Las obligaciones que pueden incluirse son
1)
Obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración
jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 31 de marzo de
2014, sus intereses, actualizaciones y multas.
2)
Multas aplicadas o cargos suplementarios
formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014, sus
intereses y actualizaciones.
3)
El impuesto que recae sobre las erogaciones no
documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
4)
Intereses y demás accesorios adeudados
correspondientes a: el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios
realizadas en el exterior con utilización efectiva en el país, retenciones y
percepciones y anticipos y pagos a cuenta, que se hayan cancelado hasta la
fecha de adhesión al plan.
5)
Las deudas en discusión administrativa,
contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto
el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las
costas y gastos causídicos.
6)
Los ajustes resultantes de la actividad
fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se
encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean
susceptibles de ser incluidas.
7)
Las cuotas mensuales del impuesto integrado y
las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen
Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
8)
Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan
sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del
Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren caducos con anterioridad al día 31
de marzo de 2014 y sean susceptibles de ser incluidas.
Las condiciones del plan del plan para poder acogerse al
mismo son:
1)
La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de
24.
2)
Las cuotas serán mensuales, iguales y
consecutivas.
3)
El monto de cada cuota deberá ser igual o
superior a $ 150.
4)
La tasa de interés mensual de financiamiento
será de 1,90%.
5)
Las declaraciones juradas determinativas de las
obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deberán estar
presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
6)
No deben registrarse incumplimientos de
presentación o pago de aquellas obligaciones que hayan vencido entre el 1 de
abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión al plan.
7)
En el caso de tratarse de empleadores, la
cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F.931 vencida en el
mes anterior a la fecha de adhesión debe ser igual o superior a los registrados
en el período fiscal marzo/2014. Está última cantidad deberá mantenerse sin
disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.
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