a las ganancias establece la posibilidad de deducir, de la base imponible, las donaciones efectuadas en dinero o en especie por un importe equivalente al 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto, independientemente de la categoría por la que el contribuyente tributa el impuesto a las ganancias

Sin embargo, existen ciertos requisitos que deben ser cumplidos por parte del sujeto que efectúa la donación (donante), así como también por parte del sujeto que la recibe (donatario).
Son deducibles impositivamente las donaciones efectuadas a los siguientes sujetos:

- Fiscos Nacional, Provincial y Municipal.
- Fondo Partidario Permanente.
- Instituciones religiosas.
- Asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, de salud pública, de caridad, de beneficencia, de educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales, y de cultura física o intelectual.

En este último caso, el objetivo principal de dichas entidades debe ser el siguiente:

- La realización de la obra médico-asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad.
- La investigación científica y tecnológica, aun cuando la misma esté destinada a la actividad académica o docente, y cuenten con una certificación de calificación respecto de los programas de investigación, de los investigadores y del personal de apoyo que participen en los correspondientes programas, extendida por la Secretaría de Ciencia y Tecnología, dependiente del Ministerio de Cultura y Educación.
- La investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de los partidos políticos.
- La actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación, como asimismo la promoción de valores culturales mediante el auspicio, la subvención, el dictado o el mantenimiento de cursos gratuitos prestados en establecimientos educacionales públicos, o privados, reconocidos por los Ministerios de Educación, o similares de las respectivas jurisdicciones.

No existe impedimento alguno para realizar donaciones al resto de los sujetos, siempre y cuando las mismas hayan sido correctamente instrumentadas mediante un recibo que contenga los datos necesarios para identificar al donatario, pero destacamos que este tipo de donaciones no podrán ser deducidas del impuesto a las ganancias.

1. Requisitos formales

Para que resulte procedente la deducción de las donaciones efectuadas, los donantes deben materializar las mismas a través de depósitos bancarios, a nombre de los donatarios.
Por otra parte, están obligados a presentar una nota -hasta la fecha de vencimiento de la DDJJ de ganancias correspondiente- que contenga los siguientes elementos:

a) Respecto del donatario y de cada una de las donaciones efectuadas:
- Apellido y nombres, denominación o razón social.
- Domicilio fiscal.
- Número de Clave Única de Identificación Tributaria.
- Denominación de la institución bancaria y número de la sucursal en la que se efectuó el depósito.
- Importe de la donación y fecha de depósito.

b) Fotocopias de las boletas de depósito de las donaciones realizadas, certificadas por los donatarios, quienes dejarán constancia en ellas de los siguientes datos del donante:
- Apellido y nombres, denominación o razón social.
- Domicilio fiscal.
- Número de Clave Única de Identificación Tributaria.

2. Donaciones por intermedio de los empleadores

El empleador que resulte intermediario de donaciones efectuadas por sus empleados debe efectuar depósitos individuales por cada donante, además de cumplir con los requisitos citados anteriormente.

3. Excepciones

No resulta obligatorio cumplir con los requisitos formales citados precedentemente cuando se trate de alguna de las siguientes situaciones:
- Que las donaciones periódicas no superen los $ 1.200 por cada donante en un mismo período fiscal.
- Que las donaciones eventuales no superen la suma de $ 600 por cada donante a cada institución en un mismo período fiscal.
- Que la suma total a justificar, según los dos puntos anteriores, no supere los $ 2.400 por cada donante en un mismo período fiscal.
En estos casos, la sola emisión de recibos, tiques o cupones, por parte de la entidad que perciba las donaciones, será considerado como instrumento válido, a los efectos de su deducción por parte de los donantes.
No obstante, creemos conveniente aclarar que las donaciones percibidas se encuentran exentas en el impuesto a las ganancias, sugún lo dispuesto por el inciso u) del artículo 20 de la ley del gravamen.Respecto del tratamiento exento de las mismas, aclaramos que las donaciones deben considerarse como tales cuando no exista contraprestación alguna por parte del donatario

Impuesto de Sellos CABA

La ley 2997 reinstaura el impuesto de sellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publicada oficialmente el 9/1/2009.

La ley de coparticipación federal, en su artículo 9, punto b) 2., establece que el impuesto de sellos recaerá sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados, sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia, y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por entidades financieras regidas por la ley 21526.

Se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones mencionados, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico por el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes.

Una extensión de principio instrumental del tributo es que debe ser formal y objetivo; se establece que el impuesto es aplicable con la sola creación o existencia material del documento (formalidad), con independencia de su validez, eficacia jurídica o posterior cumplimiento (objetividad).

