lunes, 22 de noviembre de 2010

AUMENTO SERVICIO DOMESTICO NOVIEMBRE 2010

Aumento salarial para los trabajadores de Servicio Doméstico

Mediante la Resolución 1297 (MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL) (BO 19/11/2010) se fija un aumento del 23 % sobre los salarios básicos del Servicio Doméstico con vigencia a partir del 12 de noviembre de 2010.


Escala Salarial Noviembre 2010

A partir del 12 de noviembre de 2010 los salarios, que deben ser abonados dentro de los diez (10) primeros días a mes vencido, serán:
PRIMERA CATEGORIA $ 2.037,77.- (personal con retiro 8hs)
PRIMERA CATEGORIA $ 2.271,44.- (personal sin retiro 8hs)
(Institutrices, preceptores, gobernantas, ama de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)


SEGUNDA CATEGORIA $1.891,17.- (personal con retiro 8hs)
SEGUNDA CATEGORIA $2.107,43.- (persona sin retiro 8hs)
(Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares)


TERCERA CATEGORIA $ 1.847,63.- (personal con retiro 8hs)
(Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras)


CUARTA CATEGORIA 1.657,50.-
(Aprendices en general de 14 a 17 años de edad)


QUINTA CATEGORIA $1.657,50.- (por 8hs de trabajo) - $12,63.- (por hora)
(Personal con retiro que trabaja diariamente).


Retribución mínima para el personal auxiliar de casas particulares en la especialidad planchadoras lavandera personal de limpieza:


Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 826,50.-
Cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonará a razón de $ 12,55.-

sábado, 19 de junio de 2010

AUMENTO DE SUELDO A EMPLEADOS DE COMERCIO

Se acordó un incremento salarial de carácter no remunerativo de forma escalonada y acumulativa a partir del mes de mayo 2010 (15%), setiembre 2010 (7%) y diciembre 2010 (5%), lo que representa un incremento del 27%, que al ser acumulativo, asciende al 29%.

Se establece otorgar $ 75 en concepto de suma fija mensual que se incorporará a la remuneración del trabajador conforme el procedimiento previsto en el acuerdo.

El citado incremento se calculará sobre el básico de convenio vigente, más todas las sumas no remunerativas en función de los acuerdos vigentes a la fecha y sobre otros conceptos otorgados por el empleador (por ej., a cuenta de futuros aumentos no absorbidos). Este último concepto tendrá un tope de $ 900.

Quedan excluidas de la base de cálculo la sumatoria de los conceptos otorgados por el empleador que superen el tope establecido de $ 900, las comisiones, el presentismo (art. 40, CCT 130/1975), horas extras, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y los aumentos a cuenta de esta negociación o concepto equivalente otorgados a partir del 21 de enero de 2010.

Las sumas que resulten de los incrementos previstos en el acuerdo tendrán el carácter de no remunerativas y sobre las mismas, se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 CCT 130/1975

Por último, se convino un plazo de 15 días para abonar el incremento correspondiente al mes de mayo.

El citado acuerdo se ha presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y hasta el momento, se encuentra pendiente de homologación.

sábado, 15 de mayo de 2010

ANTICIPOS DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2010

Es común que me pregunten ¿tengo que pagar anticipos de ganancias? ¿por qué si no gané nada, o si no se cuanto voy a ganar este año? lo concreto es que la respuesta no es la que les gustaría escuchar. Si corresponde el pago de anticipos de ganancias y bienes personales, y es obligatorio. Esto quiere decir, que no es una alternativa de pago que nos da el fisco, sino que debemos pagarlo. De esta manera, la AFIP recauda a medida que se va generando el ingreso, y no debe esperar a Abril o Mayo del año siguiente.

Los anticipos de Ganancias son 5, con vencimiento en los meses de junio, agosto, octubre, diciembre y febrero de cada año. El no pago de los mismos en la fecha de vencimiento previsto, pone automáticamente en mora al contribuyente, devengandose intereses resarcitorios desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago de los anticipos, dejando a la AFIP las puertas abiertas para iniciar acciones para el cobro de los mismos (aún cuando no haya vencido la presentación de la DDJJ).

Si por alguna razón estirmaran que durante este año no van a ganar lo mismo que el año pasado (por ejemplo, por jubilarse, por cambio de actividad, por tomarse un año sabático, etc) se puede presentar una opcion de reducción de anticipos, la cual debe ser presentada siempre antes del vencimiento del anticipo que pretendemos reducir (no se puede evitar totalmente).

Espero haberles aclarado un poco el asunto, y como siempre quedo a vuestra entera disposición por cualquier dato adicional que neciten. Hasta Luego.

