domingo, 31 de mayo de 2009

Mecenazgo en la Ciudad de Buenos Aires

Un amigo me preguntó “me dijeron hoy que existe algo en la ciudad de Buenos Aires, que se llama Mecenazgo ¿sabés que es?” y yo, con mi orgullo herido porque sabía que existía algo, pero nunca lo había leído, me puse a estudiar el tema. Esto me resultó de lo mas interesante, y pensé que sería bueno que todos ustedes supieran de que se trata, sin profundizar demasiado en el tema en este pequeño resumen, para no aburrirlos, pero con mas información disponible para aquellos que lo deseen. Como diría algún vendedor del tren … “no tienen mas que solicitarlo”.

En la actualidad se denomina Mecenazgo a una forma de financiar las actividades culturales, la cual consiste en un incentivo fiscal para quienes destinan aportes a dichas actividades, en la Ciudad de Buenos Aires se denomina Régimen de Promoción Cultural.
A través de este régimen, los contribuyentes que tributan en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, pueden destinar parte del pago de los mismos a apoyar Proyectos Culturales

Fuente Normativa

El régimen fue dispuesto por la ley 2264 -BO: 2/2/2007-, el cual fue reglamentado por el decreto 886/2007 -BO: 2/7/2007-, y prevé el cómputo como pago a cuenta en el impuesto sobre los ingresos brutos de una porción de los montos invertidos en la financiación de los respectivos proyectos.

Objeto del Régimen

* Estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales.
* Aplicable a personas físicas o jurídicas.
* Que los financien con aportes dinerarios y no dinerarios

Sujetos alcanzados por el beneficio

Beneficiarios

Podrán ser titulares de los proyectos artistas u organizaciones sin fines de lucro, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que desarrollen la actividad objeto del proyecto en dicha jurisdicción.
Los proyectos pueden estar relacionados con la investigación, capacitación, difusión, creación y producción en las diferentes áreas del arte y la cultura, tales como:
Teatro
Circo, murgas, mímica y afines
Danza
Música
Letras, poesía, narrativa, ensayos y toda otra expresión literaria
Artes visuales
Artes audiovisuales
Artesanías
Patrimonio cultural
Diseño Arte digital
Publicaciones, radio y televisión
Sitios de Internet con contenido artístico y cultural

Financiadores o benefactores

Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos alcanzados por la franquicia son los locales, los que tributen bajo el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos y los comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral
La ley establece montos límites para los aportes a proyectos culturales:
Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado podrán aportar el 100 % del monto de las cuotas que restan pagar hasta el fin del año calendario en el que se realiza el aporte. Por ejemplo: Si mi cuota mensual del Régimen Simplificado es de $ 90 (categoría IV), y estoy realizando el aporte en el mes de Marzo, puedo aportar hasta $ 810 ya que me restan pagar nueve cuotas. El mínimo siempre es de una cuota, y todos los aportes deben realizarse en múltiplos del valor de la cuota. (En el ejemplo, puedo aportar $ 90, $ 180, $ 270, etc.)
El resto de los contribuyentes: puede aportar hasta el 2 % de lo pagado el año anterior en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Por ejemplo: Si mi empresa pagó $ 50.000 en 2008 en concepto de Ingresos Brutos, en 2009 puedo destinar a proyectos culturales $ 1.000, sin importar en qué momento del año haga el aporte

Otros Datos

En un trabajo articulado entre el Ministerio de Cultura y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, esta última ha desarrollado una ventanilla virtual para que los contribuyentes puedan crear on line su declaración, y generar una boleta de depósito que se efectiviza en cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Los contribuyentes deben estar correctamente inscriptos y sus datos serán validados durante el circuito on line, pudiendo luego seleccionar un proyecto dentro de un listado habilitado por Cultura, y el monto de la contribución a depositar.