El hecho imponible se perfecciona de manera instantánea, en el momento de creación del documento gravado, salvo excepciones expresamente contempladas en cada jurisdicción.

No se abonará un nuevo impuesto de sellos ante actos de aclaratoria, confirmación o ratificación de actos anteriores sujetos al tributo y de simples modificaciones de las cláusulas pactadas y detallan los requisitos que éstos deben reunir, como ser:

a) Que no cambie el valor del contrato original.
b) Que no cambie la naturaleza o términos del acuerdo.
c) Que no prorrogue la vigencia del instrumento original.
d) Etcétera.

Si bien cada instrumento es único y gravable, si existe previamente otro acto jurídico que fue incidido por el tributo, no se puede gravar dos veces el mismo acto jurídico en idénticas condiciones; estaríamos ante una doble imposición efectuada por la misma autoridad fiscal y ante el mismo hecho imponible.

Contratos: características

Existe contrato cuando las partes manifiestan su voluntad o consentimiento estableciendo una relación jurídica en donde existen obligaciones recíprocas.

• Onerosidad: El artículo 1139 del Código Civil determina que los contratos son a título oneroso cuando las ventajas que procuran a una u otra de las partes no les son concedidas sino por una prestación que ella le ha hecho, o que se obliga a hacerle; son a título gratuito cuando aseguran a una u otra de las partes alguna ventaja independiente de toda prestación por su parte.
La onerosidad es el requisito esencial para que se configure el hecho imponible en el impuesto de sellos. Los actos o contratos a título gratuito quedan fuera del ámbito del tributo. Un acto o contrato gratuito es la donación.
Un acto debe ser oneroso para estar alcanzado por el impuesto, lo que no implica que sea lucrativo.
• Objeto: “el impuesto de sellos recaerá sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados, sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia, y sobre operaciones monetarias…".
Para analizar el aspecto objetivo del impuesto de sellos se deberá definir los tipos de instrumentos existentes, contratos formalizados por correspondencia y qué características deben reunir las operaciones monetarias para encontrarse gravadas por el impuesto.
• Sujetos: son contribuyentes o responsables del impuesto de sellos quienes celebren o formalicen actos, contratos u operaciones alcanzados por el tributo.
• Cuando en la realización del mismo hecho imponible intervengan dos o más personas, todas son solidariamente responsables por el total del impuesto, quedando a salvo el derecho de cada uno de repetir de los demás intervinientes la cuota o parte que le correspondiere de acuerdo con su participación.
• Aspecto temporal: se debe aplicar la ley al momento de configurarse el hecho imponible. En cada Código Fiscal se establece para diferentes actos cuándo se perfecciona. Contratos reales: son aquellos en donde se transmiten bienes. Cuando los bienes se transmiten nace el hecho imponible para el impuesto.

Determinación del hecho imponible


• En el caso de transmisión de bienes, será su valor de transferencia o su valuación fiscal, el que fuere mayor.
• En los contratos de leasing se sumará el valor total de los cánones más el valor de la opción de compra, debiendo ingresarse el tributo de acuerdo al momento en que cada Código Fiscal indique el ingreso del impuesto. Como lo determina el artículo 354 del Código Fiscal, la base imponible, en un contrato de leasing, estará constituida por el valor del canon en función del tiempo del contrato. En el caso de que con posterioridad se ejerciere la opción de compra de dicho bien, al momento de transferirse por escritura pública, la base imponible estará constituida por el valor total adjudicado al bien (canon de la locación más valor residual del bien). El impuesto abonado durante la vigencia del contrato de leasing se tomará como pago a cuenta en caso de realizarse la opción de compra del bien.
• En los contratos de locación de obras o servicios, será el valor total del contrato.. El impuesto deberá ingresarse al momento de firmarse el contrato.
• En los contratos de seguros, al momento de contratarse el seguro y sobre su valor total.
• En el caso de liquidaciones o disoluciones de sociedades, se deberá analizar en cada Código Fiscal qué bienes adjudicados a los socios se encontrarán incididos por el impuesto. El impuesto, para este tipo de operaciones, tendrá que seguir los lineamientos de los contratos de transferencia de bienes analizados al principio de este punto, detrayendo del valor de los bienes transferidos aquellos que sean muebles, ya que no se encuentran gravados con el impuesto en CABA para esta operación (art. 368, CF).

