sábado, 19 de junio de 2010

AUMENTO DE SUELDO A EMPLEADOS DE COMERCIO

Se acordó un incremento salarial de carácter no remunerativo de forma escalonada y acumulativa a partir del mes de mayo 2010 (15%), setiembre 2010 (7%) y diciembre 2010 (5%), lo que representa un incremento del 27%, que al ser acumulativo, asciende al 29%.

Se establece otorgar $ 75 en concepto de suma fija mensual que se incorporará a la remuneración del trabajador conforme el procedimiento previsto en el acuerdo.

El citado incremento se calculará sobre el básico de convenio vigente, más todas las sumas no remunerativas en función de los acuerdos vigentes a la fecha y sobre otros conceptos otorgados por el empleador (por ej., a cuenta de futuros aumentos no absorbidos). Este último concepto tendrá un tope de $ 900.

Quedan excluidas de la base de cálculo la sumatoria de los conceptos otorgados por el empleador que superen el tope establecido de $ 900, las comisiones, el presentismo (art. 40, CCT 130/1975), horas extras, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y los aumentos a cuenta de esta negociación o concepto equivalente otorgados a partir del 21 de enero de 2010.

Las sumas que resulten de los incrementos previstos en el acuerdo tendrán el carácter de no remunerativas y sobre las mismas, se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 CCT 130/1975

Por último, se convino un plazo de 15 días para abonar el incremento correspondiente al mes de mayo.

El citado acuerdo se ha presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y hasta el momento, se encuentra pendiente de homologación.

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