Florencia

CAMBIO EN LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA RECATEGORIZACION DEL MONOTRIBUTO

Se extiende hasta el 20 de Mayo el plazo para la recategorización correspondiente al primer cuatrimestre del año. Así mismo, el pago de la cuota mensual correspondiente al mes de mayo, vence le mismo día.

sábado, 27 de febrero de 2010

VENCIMIENTOS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2009

• Personas Físicas sin participación en sociedades con cierre el 31 de diciembre de 2009: Abril 2010 
 
• Personas físicas con participación en sociedades con cierre de ejercicio fiscal el 31 de diciembre de 2009: Mayo 2010

Impuesto a las Ganancias

Se determina en función de los ingresos del año calendario 2009, restando todos aquellos gastos que se relacionan directamente con la actividad gravada. En algunos casos existen topes a las deducciones y en otros, se aceptan gastos como deducciones de la ganancia gravada, aún cuando no se relacionen directamente con ingresos gravados (intereses por créditos hipotecarios).
 
Ingresos
 
En el caso de los honorarios profesionales, son ingresos gravados los efectivamente cobrados durante el año 2009, quedando para el año 2010 aquellos que se hubieran generado en el año 2009, quedando pendientes de cobro al 31 de diciembre de 2009.

Los ingresos por alquileres, por el contrario, se calculan como el monto mensual del alquiler por la cantidad de meses en los cuales el inmueble estuvo alquilado, con independencia de si efectivamente se cobró o no.

Egresos
 
Son Gastos deducibles todos aquellos relacionados con la actividad gravada, entre otros:

- Impuesto a los ingresos brutos pagado

- Gastos Bancarios

- Impuesto al cheque no computable para gastos

- Honorarios pagados

- Gastos generales de la actividad

- Alquileres pagados por el uso de inmuebles destinados a la actividad gravada

- Servicios públicos

- Aporte mensual con destino al régimen nacional de seguridad social, Autónomos

- Sueldos y cargas sociales

- Gastos del Auto, con el tope de $ 7.200 al año
 
Deducciones.
 
Son egresos que sin estar directamente relacionados con la actividad gravada, la ley permite su deducción para el cálculo de la base de imponible en el impuesto a las Ganancias

- Intereses por créditos hipotecarios, por la compra de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente y sus cargas de familia, por créditos otorgados a partir del 1/1/2001. El tope anual para la deducción son $ 20.000.

- Seguro de vida, la porción correspondiente al riesgo de muerte. Tope anual: $ 996,23

- Obras sociales y cuota médico asistenciales, pagadas por el contribuyente y su familia a cargo. Tope: 5 % de la Ganancia Neta

- Honorarios médicos: correspondientes al contribuyente y a quienes revistan el carácter de cargas de familia, siempre que no se encuentren beneficiados por un sistema de reintegro.

Incluye:

• Servicios de interacción

• Ambulancias

• Honorarios a médicos, kinesiólogos, dentistas, etc.

• Gastos en medicamentos

Tope: 5 % de la ganancia neta y 40 % de lo efectivamente pagado (se permite computar el menor entre estos 2 valores)


- Servicio Doméstico: las personas físicas que revistan el carácter de empleadores de servicio doméstico, pueden deducir el monto de los sueldos y cargas sociales abonados al personal, con el límite del importe equivalente a la ganancia no imponible ($ 9.000 para el año 2009)
 
Para que resulte deducible, el empleador deberá conservar:

• Documento que acredite el pago de cargas sociales

• Recibos de pagos de haberes
 
Deducciones Personales
 
- Mínimo no imponible $ 9.000

- Cargas de Familia
 
Cónyuge $ 10.000
Hijos menores de 24 años o incapacitados $ 5.000 
Otras Cargas $ 3.750

Los ingresos de los familiares a cargo no deben superar el mínimo no imponible, para que corresponda su deducción

- Deducción especial

• Trabajador en relación de dependencia $ 43.200

• Trabajador autónomo $ 9.000

Condición para el cómputo: tener pagados los aportes al régimen de autónomos correspondientes al año 2009, antes del vencimiento de la DDJJ en los meses de abril o mayo de 2010, según corresponda.
 
Recordemos que a partir del ejercicio 2009 se eliminó la “Tablita de Machinea” por lo que corresponde el 100 % de las deducciones personales, sin reducción alguna.
 
Bienes Personales

Algunos puntos relevantes del impuesto:
 
- Grava los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año (es impuesto instantáneo)

- Único pasivo computable: deuda vinculada con casa-habitación por créditos recibidos para compra, construcción o mejoras.

- Valor asignable a los bienes: son los más aproximados al vigente al 31 de diciembre (valor de plaza, cotización y similares, según el tipo de bien).

- Sujetos

• Personas físicas y sucesiones domiciliadas en el país.

• Personas físicas y sucesiones domiciliadas en el exterior.

• Personas de existencia ideal domiciliadas en el exterior (indirectamente, se presume que pertenecen a personas físicas del exterior).

• Los menores de edad son contribuyentes, a diferencia del impuesto a las ganancias (en el que importa quién es el titular del usufructo).

• En la sociedad conyugal, cada uno de los esposos considera los bienes que le pertenecen, siendo similares, al respecto, las normas que se aplican en el impuesto a las ganancias.