sábado, 23 de mayo de 2009

Los contadores, un mal necesario

Hoy no les traigo ninguna novedad impositiva, solo una reflexión acerca de los contadores. A veces parece que fueramos seres de los que hay que alejarse, y otras somos indispensables para la vida. Que nos hace tan necesarios:
- El gobierno con sus constantes cambios en la política fiscal y previsional
- La economía del país, en constante crisis
- Los medios de comunicacion con sus "anuncios" anticipandose a lo que va a pasar: "se modificará el regimen simplificado del monotributo" cuando lo único que hay hasta ahora es un proyecto presentado en el congreso que no fue ni siquiera revisado por un diputado.
- y por supuesto, nuestra simpatía y comprensión a la situación personal de cada uno

Hay algunos mitos de los que no podemos escaparnos: "este contador es un inútil, me hace pagar muchos impuestos", "es mejor malo conocido que bueno por conocer", "son todos iguales, ratas de escritorio", "son liquidadores de impuestos", etc.

Un viejo cliente solía llamarme "mateo", porque le decía el saldo a pagar de sus declaraciones juradas, por los 8 empleados que tenía en relacion de dependencia.

Sin embargo, lo que yo les propongo, es un cambio en la visión integral:
- Leer todo el artículo del diario, inclusa la que dice: "esto lo anunció XX en un discurso en la cámara de empresarios de tierra del fuego"
- Saber que la historia es mejor consejero que cualquier contador: las crisi van y vuelven, el mundo gira y con el las crisis
- Los contadores debemos ayudar al cliente a aprovechar las ventajas o beneficios del sistema, hacer una verdadera planificación fiscal, a fin de que el impacto fiscal sobre el negocio sea lo menor posible.
- No es preferible malo conocido, o bueno, es preferible el que pueda adecuarse a las necesidades de la empresa, prestarles atención en las cosas de cada día, que son las que hacen ganar o perder.
Todos podemos ser buenos si queremos, o malos si no nos importa el éxito de nuestros clientes.

y lo mas importante, es que todos debemos saber lo que nuestros contadores estan haciendo, para poder darnos cuenta si se equivocan en algo. Pregunten, no se queden con dudas, que el contador lesexplique de donde salen los saldos a pagar, y así ustedes, que conocen mejor su propio negocio que cualquier contador van a poder planificar mejor sus impuestos.
Como siempre, quedo a su disposición por cualquier aclaracion que necesiten. Pregunten, sus preguntas no molestan

Florencia

lunes, 18 de mayo de 2009

Algunos Conceptos básicos de Sueldos, para ir entendiendo nuestros recibos

Lo que nosotros comúnmente llamamos “sueldo” es lo que el empleador deposita a su empleado, a cambio de haber trabajado todo el mes para el. Yo les voy a cambiar un poco el concepto y lo voy a ampliar. Para eso, voy a ir desagregando la oración:

- Sueldo: es la remuneración básica del empleado
- Sueldo bruto: es la remuneración básica del empleado, sin que se hayan descontado los aportes
- Empleador: dador de trabajo. Sujeto obligado a pagar todos los rubros del costo laboral
- Empleado: sujeto que se pone durante cierta cantidad de tiempo, en un horario preestablecido a disposición de otro, el empleador, para realizar una tarea determinada y a cambio recibe un sueldo.
- Sueldo Neto: Sueldo que efectivamente recibe el empleado, una vez descontados los aportes sistema de seguridad social
- Haberes: todos los conceptos, ya sean sujetos a aportes y contribuciones – llamados haberes remunerativos – como los exentos – llamados no remunerativos, que conforman el total del sueldo del empleado. Está compuesto por:
§ Salario o sueldo básico
§ Adicionales de convenios colectivos: presentismo, antigüedad, etc.
§ Premios
§ Horas Extras
§ SAC
§ Aumentos por acuerdos entre el sindicato y el gobierno
- Aportes obligatorios: son las deducciones que se efectúan al sueldo bruto, y son, entre otras:
· Obra Social: 3%
· Pami: 3% (todos los empleados contribuyen a mantener la obra social de jubilados)
· Jubilación: 11 %
· Aportes sindicales: SEC Y Faecys en el caso de empleados de comercio (2 % y 0,5 % respectivamente)
- Aportes voluntarios: son algunos ejemplos adicionales para prepagas, adicionales en la obra social, cuota sindical (de afiliación al sindicato)
No tenemos que olvidarnos, entre las retenciones obligatorias a la retencipon de impuesto a las ganancias, tema que vamos a tratar dentro de los temas impositivos. Pero adelantemos que los sueldos están alcanzados por el impuesto a las ganancias, y es el empleador el sujeto obligado a retener y pagar el impuesto por sus empleados.

