NUEVAS NORMAS DE
FACTURACION OBLIGATORIAS. RESPONSABLES INSCRIPTOS Y MONOTRIBUTISTAS
Mediante la publicación en el Boletín
Oficial de las Resoluciones Generales 3665 y 3666 (03/09/2014) la AFIP dispone
una serie de cambios en las normas de facturación para Responsables Inscriptos
en el IVA, Monotributistas, Sujetos Exentos y No Alcanzados.
Acercamos un breve análisis de las
normas y fechas de entrada en vigencia, y quedamos a su disposición para
cualquier información adicional que deseen solicitar
Nuevo
régimen de autorización de impresión de comprobantes
A partir de la
aplicación del nuevo régimen la solicitud de impresión la debe pedir el
contribuyente (en lugar de la imprenta como hasta el momento de entrada en
vigencia de la resolución)
·
sujetos alcanzados
o
Monotributistas
o
Responsables Inscriptos
o
Sujetos
exentos en el IVA
o
Sujetos
no Alcanzados
o
Monotributistas
sociales
o
Autoimpresores
·
Procedimiento para la solicitud
de autorización de impresión de facturas:
1) Dar de alta en el sistema
registral el domicilio comercial si el mismo no estuviera ingresado con
anterioridad.
2) Dar de alta los puntos de ventas
en ABM de puntos de venta (los mismos deben estar previamente ingresados en el
sistema registral.
3) Solicitud de autorización en el
servicio “autorización de Impresión de comprobantes” donde se requerirá la
siguiente información:
§ Punto de venta
§ código de comprobante
§ cantidad solicitada: tener en
cuenta al momento de solicitarlos que todos los comprobantes tienen fecha de
vencimiento, según el tipo y situación fiscal del contribuyente
§ responsable autorizado para
tramitar la impresión ante la imprenta:
·
Personas físicas: contribuyente: único que puede solicitar y retirar las
facturas de la imprenta
·
Personas jurídicas: autorizado: solo el autorizado informado al momento
de la solicitud podrá retirar las facturas
4) Una vez finalizado el proceso
deberá presentarse en la imprenta con dos ejemplares del CAI y DNI. El
imprentero a su vez controlará que la persona sea la autorizada, que el CAI sea
el correcto e ingresara a la AFIP para obtener constancia de confirmación que
deberá entregar al contribuyente.
5) Una vez retiradas las facturas de
la imprenta, el contribuyente tendrá un hasta las 12 hs del día siguiente hábil
para informar su recepción. En el caso de los autoimpresores deberán informar
mensualmente los comprobantes utilizados y en el caso de las imprentas deberán
informar los comprobantes no retirados por los contribuyentes. En caso de no
cumplir con este punto, no se autorizará la próxima solicitud de autorización
para imprimir facturas.
PLAZOS DE ENTRADA EN
VIGENCIA Y VENCIMIENTO DE COMPROBANTES ACTUALES
RESPONSABLES
INSCRIPTOS:
El procedimiento de solicitud de
autorización establecido en esta resolución será de aplicación partir del
01/04/2015. La numeración de los comprobantes deberá ser consecutiva y
correlativa a las autorizadas anteriormente.
SE MANTIENTE LA OBLIGATORIEDAD DE TENER
COMPROBANTES DE RESPALDO MANUALES PARA LOS CONTRIBUYENTES INSCRIPTOS EN EL IVA
QUE UTILICEN MEDIOS ALTERNATIVOS DE EMISION DE COMPROBANTES COMO FACTURACION
ELECTRONICA, CONTROLADOR FISCAL o AUTOIMPRESORES.
La vigencia de los comprobantes para los
que ya son inscriptos será de 1 año para los comprobantes impresos por
imprenta, de dos años para los comprobantes impresos por imprenta pero que son
de resguardo y en el caso de los autoimpresores la vigencia será de 180 días
(hasta la entrada en vigencia de la resolución las facturas tenían una vigencia
de hasta 3 años)
Los remitos Clase R, con CAI, son los
que pasan a estar vigentes para todos los contribuyente y los remitos clase
X (sin CAI) serán solamente validos para
trasladar mercaderías dentro de un polo industrial o deposito del contribuyente
con la leyenda “documento no valido como factura”.
MONOTRIBUTISTAS:
Aquellos contribuyentes que tengan
comprobantes emitidos antes del 01/11/2014 podrán seguir utilizándolos hasta el
31/12/2014.
Quienes deseen emitir nuevos talonarios
deberán ser solicitados de acuerdo al procedimiento referido anteriormente a
partir del 01/11/2014.
A partir del 01/01/2015 los comprobantes
impresos antes del 31/10/2014 pierden vigencia, y solamente se podrán utilizar
comprobantes con CAI.
SUJETOS EXENTOS Y NO
ALCANZADOS:
Los sujetos exentos o no alcanzados en el IVA deberán utilizar
el nuevo procedimiento a partir del 01/03/2015 y las facturas emitidas con el
procedimiento anterior mantendrán su vigencia hasta el 1/05/2015.
Las nuevas facturas, con CAI, comenzaran a partir del número 1,
tanto para monotributistas como para Exentos y No Alcanzados.