• Las sucesiones indivisas serán responsables cuando el 31 de diciembre quede comprendido dentro del período en el que existe la misma (fallecimiento del causante y declaratoria de herederos o validez de testamento).

Antes de la reciente modificacion al impuesto, el mínimo operaba como minimo no imponible. Sólo se gravaba lo que superaba dicho importe.
 
A partir del período fiscal 2008, se grava la totalidad de los bienes, para aquellas personas que superen el mínimo exento de $ 305.000. Una vez superado ese importe, la alícuota del impuesto se calcula sobre la totalidad de los bienes.
 
La escala de valores para aplicar las alícuotas es la siguiente:
 
Valor de los bienes gravados - Alícuota

* Más de $ 305.000 y hasta $ 750.000 - 0,50%

* Más de $ 750.000 y hasta $ 2.000.000 - 0,75%

* Más de $ 2.000.000 y hasta $ 5.000.000 - 1%

* Más de $ 5.000.000 - 1,25%
 
* Para los bienes sobre los cuales hay responsabilidad sustituta (art. 26, ley de impuesto sobre los bienes personales), quienes asumen esa obligación respecto de residentes en el exterior (condóminos y administradores, entre otros) tendrán que tributar la alícuota del 1,25% en lugar del 0,75%. Es un ingreso que tiene el carácter de pago único y definitivo.

* Sigue vigente lo dispuesto por el decreto 1676/2001 (desde el 31/12/2001, inclusive), y que estableció la exención de los depósitos en bancos y financieras autorizadas en nuestro país:

- a plazo fijo;

- en caja de ahorro;

- en cuentas especiales de ahorro.

sábado, 13 de febrero de 2010

Estatutos, convenios y escalas. Comercio, CCT 130/1975. Nuevo Acuerdo de recomposición salarial

Nuevo Acuerdo de recomposición salarial para empleados de comercio firmdo el 21 de enero de 2010.
Entre los puntos relevantes se destacan:
• Se otorga, a partir del 1 de enero de 2010, una asignación no remunerativa de $ 100 mensuales. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional. Sobre el incremento no remunerativo se calculará y se aplicará el equivalente al presentismo

• Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre dicha suma se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 (t.o. de fecha 21/6/1991) del convenio colectivo 130/1975, sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) homologada por la resolución (ST) 600/2008.

• Se prorroga hasta el 30 de junio del 2010 el carácter no remunerativo de las asignaciones establecidas en los artículos 1 y 4 de los Acuerdos colectivos celebrados en abril del 2008 y abril del 2009 respectivamente, que debían incorporarse al salario en los meses de enero y febrero de 2010.

• Se conviene el otorgamiento de una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativa y por única vez, de $ 300. El monto mencionado se hará efectivo en hasta 4 cuotas de $ 75 (setenta y cinco pesos) cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril de 2010; esta se liquidará por rubro separado y bajo la denominación "asignación Acuerdo enero 2010"; la presente asignación no se incorporará a las escalas salariales vigentes, extinguiéndose ella con el pago de la última cuota, por lo que no será tomada en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran acordarse en la actividad.

Productores de granos. Régimen de información de capacidad productiva

Mediante el dictado de la R.G. (AFIP) 2750 se establece un Régimen de Información respecto de la existencia de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosas) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia producción y de la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola. La información se suministrará mediante la Web de AFIP (www.afip.gov.ar), ingresando con clave fiscal al Servicio "Productores Agrícolas - Capacidad Productiva". Dicha obligación subsistirá aun cuando el sujeto obligado no disponga de existencias al momento de producir la información.

Plazos para informar:

a) Existencias -al día 31 de agosto de cada año- de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia producción: desde el 1 y hasta el 10 de setiembre de cada año, ambos inclusive.

b) Superficie agrícola destinada a los cultivos de invierno: desde el día 1 de julio y hasta el día 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.

c) Superficie agrícola destinada a los cultivos de verano: desde el día 1 de noviembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el día 31 de enero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.

La información indicada deberá ser remitida previamente a la comercialización de los productos obtenidos y en caso de producirse modificaciones posteriores al vencimiento según cada caso, se presentará una Multinota (Formulario 206) en la Dependencia donde se encuentre inscripto el contribuyente adjuntando la constancia de presentación y la documentación de respaldo de la modificación solicitada.

La información correspondiente a la campaña agrícola 2009/2010, en lo referente a las existencias de granos al 31 de agosto de 2009 y a la capacidad de producción, deberá suministrarse hasta el 28 de febrero de 2010, inclusive.

Es importante señalar que la falta de cumplimiento de esta norma impedirá directamente la comercialización del producto, dado que la resolución que comentamos dispone en su artículo 6º, que el incumplimiento total o parcial de lo dispuesto producirá los siguientes efectos (a) obstará a la registración de los contratos conforme lo dispuesto en la R.G. (AFIP) 2.596, o de los formularios C 1116 B o C 1116 C (b) se aplicarán las sanciones previstas en la ley de procedimiento fiscal y (c) serán excluidos del Registro de Operadores de Granos.