martes, 12 de mayo de 2009

Leyenda en las facturas y tickets a consumidores finales en Bs As

Por medio de la Resolución (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 347/2009, se establece que las facturas y tickets que se emitan en la Provincia de Buenos Aires a consumidores finales deberán tener una leyenda que indique “Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires…” y el número de teléfono gratuito del citado Departamento de Orientación al Consumidor. Esta obligacion comienza a regir a partir del 3/11/2009.

domingo, 10 de mayo de 2009

Impuesto "al cheque"

Impuesto Ley 25413

Es el impuesto también llamado “impuesto al cheque” o “impuesto sobre los créditos y débitos bancarios”. Estas formas de llamarlo no son las mas apropiadas, ya que el impuesto es mas amplio que lo que estos nombre indican.

Por los depósitos en cuentas corrientes, el impuesto es del 6/1000 por los depósitos y del 6/1000 por los débitos de las cuentas (cheques, debitos automáticos, extracciones, transferencias, etc), en cambio por depósitos en cajas de ahorro, se cobra el 12/1000 por los depósitos en cheque, no se cobra ni por los depósitos en efectivo o transferencia, ni por las extracciones.

El impuesto cobrado por los depósitos, genera un crédito computable únicamente contra el impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, equivalente al 34 % del impuesto por los créditos.


Tanto por las percepciones bancarias, como por el impuesto al cheque y otros controles, es importante entregarle mensualmente el resumen bancario al contador. (con controles me refiero a que el total de los depósitos en las cuentas)

Algo de lo que todos queremos saber sobre impuestos

  • Los impuestos pueden tener tres orígenes:

    - Nación: sólo impuestos indirectos
    - Provincias: solo impuestos directos
    - Municipalidades: tasas por servicios, no pueden cobrar impuestos, sino tasas a cambio de alguna contraprestación.

    Los organismos que los regulan en cada caso son:
  • AFIP :
  • Rentas provinciales
  • Municipalidades


    Los impuestos nacionales, que dependen de la AFIP son- entre otros - :

    - Ganancias
    - Ganancia Mínima presunta
    - IVA
    - Impuesto Ley 25413
    - Bienes Personales ( impuesto de emergencia que se prorroga cada dos años)

    Los impuestos Provinciales y de la CABA son

    - IIBB
    - Impuesto automotor
    - Impuesto Inmobiliario
    - ABL en el caso de la CABA
    - Sellos

    Impuestos Municipales, excepto la CABA:

    - Tasa de ABL
    - Tasa de inspección higiene y seguridad
    - Otras

Ganancias

Es un impuesto que pagan todas las personas (fisicas o juridicas) que desarrollan actividades económicas, y no están exentas por alguna ley que así lo disponga.

Son ganancias de:

1ra Categoría: Renta del suelo devengado
2da categoría: Renta del capital percibido
3ra Categoría: sociedades devengado
4ta Categoría: personas fisicas (honorarios) percibido


Personas fisicas:

Presentan su DDJJ de ganancias en el mes de abril (o mayo en el caso de personas fisicas que participan en sociedades con cierre en Diciembre de cada año)
Pagan 5 anticipos en los meses de:
· Anticipo 1: Abril
· Anticipo 2: Agosto
· Anticipo 3: Octubre
· Anticipo 4: Diciembre
· Anticipo 5: Febrero

Abril / Mayo: vence la presentación de la DDJJ anual, y el pago del saldo.

