sábado, 27 de febrero de 2010

VENCIMIENTOS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2009

• Personas Físicas sin participación en sociedades con cierre el 31 de diciembre de 2009: Abril 2010 
 
• Personas físicas con participación en sociedades con cierre de ejercicio fiscal el 31 de diciembre de 2009: Mayo 2010

Impuesto a las Ganancias

Se determina en función de los ingresos del año calendario 2009, restando todos aquellos gastos que se relacionan directamente con la actividad gravada. En algunos casos existen topes a las deducciones y en otros, se aceptan gastos como deducciones de la ganancia gravada, aún cuando no se relacionen directamente con ingresos gravados (intereses por créditos hipotecarios).
 
Ingresos
 
En el caso de los honorarios profesionales, son ingresos gravados los efectivamente cobrados durante el año 2009, quedando para el año 2010 aquellos que se hubieran generado en el año 2009, quedando pendientes de cobro al 31 de diciembre de 2009.

Los ingresos por alquileres, por el contrario, se calculan como el monto mensual del alquiler por la cantidad de meses en los cuales el inmueble estuvo alquilado, con independencia de si efectivamente se cobró o no.

Egresos
 
Son Gastos deducibles todos aquellos relacionados con la actividad gravada, entre otros:

- Impuesto a los ingresos brutos pagado

- Gastos Bancarios

- Impuesto al cheque no computable para gastos

- Honorarios pagados

- Gastos generales de la actividad

- Alquileres pagados por el uso de inmuebles destinados a la actividad gravada

- Servicios públicos

- Aporte mensual con destino al régimen nacional de seguridad social, Autónomos

- Sueldos y cargas sociales

- Gastos del Auto, con el tope de $ 7.200 al año
 
Deducciones.
 
Son egresos que sin estar directamente relacionados con la actividad gravada, la ley permite su deducción para el cálculo de la base de imponible en el impuesto a las Ganancias

- Intereses por créditos hipotecarios, por la compra de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente y sus cargas de familia, por créditos otorgados a partir del 1/1/2001. El tope anual para la deducción son $ 20.000.

- Seguro de vida, la porción correspondiente al riesgo de muerte. Tope anual: $ 996,23

- Obras sociales y cuota médico asistenciales, pagadas por el contribuyente y su familia a cargo. Tope: 5 % de la Ganancia Neta

- Honorarios médicos: correspondientes al contribuyente y a quienes revistan el carácter de cargas de familia, siempre que no se encuentren beneficiados por un sistema de reintegro.

Incluye:

• Servicios de interacción

• Ambulancias

• Honorarios a médicos, kinesiólogos, dentistas, etc.

• Gastos en medicamentos

Tope: 5 % de la ganancia neta y 40 % de lo efectivamente pagado (se permite computar el menor entre estos 2 valores)


- Servicio Doméstico: las personas físicas que revistan el carácter de empleadores de servicio doméstico, pueden deducir el monto de los sueldos y cargas sociales abonados al personal, con el límite del importe equivalente a la ganancia no imponible ($ 9.000 para el año 2009)
 
Para que resulte deducible, el empleador deberá conservar:

• Documento que acredite el pago de cargas sociales

• Recibos de pagos de haberes
 
Deducciones Personales
 
- Mínimo no imponible $ 9.000

- Cargas de Familia
 
Cónyuge $ 10.000
Hijos menores de 24 años o incapacitados $ 5.000 
Otras Cargas $ 3.750

Los ingresos de los familiares a cargo no deben superar el mínimo no imponible, para que corresponda su deducción

- Deducción especial

• Trabajador en relación de dependencia $ 43.200

• Trabajador autónomo $ 9.000

Condición para el cómputo: tener pagados los aportes al régimen de autónomos correspondientes al año 2009, antes del vencimiento de la DDJJ en los meses de abril o mayo de 2010, según corresponda.
 
Recordemos que a partir del ejercicio 2009 se eliminó la “Tablita de Machinea” por lo que corresponde el 100 % de las deducciones personales, sin reducción alguna.
 
Bienes Personales

Algunos puntos relevantes del impuesto:
 
- Grava los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año (es impuesto instantáneo)

- Único pasivo computable: deuda vinculada con casa-habitación por créditos recibidos para compra, construcción o mejoras.

- Valor asignable a los bienes: son los más aproximados al vigente al 31 de diciembre (valor de plaza, cotización y similares, según el tipo de bien).

- Sujetos

• Personas físicas y sucesiones domiciliadas en el país.

• Personas físicas y sucesiones domiciliadas en el exterior.

• Personas de existencia ideal domiciliadas en el exterior (indirectamente, se presume que pertenecen a personas físicas del exterior).

• Los menores de edad son contribuyentes, a diferencia del impuesto a las ganancias (en el que importa quién es el titular del usufructo).

• En la sociedad conyugal, cada uno de los esposos considera los bienes que le pertenecen, siendo similares, al respecto, las normas que se aplican en el impuesto a las ganancias.

• Las sucesiones indivisas serán responsables cuando el 31 de diciembre quede comprendido dentro del período en el que existe la misma (fallecimiento del causante y declaratoria de herederos o validez de testamento).

Antes de la reciente modificacion al impuesto, el mínimo operaba como minimo no imponible. Sólo se gravaba lo que superaba dicho importe.
 
A partir del período fiscal 2008, se grava la totalidad de los bienes, para aquellas personas que superen el mínimo exento de $ 305.000. Una vez superado ese importe, la alícuota del impuesto se calcula sobre la totalidad de los bienes.
 
La escala de valores para aplicar las alícuotas es la siguiente:
 
Valor de los bienes gravados - Alícuota

* Más de $ 305.000 y hasta $ 750.000 - 0,50%

* Más de $ 750.000 y hasta $ 2.000.000 - 0,75%

* Más de $ 2.000.000 y hasta $ 5.000.000 - 1%

* Más de $ 5.000.000 - 1,25%
 
* Para los bienes sobre los cuales hay responsabilidad sustituta (art. 26, ley de impuesto sobre los bienes personales), quienes asumen esa obligación respecto de residentes en el exterior (condóminos y administradores, entre otros) tendrán que tributar la alícuota del 1,25% en lugar del 0,75%. Es un ingreso que tiene el carácter de pago único y definitivo.

* Sigue vigente lo dispuesto por el decreto 1676/2001 (desde el 31/12/2001, inclusive), y que estableció la exención de los depósitos en bancos y financieras autorizadas en nuestro país:

- a plazo fijo;

- en caja de ahorro;

- en cuentas especiales de ahorro.

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