sábado, 29 de noviembre de 2014

NUEVAS NORMAS DE FACTURACION OBLIGATORIAS. RESPONSABLES INSCRIPTOS Y MONOTRIBUTISTAS

Mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Resoluciones Generales 3665 y 3666 (03/09/2014) la AFIP dispone una serie de cambios en las normas de facturación para Responsables Inscriptos en el IVA, Monotributistas, Sujetos Exentos y No Alcanzados.
Acercamos un breve análisis de las normas y fechas de entrada en vigencia, y quedamos a su disposición para cualquier información adicional que deseen solicitar
Nuevo régimen de autorización de impresión de comprobantes
A partir de la aplicación del nuevo régimen la solicitud de impresión la debe pedir el contribuyente (en lugar de la imprenta como hasta el momento de entrada en vigencia de la resolución)
·        sujetos alcanzados
o   Monotributistas
o    Responsables Inscriptos
o   Sujetos exentos en el IVA
o   Sujetos no Alcanzados
o   Monotributistas sociales
o   Autoimpresores
 
·        Procedimiento para la solicitud de autorización de impresión de facturas:
 
1)      Dar de alta en el sistema registral el domicilio comercial si el mismo no estuviera ingresado con anterioridad.
2)      Dar de alta los puntos de ventas en ABM de puntos de venta (los mismos deben estar previamente ingresados en el sistema registral.
3)      Solicitud de autorización en el servicio “autorización de Impresión de comprobantes” donde se requerirá la siguiente información:
§  Punto de venta
§  código de comprobante
§  cantidad solicitada: tener en cuenta al momento de solicitarlos que todos los comprobantes tienen fecha de vencimiento, según el tipo y situación fiscal del contribuyente
§  responsable autorizado para tramitar la impresión ante la imprenta:
·         Personas físicas: contribuyente: único que puede solicitar y retirar las facturas de la imprenta
·         Personas jurídicas: autorizado: solo el autorizado informado al momento de la solicitud podrá retirar las facturas
4)      Una vez finalizado el proceso deberá presentarse en la imprenta con dos ejemplares del CAI y DNI. El imprentero a su vez controlará que la persona sea la autorizada, que el CAI sea el correcto e ingresara a la AFIP para obtener constancia de confirmación que deberá entregar al contribuyente.
5)      Una vez retiradas las facturas de la imprenta, el contribuyente tendrá un hasta las 12 hs del día siguiente hábil para informar su recepción. En el caso de los autoimpresores deberán informar mensualmente los comprobantes utilizados y en el caso de las imprentas deberán informar los comprobantes no retirados por los contribuyentes. En caso de no cumplir con este punto, no se autorizará la próxima solicitud de autorización para imprimir facturas.
 
PLAZOS DE ENTRADA EN VIGENCIA Y VENCIMIENTO DE COMPROBANTES ACTUALES
RESPONSABLES INSCRIPTOS:
El procedimiento de solicitud de autorización establecido en esta resolución será de aplicación partir del 01/04/2015. La numeración de los comprobantes deberá ser consecutiva y correlativa a las autorizadas anteriormente.
SE MANTIENTE LA OBLIGATORIEDAD DE TENER COMPROBANTES DE RESPALDO MANUALES PARA LOS CONTRIBUYENTES INSCRIPTOS EN EL IVA QUE UTILICEN MEDIOS ALTERNATIVOS DE EMISION DE COMPROBANTES COMO FACTURACION ELECTRONICA, CONTROLADOR FISCAL o AUTOIMPRESORES.
La vigencia de los comprobantes para los que ya son inscriptos será de 1 año para los comprobantes impresos por imprenta, de dos años para los comprobantes impresos por imprenta pero que son de resguardo y en el caso de los autoimpresores la vigencia será de 180 días (hasta la entrada en vigencia de la resolución las facturas tenían una vigencia de hasta 3 años)
Los remitos Clase R, con CAI, son los que pasan a estar vigentes para todos los contribuyente y los remitos clase X  (sin CAI) serán solamente validos para trasladar mercaderías dentro de un polo industrial o deposito del contribuyente con la leyenda “documento no valido como factura”.
 
MONOTRIBUTISTAS:
Aquellos contribuyentes que tengan comprobantes emitidos antes del 01/11/2014 podrán seguir utilizándolos hasta el 31/12/2014.
Quienes deseen emitir nuevos talonarios deberán ser solicitados de acuerdo al procedimiento referido anteriormente a partir del 01/11/2014.
A partir del 01/01/2015 los comprobantes impresos antes del 31/10/2014 pierden vigencia, y solamente se podrán utilizar comprobantes con CAI.
 
SUJETOS EXENTOS Y NO ALCANZADOS:
Los sujetos exentos o no alcanzados en el IVA deberán utilizar el nuevo procedimiento a partir del 01/03/2015 y las facturas emitidas con el procedimiento anterior mantendrán su vigencia hasta el 1/05/2015.
 
Las nuevas facturas, con CAI, comenzaran a partir del número 1, tanto para monotributistas como para Exentos y No Alcanzados.

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