Ingresos: son ingresos gravados, los que se relacionan con actividades economicas, persiguen fin de lucro y se da el requisito sustancial: permanencia de la fuente

Son gastos deducibles:
· Pagos de impuesto a los ingresos brutos
· Pago de autónomos / cajas de jubilación
· Gastos de automóvil: hasta $ 7200 al año
· Gastos directamente relacionados con la actividad: honorarios profesionales, gastos de oficina, computación, etc.
· Amortización del automóvil, hasta $ 4000 anuales

Deducciones admitidas:

- Honorarios médicos (incluye fonoaudiólogos, kinesiologos, psicologos, etc), hasta el 5 % de la ganancia neta
- Gastos de farmacia, hasta el 5 % de la ganancia Neta
- Obra social y medicina prepaga, tope 5 % de la GN
- Donaciones: hasta el 5 % de la ganancia neta ( siempre que se realicen a entidades exentas por el art 81 inc. h )
- Intereses por créditos hipotecarios con destino a compra de casa habitación, hasta $ 20000 anuales
- Primas de seguros de retiros privados
- Sueldos y cargas sociales abonadas al servicio doméstico, con el tope de la deducción especial

Deducciones personales:

- Hijos menores a 24 años (discapacitados sin limite de edad) con ingresos inferiores al mínimo no imponible
- Conyuge, si no tuviera ingresos superiores al minimo no imponibleDeduccion especial

Bienes Personales ¿Quiénes deben pagarlo? ¿Cuándo?

Como principio general, podemos decir que todas las personas físicas, residentes en el país o en el exterior, que posean bienes en el territorio de la República Argentina, estan alcanzados por el impuesto a los bienes personales, y en el caso de personas físicas residentes en el país, deben incluir todos los bienes, estén ubicados en el país o en el exterior.
En el caso de las personas casadas, cada uno de los cónyuges declara sus bienes propios y el marido los bienes gananciales (si, la ley es machista, lo lamento …) excepto que la mujer trabaje y tenga ingresos demostrables, en cuyo corresponde que cada uno declare el 50 % de los bienes gananciales. Los bienes que son propios, por ser anteriores al matrimonio o heredados, por ejemplo, deben declararlo cada uno de los cónyuges en su propia declaración jurada. Estan exentos del pago del impuesto aquellas personas que el total de sus bienes no superen los $ 305.000. En ese caso, no corresponde la inscripción ni el pago del impuesto sobre los bienes personales
La presentacion de la declaracion jurada es anual, y vence en abril o mayo de cada año.

miércoles, 6 de mayo de 2009

Soy Monotributista ¿tengo Obra Social?

Si, con el pago de la cuota mensual de monotributo, estas pagando 3 rubros:
- Impuesto: el importe varía según la categoría
- Jubilación: $ 35 que te garantizan únicamente la Jubilación Mínima
- Obra Social: $ 47 que cubre únicamente al titular del monotributo. Se pueden pagar adicionales por los hijos y cónyuges
Es importante señalar, que en el régimen vigente en la actualidad con respecto a la salud, existen 3 categorías:
- Prepagas
- Obra Social afiliado obligatorio: los que están obligados por ley a aportar a una obra social (empleados en relación de dependencia, monotributistas, jubilados, etc.)
- Obra Social afiliado Voluntario: los que pagan obra social por su cuenta sin estar obligados (Autónomos, desempleados, etc.)
Quienes sean afiliados obligatorios a la obra social, están exentos del pago del IVA por el plan de salud, en cambio, quienes se afilien a una prepaga u obra social en forma voluntaria pagan el 10,5 % de IVA con su cuota.
Es por esto que si sos monotributista, estas pagando una obra social en forma obligatoria, y si derivas esos aportes a tu obra social, podes obtener doble beneficio:
- Ahorro del IVA sobre la cuota
- Descuento de $ 43 de los $ 47 que pagas todos los meses a la obra social

¿Qué obra social puedo elegir?
Cualquiera de las existentes hoy en el registro Nacional de obras sociales

Recategorización en el monotributo

El 7 de mayo de 2009 vence el plazo para que los sujetos adheridos al Monotributo efectúen la recategorización cuatrimestral, de acuerdo con los ingresos acumulados en los últimos 12 meses.Sólo deberán cumplir con la recategorización los sujetos a los que les corresponda modificar la categoría. El nuevo valor tendrá efecto para los pagos que se efectúen a partir del mes de junio de 2009.

martes, 5 de mayo de 2009

Empleadas domésticas ¿como tenerlas en blanco?

