ART SERVICIO DOMÉSTICO
El 3 de noviembre próximo comienza a regir la Ley 26.844 que
extiende la cobertura de ART para quienes se desempeñan como Personal de Casas
Particulares, en diferentes tareas, con y sin retiro.
Con esta norma, quedan protegidas por enfermedades y accidentes
inculpables (los ajenos al trabajo), por maternidad y, ahora, por cualquier
evento dañoso originado por el hecho o en ocasión del trabajo, sean éstos
accidentes ocurridos en el ámbito laboral o las enfermedades profesionales
contraídas a raíz del trabajo realizado.
El seguro que deben contratar los empleadores para sus
dependientes es igual en todos los casos, independientemente de la ART
seleccionada, y el costo de la cobertura será determinado por las
superintendencias de Riesgos del Trabajo y de Seguros de la Nación.
El abono se pagará mensualmente, a través de AFIP, con los
mismos mecanismos que se abona el resto de las cargas sociales.
En el caso de un accidente el trabajador debe informar a su
empleador quien, a su vez, avisará de inmediato a la ART respectiva. La
aseguradora instrumentará las acciones necesarias para dar la cobertura de
asistencia médica y luego, en la medida que corresponda, brindar las
indemnizaciones