Una vez mas, el gobierno nos mete la mano en el bolsillo, y se mete en nuestras decisiones. No perdamos el tiempo en criticar al gobierno resumamos la novedad, y la obligatoriedad de aplicarla aún cuando paguemos sueldos millonarios o los empleados no se merezcan el aumento.
- Prórroga de sumas no remunerativas: Por el mencionado acuerdo, las partes convienen prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009 el carácter no remuneratorio de la totalidad de las asignaciones dispuestas por el acuerdo de partes de fecha 8/4/2008 y homologado por la resolución (ST) 510/2008, las cuales, tendrán carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo a partir del 1 de enero de 2010.
- SAC: Con los haberes del mes de junio y de diciembre de 2009 se abonará, en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la antedicha asignación, sujeto a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el artículo 100 del CCT 130/1975 sobre su monto nominal.
- Nueva suma no remunerativa: se otorga a partir del mes devengado abril 2009 una asignación no remunerativa de $ 300 mensuales para todos los trabajadores de la actividad mercantil de jornada completa y de manera proporcional para aquellos trabajadores que laboren jornada reducida, que se liquidará en el recibo de sueldos en rubro separado y bajo el nombre de “acuerdo colectivo abril 2009”. Sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/1975.
- Compensación: El citado incremento no remunerativo compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1 de enero de 2009.
- Incidencia SAC: Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2009 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% y con la liquidación de los haberes de diciembre de 2009 se abonará el 50%, ambos porcentajes en relación a la presente suma no remunerativa.
La presente suma no remunerativa mantendrá su carácter hasta el 31 de enero de 2010, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo. Sin perjuicio de ello, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas anticipadamente.
Aportes y contribuciones: Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa de la suma otorgada como así también de las sumas no remunerativas prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2009, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio, el aporte del trabajador establecido por el artículo 100 del CCT 130/1975 sobre su monto nominal, como así también la contribución patronal con destino al Instituto Argentina de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP). Asimismo, sobre la suma no remunerativa vigente a partir del mes de abril 2009 se conviene un aporte de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/1975 y beneficiados con el presente acuerdo, por única vez a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 30.- (treinta pesos).
Dicha suma será debitada por el sector empleador del primer monto de suma fija a percibir por los trabajadores por el mes de abril de 2009 y depositada a la orden de OSECAC.
- Prórroga de sumas no remunerativas: Por el mencionado acuerdo, las partes convienen prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009 el carácter no remuneratorio de la totalidad de las asignaciones dispuestas por el acuerdo de partes de fecha 8/4/2008 y homologado por la resolución (ST) 510/2008, las cuales, tendrán carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo a partir del 1 de enero de 2010.
- SAC: Con los haberes del mes de junio y de diciembre de 2009 se abonará, en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la antedicha asignación, sujeto a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el artículo 100 del CCT 130/1975 sobre su monto nominal.
- Nueva suma no remunerativa: se otorga a partir del mes devengado abril 2009 una asignación no remunerativa de $ 300 mensuales para todos los trabajadores de la actividad mercantil de jornada completa y de manera proporcional para aquellos trabajadores que laboren jornada reducida, que se liquidará en el recibo de sueldos en rubro separado y bajo el nombre de “acuerdo colectivo abril 2009”. Sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/1975.
- Compensación: El citado incremento no remunerativo compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1 de enero de 2009.
- Incidencia SAC: Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2009 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% y con la liquidación de los haberes de diciembre de 2009 se abonará el 50%, ambos porcentajes en relación a la presente suma no remunerativa.
La presente suma no remunerativa mantendrá su carácter hasta el 31 de enero de 2010, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo. Sin perjuicio de ello, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas anticipadamente.
Aportes y contribuciones: Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa de la suma otorgada como así también de las sumas no remunerativas prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2009, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio, el aporte del trabajador establecido por el artículo 100 del CCT 130/1975 sobre su monto nominal, como así también la contribución patronal con destino al Instituto Argentina de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP). Asimismo, sobre la suma no remunerativa vigente a partir del mes de abril 2009 se conviene un aporte de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/1975 y beneficiados con el presente acuerdo, por única vez a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 30.- (treinta pesos).
Dicha suma será debitada por el sector empleador del primer monto de suma fija a percibir por los trabajadores por el mes de abril de 2009 y depositada a la orden de OSECAC.
Hasta la próxima
FF
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