viernes, 19 de diciembre de 2014


Monotributistas.
Información del grupo familiar primario.

Obligación

La AFIP comunica que los monotributistas deberán informar el grupo familiar primario y notificarse de la obligatoriedad de presentar la declaración jurada de salud.

Conforme lo establecido por el decreto 300/1997 del Poder Ejecutivo Nacional y el dictamen 56108/2014 de ANSeS, que indica que para su incorporación al Sistema Integrado Previsional Argentino es obligatoria la presentación de una declaración jurada de salud ante este Organismo, junto al acuse de recibo de la transacción Monotributo (F. 184/F), a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación, se realizaron adecuaciones en el servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”, ítem “Monotributo”.


En este sentido, al momento de realizar la adhesión, el sistema le solicitará, en caso de poseer, la declaración de los datos de los integrantes del grupo familiar primario, debiendo indicarse su adhesión o no a la obra social seleccionada por el titular.


Si ya se encuentra adherido al monotributo, deberá incorporar estos datos a través de la opción “Modificación”, para lo cual deberá contar con el CUIL de cada uno de los miembros del grupo familiar.


Esta información ingresada será incluida en el Formulario 184.

VENCEN FACTURAS DE MONOTRIBUTISTAS


LES RECORDAMOS QUE AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTRAN INSCRIPTOS EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES MONOTRIBUTISTAS, NO PODRÁN UTILIZAR SUS FACTURAS IMPRESAS SIN CAI, A PARTIR DEL 1/01/2015.

NUEVAS NORMAS DE FACTURACION OBLIGATORIAS. RESPONSABLES INSCRIPTOS Y MONOTRIBUTISTAS

 

Mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Resoluciones Generales 3665 y 3666 (03/09/2014) la AFIP dispone una serie de cambios en las normas de facturación para Responsables Inscriptos en el IVA, Monotributistas, Sujetos Exentos y No Alcanzados.

A partir de la aplicación del nuevo régimen el contribuyente debe pedir la solicitud de impresión de comprobantes a la AFIP mediante la página web.

Quienes deseen emitir nuevos talonarios deberán ser solicitados de acuerdo al procedimiento establecido en las resoluciones mencionadas.

A partir del 01/01/2015 los comprobantes impresos antes del 31/10/2014 pierden vigencia, y solamente se podrán utilizar comprobantes con CAI

SE MANTIENTE LA OBLIGATORIEDAD DE TENER COMPROBANTES DE RESPALDO MANUALES PARA LOS CONTRIBUYENTES INSCRIPTOS EN EL IVA QUE UTILICEN MEDIOS ALTERNATIVOS DE EMISION DE COMPROBANTES COMO FACTURACION ELECTRONICA, CONTROLADOR FISCAL o AUTOIMPRESORES.


sábado, 29 de noviembre de 2014

NUEVOS SUELDOS EMPLEADAS DE CASAS PARTICULARES


EMPLEADAS DE CASAS PARTICULARES Salarios Mínimos

Mediante la Rerolución (MTESS) 1062/2014 se establece un aumento en los salarios mínimos, en dos etapas para el personal comprendido en el régimen establecido por la ley 26844, que trabaja en casas particulares , según las categorías profesionales.

1-      Escala Aplicable a partir del 1 de septiembre de 2014

2-      Escala Aplicable a partir del 1 de Enero de 2015     

Las citadas remuneraciones serán de aplicación en todo el territorio de la Nación

 

Categoría
Etapa I: 01/09/2014
Etapa II: 01/0/2015
 
Sin Retiro por hora
 $      41,00
Sin Retiro por hora
 $      44,00
Supervisora: coordinadora de tareas
Sin retiro por mes
 $ 5.280,00
Sin retiro por mes
 $ 5.720,00
realizadas por 2 o mas personas
Con retiro por hora
 $      37,00
Con retiro por hora
 $      40,00
 
