lunes, 28 de diciembre de 2009

Se eliminan los sorteos del programa "IVA y Vuelta" a partir del año 2010

A partir del 1 de enero de 2010 queda derogado el programa "IVA Y Vuelta", consistente en el sorteo semanal por parte de la AFIP de automóviles 0 Km, entre los consumidores finales que soliciten tickets o facturas por sus adquisiciones

Nuevo régimen de información para Transferencias de vehículos automotores y moto vehículos usados

Conforme lo establece la RG (AFIP) 2729, se establece a partir del 1 de enero de 2010, un nuevo régimen de información a través de la web de la AFIP, de cumplimiento obligatorio por los sujetos que realicen operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y moto vehículos usados radicados en el país, quienes deberán obtener el "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA).


El régimen de información será aplicable en etapas

- Primera etapa: partir del 1/1/2010, para las solicitudes de inscripción registral de vehículos automotores o moto vehículos usados, que se presenten con un precio de transferencia igual o superior a $ 50.000
- Segunda etapa: partir del 1/5/2010 se extiende a vehículos valuados entre $ 40.000 y $ 49.999
- Tercera etapa: a partir del 1/8/2010 quedan comprendidos todos los vehículos por valores iguales o superiores a $ 30.000.

Régimen de información de consumos con tarjetas de crédito

Mediante la RG (AFIP) 2743, publicada en el Boletín Oficial del 28/12/2009, se establece un régimen de información a cargo de las entidades emisoras de tarjetas de crédito con respecto a:
• Los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a sistemas de tarjetas de crédito
• Las operaciones realizadas por dichos sujetos que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito;
• Tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país y sus titulares;
• Titulares adicionales y beneficiarios de extensiones de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país.

La información relacionada con los consumos de las tarjetas de crédito y/o de compra deberá suministrarse cuando la sumatoria de las operaciones canceladas con las tarjetas utilizadas por cada titular y sus titulares adicionales o beneficiarios de extensiones sea igual o superior a $ 3.000 mensuales.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación para las operaciones cuya respectiva liquidación se presente al cobro a partir del 1/1/2010 inclusive, y serán informadas mediante transferencia electrónica de datos hasta el día 26 del mes inmediato siguiente al del período informado.