viernes, 19 de diciembre de 2014


Monotributistas.
Información del grupo familiar primario.

Obligación

La AFIP comunica que los monotributistas deberán informar el grupo familiar primario y notificarse de la obligatoriedad de presentar la declaración jurada de salud.

Conforme lo establecido por el decreto 300/1997 del Poder Ejecutivo Nacional y el dictamen 56108/2014 de ANSeS, que indica que para su incorporación al Sistema Integrado Previsional Argentino es obligatoria la presentación de una declaración jurada de salud ante este Organismo, junto al acuse de recibo de la transacción Monotributo (F. 184/F), a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación, se realizaron adecuaciones en el servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”, ítem “Monotributo”.


En este sentido, al momento de realizar la adhesión, el sistema le solicitará, en caso de poseer, la declaración de los datos de los integrantes del grupo familiar primario, debiendo indicarse su adhesión o no a la obra social seleccionada por el titular.


Si ya se encuentra adherido al monotributo, deberá incorporar estos datos a través de la opción “Modificación”, para lo cual deberá contar con el CUIL de cada uno de los miembros del grupo familiar.


Esta información ingresada será incluida en el Formulario 184.

VENCEN FACTURAS DE MONOTRIBUTISTAS


LES RECORDAMOS QUE AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTRAN INSCRIPTOS EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES MONOTRIBUTISTAS, NO PODRÁN UTILIZAR SUS FACTURAS IMPRESAS SIN CAI, A PARTIR DEL 1/01/2015.

NUEVAS NORMAS DE FACTURACION OBLIGATORIAS. RESPONSABLES INSCRIPTOS Y MONOTRIBUTISTAS

 

Mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Resoluciones Generales 3665 y 3666 (03/09/2014) la AFIP dispone una serie de cambios en las normas de facturación para Responsables Inscriptos en el IVA, Monotributistas, Sujetos Exentos y No Alcanzados.

A partir de la aplicación del nuevo régimen el contribuyente debe pedir la solicitud de impresión de comprobantes a la AFIP mediante la página web.

Quienes deseen emitir nuevos talonarios deberán ser solicitados de acuerdo al procedimiento establecido en las resoluciones mencionadas.

A partir del 01/01/2015 los comprobantes impresos antes del 31/10/2014 pierden vigencia, y solamente se podrán utilizar comprobantes con CAI

SE MANTIENTE LA OBLIGATORIEDAD DE TENER COMPROBANTES DE RESPALDO MANUALES PARA LOS CONTRIBUYENTES INSCRIPTOS EN EL IVA QUE UTILICEN MEDIOS ALTERNATIVOS DE EMISION DE COMPROBANTES COMO FACTURACION ELECTRONICA, CONTROLADOR FISCAL o AUTOIMPRESORES.