Con retiro por mes
 $ 4.740,00
Con retiro por mes
 $ 5.135,00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sin Retiro por hora
 $      38,00
Sin Retiro por hora
 $      42,00
Tareas Específicas: Cocinero, y otras tareas
Sin retiro por mes
 $ 4.902,00
Sin retiro por mes
 $ 5.311,00
que requieran cierta idoneidad especial
Con retiro por hora
 $      35,00
Con retiro por hora
 $      38,00
 
Con retiro por mes
 $ 4.404,00
Con retiro por mes
 $ 4.771,00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sin Retiro por hora
 $      37,00
Sin Retiro por hora
 $      40,00
Asistencia y Cuidado de enfermos : incluye
Sin retiro por mes
 $ 4.788,00
Sin retiro por mes
 $ 5.187,00
cuidado no terapéutico
Con retiro por hora
 $      34,00
Con retiro por hora
 $      36,00
 
Con retiro por mes
 $ 4.296,00
Con retiro por mes
 $ 4.654,00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sin Retiro por hora
 $      34,00
Sin Retiro por hora
 $      36,00
Tareas generales limpieza, planchado,
Sin retiro por mes
 $ 4.296,00
Sin retiro por mes
 $ 4.654,00
cocina no especial, etc
Con retiro por hora
 $      30,00
Con retiro por hora
 $      33,00
 
Con retiro por mes
 $ 3.864,00
Con retiro por mes
 $ 4.186,00

 

 

 
NUEVAS NORMAS DE FACTURACION OBLIGATORIAS. RESPONSABLES INSCRIPTOS Y MONOTRIBUTISTAS

Mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Resoluciones Generales 3665 y 3666 (03/09/2014) la AFIP dispone una serie de cambios en las normas de facturación para Responsables Inscriptos en el IVA, Monotributistas, Sujetos Exentos y No Alcanzados.
Acercamos un breve análisis de las normas y fechas de entrada en vigencia, y quedamos a su disposición para cualquier información adicional que deseen solicitar
Nuevo régimen de autorización de impresión de comprobantes
A partir de la aplicación del nuevo régimen la solicitud de impresión la debe pedir el contribuyente (en lugar de la imprenta como hasta el momento de entrada en vigencia de la resolución)
·        sujetos alcanzados
o   Monotributistas
o    Responsables Inscriptos
o   Sujetos exentos en el IVA
o   Sujetos no Alcanzados
o   Monotributistas sociales
o   Autoimpresores
 
·        Procedimiento para la solicitud de autorización de impresión de facturas:
 
1)      Dar de alta en el sistema registral el domicilio comercial si el mismo no estuviera ingresado con anterioridad.
2)      Dar de alta los puntos de ventas en ABM de puntos de venta (los mismos deben estar previamente ingresados en el sistema registral.
3)      Solicitud de autorización en el servicio “autorización de Impresión de comprobantes” donde se requerirá la siguiente información:
§  Punto de venta
§  código de comprobante
§  cantidad solicitada: tener en cuenta al momento de solicitarlos que todos los comprobantes tienen fecha de vencimiento, según el tipo y situación fiscal del contribuyente
§  responsable autorizado para tramitar la impresión ante la imprenta:
·         Personas físicas: contribuyente: único que puede solicitar y retirar las facturas de la imprenta
·         Personas jurídicas: autorizado: solo el autorizado informado al momento de la solicitud podrá retirar las facturas
4)      Una vez finalizado el proceso deberá presentarse en la imprenta con dos ejemplares del CAI y DNI. El imprentero a su vez controlará que la persona sea la autorizada, que el CAI sea el correcto e ingresara a la AFIP para obtener constancia de confirmación que deberá entregar al contribuyente.
5)      Una vez retiradas las facturas de la imprenta, el contribuyente tendrá un hasta las 12 hs del día siguiente hábil para informar su recepción. En el caso de los autoimpresores deberán informar mensualmente los comprobantes utilizados y en el caso de las imprentas deberán informar los comprobantes no retirados por los contribuyentes. En caso de no cumplir con este punto, no se autorizará la próxima solicitud de autorización para imprimir facturas.
 