Que pregunta ¿no? todas las amas de casa nos preguntamos eso, y solo pensando en los trámites y colas que hay que hacer, además de todo lo que hay que pagar, nos agotamos y dejamos eso para otro día.
Bueno, les doy una buena noticia: no hay que hacer trámites, ni colas (solo mejorar la propia en el gimnasio) y lo mejor de todo: es muy barato
Entren a la página de la AFIP www.afip.gov.ar , formularios y ahí pongan 102. En formulario interactivo, les dice que pongan el CUIL de la empleada y la cantidad de horas que trabaja. Automáticamente les aparece cuanto tienen que pagar (desde $ 39 hasta $ 87 depende de la cantidad de horas).
Se paga por pagomiscuentas, en cualquier banco, en pagofácil, o en el supermercado.
Con esto ya estan en blanco! Nada mas facil. Con esto, ustedes cumplieron con su parte.
Si quieren afiliarse a la obra social, el trámite lo tienen que hacer ellas personalmente con copias de los pagos.
Si quieren mas datos, se los paso, pero sepan que es muy sencillo! hasta otro día
FF

Aumento empleados de comercio

Una vez mas, el gobierno nos mete la mano en el bolsillo, y se mete en nuestras decisiones. No perdamos el tiempo en criticar al gobierno resumamos la novedad, y la obligatoriedad de aplicarla aún cuando paguemos sueldos millonarios o los empleados no se merezcan el aumento.


- Prórroga de sumas no remunerativas: Por el mencionado acuerdo, las partes convienen prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009 el carácter no remuneratorio de la totalidad de las asignaciones dispuestas por el acuerdo de partes de fecha 8/4/2008 y homologado por la resolución (ST) 510/2008, las cuales, tendrán carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo a partir del 1 de enero de 2010.
- SAC: Con los haberes del mes de junio y de diciembre de 2009 se abonará, en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la antedicha asignación, sujeto a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el artículo 100 del CCT 130/1975 sobre su monto nominal.
- Nueva suma no remunerativa: se otorga a partir del mes devengado abril 2009 una asignación no remunerativa de $ 300 mensuales para todos los trabajadores de la actividad mercantil de jornada completa y de manera proporcional para aquellos trabajadores que laboren jornada reducida, que se liquidará en el recibo de sueldos en rubro separado y bajo el nombre de “acuerdo colectivo abril 2009”. Sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/1975.
- Compensación: El citado incremento no remunerativo compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1 de enero de 2009.
- Incidencia SAC: Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2009 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% y con la liquidación de los haberes de diciembre de 2009 se abonará el 50%, ambos porcentajes en relación a la presente suma no remunerativa.

La presente suma no remunerativa mantendrá su carácter hasta el 31 de enero de 2010, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo. Sin perjuicio de ello, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas anticipadamente.

Aportes y contribuciones: Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa de la suma otorgada como así también de las sumas no remunerativas prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2009, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio, el aporte del trabajador establecido por el artículo 100 del CCT 130/1975 sobre su monto nominal, como así también la contribución patronal con destino al Instituto Argentina de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP). Asimismo, sobre la suma no remunerativa vigente a partir del mes de abril 2009 se conviene un aporte de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/1975 y beneficiados con el presente acuerdo, por única vez a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 30.- (treinta pesos).
Dicha suma será debitada por el sector empleador del primer monto de suma fija a percibir por los trabajadores por el mes de abril de 2009 y depositada a la orden de OSECAC.
Hasta la próxima
FF

FF Contadora - Bienvenidos

Siempre quise tener un Blog, pero no sabía como hacerlo. Es tan fácil ... prueben ...
La idea es ir contando novedades relacionadas con mi actividad profesional, impuestos, notas de interes general para las amas de casa que van al supermercado o tienen empleadas domésticas o para los que tienen pequeñas empresas y necesitan aprender algo cada día.
Sepan discupar mi dislexia al escribir, trataré de corregir los errores antes de publicar algo y por supuesto que si alguien tiene algo para publicar, me lo pueden mandar y con gusto lo haré.
Hasta cualquier momento

FF