Formas de ingreso del impuesto

Escribanos: Rentas de las distintas jurisdicciones determina la forma de ingreso del impuesto de las operaciones en las cuales intervienen escribanos públicos.
Contratos de seguros y operaciones bancarias: Las entidades financieras y las compañías de seguros deben actuar como agentes de retención y percepción del tributo. Las distintas jurisdicciones establecen si las obligaciones deben ingresarse en forma quincenal o mensual y el medio informático a utilizar.
Resto de los instrumentos: Para el resto de los actos, generalmente el banco correspondiente a la provincia a la que le corresponde el ingreso del impuesto podrá informar a los responsables del tributo los pasos a seguir para el ingreso del impuesto.




miércoles, 15 de julio de 2009

AFIP limitacion de Atención al público

Como medida preventiva frente al brote de Influenza A (H1N1) la AFIP a través de una resolución general que se publicará próximamente en el Boletín Oficial ha dispuesto limitar durante el período comprendido entre el 6/7/2009 y el 17/7/2009 la concurrencia de público a las distintas dependencias de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA a la realización de aquellos trámites que resulten estrictamente imprescindibles o cuya demora pueda ocasionar perjuicios tangibles a los contribuyentes.


Los únicos trámites que se atenderán en la AFIP serán los siguientes:

1. Solicitud de CUIT, CUIL
2. Solicitud y blanqueo de Clave Fiscal
3. Modificación y confirmación de domicilio. Presentación de constancias
4. Levantamientos de embargos y medidas cautelares
5. Registración de Contratos – RG 2596
6. Disconformidades y recursos
7. Certificaciones de no retención y/o exclusión
8. Certificado de Transferencia de Inmuebles
9. Certificaciones fiscales para contratar
10 Certificado de capacidad económica para discapacitados
11 Efectivización y levantamiento de clausuras
12 Recepción Formularios 381- Automotores
13 Anulación de Planes Ley 26476
14 Altas y Bajas de Controlador Fiscal
15 Otros trámites que resulten de atención perentoria, a criterio del responsable del área involucrada

Provincia de Buenos Aires. Régimen de retención de Impuesto a los Ingresos Brutos

A partir del 1 de julio entra en vigencia el régimen de retención sobre cheques reglamentado por el Capítulo II de la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 14/2009.

Recordamos que mediante la resolución (ARBA Bs. As.) 28/2009 se suspendió la entrada en vigencia del régimen por 60 días, con el propósito de analizar los alcances y potenciales inconvenientes que el régimen podría generar en diversos sectores de la economía.

Algunos aspectos del régimen:

• Las entidades financieras deberán actuar como agentes de retención sobre los importes en pesos o dólares que abonen en ventanilla con motivo de la presentación de cheques, siempre que sean superiores a $ 1.000.
• Los sujetos pasibles de la citada retención serán los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren incluidos en la nómina mensual que a ese efecto pondrá a disposición en su página web la Agencia de Recaudación al inicio de cada mes calendario.
• El importe a retener será calculado aplicando la alícuota correspondiente sobre el 100% del importe consignado en el cheque. Las alícuotas a aplicar van desde 0,01% al 5%, según cada caso.

domingo, 12 de julio de 2009

Planeamiento Impositivo

Hola, me dijeron que hace mucho que no escribo, y pensé que tenían razón. Pero no tuve mucho tiempo disponible, les pido disculpas.

Hoy quiero transmitirles un concepto que es muy dificil de explicar con palabras. La "contabilidad" es un arte, y la "liquidación de impuestos" puede ser tratada de manera mecánica, como una ciencia o como un desafío. Todo esto nos lleva a pensar que hay que usar la creatividad aplicada a los impuestos.

Hay situaciones, formas jurídicas, cambios en la forma de facturar, de comprar, de cobrar, de pagar, de informar, que nos pueden llevar a tomar decisiones fiscalmente ineficaientes. Es el caso de quienes transfieren de una caja de ahorro a una cuenta corriente para emitir un cheque para pagar impuesto. Si se puede pagar por internet con un VEP( volante electrónico de pago) ¿porqué no hacerlo?. Así como el medico es necesario, porque los síntomas por sí solos no dicen nada, hace falta el criterio humano para poder emitir un diagnóstico, lo mismo pasa con la liquidación de impuestos. Si dejamos que una máquina los liquide, nos falta "el uso de la razón" para ver si lo que estamos haciendo está bien o podria ser mejorado.

Yo les propongo este desafío: ver qué hacemos hoy y plantear esquemas para mejorarlo. Prueben y van a ver que en pocos meses descubren como perdían plata por no prestarle suficiente atención a las políticas impositivas y contables.
Despues me cuentan el resultado.

Saludos, y seguimos en contacto