Mediante el dictado de la R.G. (AFIP) 2750 se establece un Régimen de Información respecto de la existencia de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosas) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia producción y de la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola. La información se suministrará mediante la Web de AFIP (www.afip.gov.ar), ingresando con clave fiscal al Servicio "Productores Agrícolas - Capacidad Productiva". Dicha obligación subsistirá aun cuando el sujeto obligado no disponga de existencias al momento de producir la información.
Plazos para informar:
a) Existencias -al día 31 de agosto de cada año- de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia producción: desde el 1 y hasta el 10 de setiembre de cada año, ambos inclusive.
b) Superficie agrícola destinada a los cultivos de invierno: desde el día 1 de julio y hasta el día 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.
c) Superficie agrícola destinada a los cultivos de verano: desde el día 1 de noviembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el día 31 de enero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.
La información indicada deberá ser remitida previamente a la comercialización de los productos obtenidos y en caso de producirse modificaciones posteriores al vencimiento según cada caso, se presentará una Multinota (Formulario 206) en la Dependencia donde se encuentre inscripto el contribuyente adjuntando la constancia de presentación y la documentación de respaldo de la modificación solicitada.
La información correspondiente a la campaña agrícola 2009/2010, en lo referente a las existencias de granos al 31 de agosto de 2009 y a la capacidad de producción, deberá suministrarse hasta el 28 de febrero de 2010, inclusive.
Es importante señalar que la falta de cumplimiento de esta norma impedirá directamente la comercialización del producto, dado que la resolución que comentamos dispone en su artículo 6º, que el incumplimiento total o parcial de lo dispuesto producirá los siguientes efectos (a) obstará a la registración de los contratos conforme lo dispuesto en la R.G. (AFIP) 2.596, o de los formularios C 1116 B o C 1116 C (b) se aplicarán las sanciones previstas en la ley de procedimiento fiscal y (c) serán excluidos del Registro de Operadores de Granos.
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