sábado, 13 de febrero de 2010

Estatutos, convenios y escalas. Comercio, CCT 130/1975. Nuevo Acuerdo de recomposición salarial

Nuevo Acuerdo de recomposición salarial para empleados de comercio firmdo el 21 de enero de 2010.
Entre los puntos relevantes se destacan:
• Se otorga, a partir del 1 de enero de 2010, una asignación no remunerativa de $ 100 mensuales. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional. Sobre el incremento no remunerativo se calculará y se aplicará el equivalente al presentismo

• Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre dicha suma se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 (t.o. de fecha 21/6/1991) del convenio colectivo 130/1975, sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) homologada por la resolución (ST) 600/2008.

• Se prorroga hasta el 30 de junio del 2010 el carácter no remunerativo de las asignaciones establecidas en los artículos 1 y 4 de los Acuerdos colectivos celebrados en abril del 2008 y abril del 2009 respectivamente, que debían incorporarse al salario en los meses de enero y febrero de 2010.

• Se conviene el otorgamiento de una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativa y por única vez, de $ 300. El monto mencionado se hará efectivo en hasta 4 cuotas de $ 75 (setenta y cinco pesos) cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril de 2010; esta se liquidará por rubro separado y bajo la denominación "asignación Acuerdo enero 2010"; la presente asignación no se incorporará a las escalas salariales vigentes, extinguiéndose ella con el pago de la última cuota, por lo que no será tomada en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran acordarse en la actividad.

Productores de granos. Régimen de información de capacidad productiva

Mediante el dictado de la R.G. (AFIP) 2750 se establece un Régimen de Información respecto de la existencia de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosas) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia producción y de la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola. La información se suministrará mediante la Web de AFIP (www.afip.gov.ar), ingresando con clave fiscal al Servicio "Productores Agrícolas - Capacidad Productiva". Dicha obligación subsistirá aun cuando el sujeto obligado no disponga de existencias al momento de producir la información.

Plazos para informar:

a) Existencias -al día 31 de agosto de cada año- de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia producción: desde el 1 y hasta el 10 de setiembre de cada año, ambos inclusive.

b) Superficie agrícola destinada a los cultivos de invierno: desde el día 1 de julio y hasta el día 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.

c) Superficie agrícola destinada a los cultivos de verano: desde el día 1 de noviembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el día 31 de enero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.

La información indicada deberá ser remitida previamente a la comercialización de los productos obtenidos y en caso de producirse modificaciones posteriores al vencimiento según cada caso, se presentará una Multinota (Formulario 206) en la Dependencia donde se encuentre inscripto el contribuyente adjuntando la constancia de presentación y la documentación de respaldo de la modificación solicitada.

La información correspondiente a la campaña agrícola 2009/2010, en lo referente a las existencias de granos al 31 de agosto de 2009 y a la capacidad de producción, deberá suministrarse hasta el 28 de febrero de 2010, inclusive.

Es importante señalar que la falta de cumplimiento de esta norma impedirá directamente la comercialización del producto, dado que la resolución que comentamos dispone en su artículo 6º, que el incumplimiento total o parcial de lo dispuesto producirá los siguientes efectos (a) obstará a la registración de los contratos conforme lo dispuesto en la R.G. (AFIP) 2.596, o de los formularios C 1116 B o C 1116 C (b) se aplicarán las sanciones previstas en la ley de procedimiento fiscal y (c) serán excluidos del Registro de Operadores de Granos.

lunes, 28 de diciembre de 2009

Se eliminan los sorteos del programa "IVA y Vuelta" a partir del año 2010

A partir del 1 de enero de 2010 queda derogado el programa "IVA Y Vuelta", consistente en el sorteo semanal por parte de la AFIP de automóviles 0 Km, entre los consumidores finales que soliciten tickets o facturas por sus adquisiciones

Nuevo régimen de información para Transferencias de vehículos automotores y moto vehículos usados

Conforme lo establece la RG (AFIP) 2729, se establece a partir del 1 de enero de 2010, un nuevo régimen de información a través de la web de la AFIP, de cumplimiento obligatorio por los sujetos que realicen operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y moto vehículos usados radicados en el país, quienes deberán obtener el "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA).


El régimen de información será aplicable en etapas

- Primera etapa: partir del 1/1/2010, para las solicitudes de inscripción registral de vehículos automotores o moto vehículos usados, que se presenten con un precio de transferencia igual o superior a $ 50.000
- Segunda etapa: partir del 1/5/2010 se extiende a vehículos valuados entre $ 40.000 y $ 49.999
- Tercera etapa: a partir del 1/8/2010 quedan comprendidos todos los vehículos por valores iguales o superiores a $ 30.000.

Régimen de información de consumos con tarjetas de crédito

Mediante la RG (AFIP) 2743, publicada en el Boletín Oficial del 28/12/2009, se establece un régimen de información a cargo de las entidades emisoras de tarjetas de crédito con respecto a:
• Los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a sistemas de tarjetas de crédito
• Las operaciones realizadas por dichos sujetos que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito;
• Tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país y sus titulares;
• Titulares adicionales y beneficiarios de extensiones de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país.

La información relacionada con los consumos de las tarjetas de crédito y/o de compra deberá suministrarse cuando la sumatoria de las operaciones canceladas con las tarjetas utilizadas por cada titular y sus titulares adicionales o beneficiarios de extensiones sea igual o superior a $ 3.000 mensuales.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación para las operaciones cuya respectiva liquidación se presente al cobro a partir del 1/1/2010 inclusive, y serán informadas mediante transferencia electrónica de datos hasta el día 26 del mes inmediato siguiente al del período informado.