PLAZOS DE ENTRADA EN VIGENCIA Y VENCIMIENTO DE COMPROBANTES ACTUALES
RESPONSABLES INSCRIPTOS:
El procedimiento de solicitud de autorización establecido en esta resolución será de aplicación partir del 01/04/2015. La numeración de los comprobantes deberá ser consecutiva y correlativa a las autorizadas anteriormente.
SE MANTIENTE LA OBLIGATORIEDAD DE TENER COMPROBANTES DE RESPALDO MANUALES PARA LOS CONTRIBUYENTES INSCRIPTOS EN EL IVA QUE UTILICEN MEDIOS ALTERNATIVOS DE EMISION DE COMPROBANTES COMO FACTURACION ELECTRONICA, CONTROLADOR FISCAL o AUTOIMPRESORES.
La vigencia de los comprobantes para los que ya son inscriptos será de 1 año para los comprobantes impresos por imprenta, de dos años para los comprobantes impresos por imprenta pero que son de resguardo y en el caso de los autoimpresores la vigencia será de 180 días (hasta la entrada en vigencia de la resolución las facturas tenían una vigencia de hasta 3 años)
Los remitos Clase R, con CAI, son los que pasan a estar vigentes para todos los contribuyente y los remitos clase X  (sin CAI) serán solamente validos para trasladar mercaderías dentro de un polo industrial o deposito del contribuyente con la leyenda “documento no valido como factura”.
 
MONOTRIBUTISTAS:
Aquellos contribuyentes que tengan comprobantes emitidos antes del 01/11/2014 podrán seguir utilizándolos hasta el 31/12/2014.
Quienes deseen emitir nuevos talonarios deberán ser solicitados de acuerdo al procedimiento referido anteriormente a partir del 01/11/2014.
A partir del 01/01/2015 los comprobantes impresos antes del 31/10/2014 pierden vigencia, y solamente se podrán utilizar comprobantes con CAI.
 
SUJETOS EXENTOS Y NO ALCANZADOS:
Los sujetos exentos o no alcanzados en el IVA deberán utilizar el nuevo procedimiento a partir del 01/03/2015 y las facturas emitidas con el procedimiento anterior mantendrán su vigencia hasta el 1/05/2015.
 
Las nuevas facturas, con CAI, comenzaran a partir del número 1, tanto para monotributistas como para Exentos y No Alcanzados.

lunes, 20 de octubre de 2014


ART SERVICIO DOMÉSTICO

El 3 de noviembre próximo comienza a regir la Ley 26.844 que extiende la cobertura de ART para quienes se desempeñan como Personal de Casas Particulares, en diferentes tareas, con y sin retiro.
Con esta norma, quedan protegidas por enfermedades y accidentes inculpables (los ajenos al trabajo), por maternidad y, ahora, por cualquier evento dañoso originado por el hecho o en ocasión del trabajo, sean éstos accidentes ocurridos en el ámbito laboral o las enfermedades profesionales contraídas a raíz del trabajo realizado.
El seguro que deben contratar los empleadores para sus dependientes es igual en todos los casos, independientemente de la ART seleccionada, y el costo de la cobertura será determinado por las superintendencias de Riesgos del Trabajo y de Seguros de la Nación.
El abono se pagará mensualmente, a través de AFIP, con los mismos mecanismos que se abona el resto de las cargas sociales.
En el caso de un accidente el trabajador debe informar a su empleador quien, a su vez, avisará de inmediato a la ART respectiva. La aseguradora instrumentará las acciones necesarias para dar la cobertura de asistencia médica y luego, en la medida que corresponda, brindar las indemnizaciones