lunes, 25 de abril de 2011

FACTURA ELECTRÓNICA PARA MONOTRIBUTISTAS CATEGORÍA H O SUPERIOR

La AFIP, a traves de su Resolucion General  3067/2011  dispuso que los sujetos adheridos al Regimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes  que , encuadren en las categorias establecidas como H, I, J, K y L , deberan emitir comprobantes electronicos originales, en los terminos de la RG (AFIP) 2485/2008. Quienes tengan ingresos brutos anuales superiores a los $ 144.000 quedan obligados a emitir factura electronica, siendo el regimen optativo para quienes revistan categorias inferiores. Las disposiciones de la norma entran en vigencia el 01/05/2011.
Asimismo recordamos que la AFIP puso a disposicion en su sitio web informacion para el cumplimiento de dichas obligaciones.

lunes, 22 de noviembre de 2010

AUMENTO SERVICIO DOMESTICO NOVIEMBRE 2010

Aumento salarial para los trabajadores de Servicio Doméstico

Mediante la Resolución 1297 (MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL) (BO 19/11/2010) se fija un aumento del 23 % sobre los salarios básicos del Servicio Doméstico con vigencia a partir del 12 de noviembre de 2010.


Escala Salarial Noviembre 2010

A partir del 12 de noviembre de 2010 los salarios, que deben ser abonados dentro de los diez (10) primeros días a mes vencido, serán:
PRIMERA CATEGORIA $ 2.037,77.- (personal con retiro 8hs)
PRIMERA CATEGORIA $ 2.271,44.- (personal sin retiro 8hs)
(Institutrices, preceptores, gobernantas, ama de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)


SEGUNDA CATEGORIA $1.891,17.- (personal con retiro 8hs)
SEGUNDA CATEGORIA $2.107,43.- (persona sin retiro 8hs)
(Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares)


TERCERA CATEGORIA $ 1.847,63.- (personal con retiro 8hs)
(Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras)


CUARTA CATEGORIA 1.657,50.-
(Aprendices en general de 14 a 17 años de edad)


QUINTA CATEGORIA $1.657,50.- (por 8hs de trabajo) - $12,63.- (por hora)
(Personal con retiro que trabaja diariamente).


Retribución mínima para el personal auxiliar de casas particulares en la especialidad planchadoras lavandera personal de limpieza:


Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 826,50.-
Cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonará a razón de $ 12,55.-

sábado, 19 de junio de 2010

AUMENTO DE SUELDO A EMPLEADOS DE COMERCIO

Se acordó un incremento salarial de carácter no remunerativo de forma escalonada y acumulativa a partir del mes de mayo 2010 (15%), setiembre 2010 (7%) y diciembre 2010 (5%), lo que representa un incremento del 27%, que al ser acumulativo, asciende al 29%.

Se establece otorgar $ 75 en concepto de suma fija mensual que se incorporará a la remuneración del trabajador conforme el procedimiento previsto en el acuerdo.

El citado incremento se calculará sobre el básico de convenio vigente, más todas las sumas no remunerativas en función de los acuerdos vigentes a la fecha y sobre otros conceptos otorgados por el empleador (por ej., a cuenta de futuros aumentos no absorbidos). Este último concepto tendrá un tope de $ 900.

Quedan excluidas de la base de cálculo la sumatoria de los conceptos otorgados por el empleador que superen el tope establecido de $ 900, las comisiones, el presentismo (art. 40, CCT 130/1975), horas extras, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y los aumentos a cuenta de esta negociación o concepto equivalente otorgados a partir del 21 de enero de 2010.

Las sumas que resulten de los incrementos previstos en el acuerdo tendrán el carácter de no remunerativas y sobre las mismas, se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 CCT 130/1975

Por último, se convino un plazo de 15 días para abonar el incremento correspondiente al mes de mayo.

El citado acuerdo se ha presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y hasta el momento, se encuentra pendiente de homologación.

sábado, 15 de mayo de 2010

ANTICIPOS DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2010

Es común que me pregunten ¿tengo que pagar anticipos de ganancias? ¿por qué si no gané nada, o si no se cuanto voy a ganar este año? lo concreto es que la respuesta no es la que les gustaría escuchar. Si corresponde el pago de anticipos de ganancias y bienes personales, y es obligatorio. Esto quiere decir, que no es una alternativa de pago que nos da el fisco, sino que debemos pagarlo. De esta manera, la AFIP recauda a medida que se va generando el ingreso, y no debe esperar a Abril o Mayo del año siguiente.

Los anticipos de Ganancias son 5, con vencimiento en los meses de junio, agosto, octubre, diciembre y febrero de cada año. El no pago de los mismos en la fecha de vencimiento previsto, pone automáticamente en mora al contribuyente, devengandose intereses resarcitorios desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago de los anticipos, dejando a la AFIP las puertas abiertas para iniciar acciones para el cobro de los mismos (aún cuando no haya vencido la presentación de la DDJJ).

Si por alguna razón estirmaran que durante este año no van a ganar lo mismo que el año pasado (por ejemplo, por jubilarse, por cambio de actividad, por tomarse un año sabático, etc) se puede presentar una opcion de reducción de anticipos, la cual debe ser presentada siempre antes del vencimiento del anticipo que pretendemos reducir (no se puede evitar totalmente).

Espero haberles aclarado un poco el asunto, y como siempre quedo a vuestra entera disposición por cualquier dato adicional que neciten. Hasta Luego.

Florencia

CAMBIO EN LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA RECATEGORIZACION DEL MONOTRIBUTO

Se extiende hasta el 20 de Mayo el plazo para la recategorización correspondiente al primer cuatrimestre del año. Así mismo, el pago de la cuota mensual correspondiente al mes de mayo, vence le mismo día.