A través de este régimen, los contribuyentes que tributan en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, pueden destinar parte del pago de los mismos a apoyar Proyectos Culturales
Fuente Normativa
El régimen fue dispuesto por la ley 2264 -BO: 2/2/2007-, el cual fue reglamentado por el decreto 886/2007 -BO: 2/7/2007-, y prevé el cómputo como pago a cuenta en el impuesto sobre los ingresos brutos de una porción de los montos invertidos en la financiación de los respectivos proyectos.
Objeto del Régimen
* Estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales.
* Aplicable a personas físicas o jurídicas.
* Que los financien con aportes dinerarios y no dinerarios
Sujetos alcanzados por el beneficio
Beneficiarios
Podrán ser titulares de los proyectos artistas u organizaciones sin fines de lucro, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que desarrollen la actividad objeto del proyecto en dicha jurisdicción.
Los proyectos pueden estar relacionados con la investigación, capacitación, difusión, creación y producción en las diferentes áreas del arte y la cultura, tales como:
Teatro
Circo, murgas, mímica y afines
Danza
Música
Letras, poesía, narrativa, ensayos y toda otra expresión literaria
Artes visuales
Artes audiovisuales
Artesanías
Patrimonio cultural
Diseño Arte digital
Publicaciones, radio y televisión
Sitios de Internet con contenido artístico y cultural
Financiadores o benefactores
Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos alcanzados por la franquicia son los locales, los que tributen bajo el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos y los comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral
La ley establece montos límites para los aportes a proyectos culturales:
Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado podrán aportar el 100 % del monto de las cuotas que restan pagar hasta el fin del año calendario en el que se realiza el aporte. Por ejemplo: Si mi cuota mensual del Régimen Simplificado es de $ 90 (categoría IV), y estoy realizando el aporte en el mes de Marzo, puedo aportar hasta $ 810 ya que me restan pagar nueve cuotas. El mínimo siempre es de una cuota, y todos los aportes deben realizarse en múltiplos del valor de la cuota. (En el ejemplo, puedo aportar $ 90, $ 180, $ 270, etc.)
El resto de los contribuyentes: puede aportar hasta el 2 % de lo pagado el año anterior en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Por ejemplo: Si mi empresa pagó $ 50.000 en 2008 en concepto de Ingresos Brutos, en 2009 puedo destinar a proyectos culturales $ 1.000, sin importar en qué momento del año haga el aporte
Otros Datos
En un trabajo articulado entre el Ministerio de Cultura y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, esta última ha desarrollado una ventanilla virtual para que los contribuyentes puedan crear on line su declaración, y generar una boleta de depósito que se efectiviza en cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Los contribuyentes deben estar correctamente inscriptos y sus datos serán validados durante el circuito on line, pudiendo luego seleccionar un proyecto dentro de un listado habilitado por Cultura, y el monto de la contribución a depositar.