jueves, 28 de marzo de 2013


RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS RG AFIP 3451

 

 

Mediante la RG 3451 la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un régimen especial de regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras y derogando el régimen de facilidades de pago permanente. Por lo tanto, la única forma de cancelar las obligaciones vencidas con posterioridad al 28/02/2013 es al contado.

 

Nuevo régimen de Facilidades de Pago por deudas vencidas al 28/02/2013, devengadas al 31/01/2013. Obligaciones Incluidas y Condiciones

 

Obligaciones incluidas

 

·         obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28/2/2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas;

·         deudas derivadas de ajustes de inspección; en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial así como en ejecución judicial

·         obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “Mis Facilidades”.

 

Obligaciones excluidas

 

 

·         Retenciones y percepciones,

·         Anticipos y/o pagos a cuenta;

·         Aportes y contribuciones al régimen nacional de Obras Sociales

·         Cuotas de ART;

·         Aportes y contribuciones para empleados del servicio doméstico;

·         Contribución mensual con destino al RENATEA;

·         Intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados precedentemente;

·         Obligaciones del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1/10/2012, inclusive, y el impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales posteriores a 2011;

·         El impuesto al valor agregado que se deba ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país -RG (AFIP) 549-;

·         Las deudas originadas en el incorrecto cómputo de las contribuciones de la seguridad social en el impuesto al valor agregado más allá de los porcentajes admitidos;

·          Diversos cargos aduaneros.

 

Condiciones de Adhesión

 

·         Se podrá formular desde el 1/04/2013 y  hasta el día 31/7/2013

·         cantidad máxima de cuotas mensuales: 120

·         Importe Mínimo de cada cuota $ 150

·         No tiene pago a cuenta

·         Tasa de interés de financiamiento 1.35 % mensual sobre saldo

·         Sistema de amortización Francés

·         Fecha de vencimiento de la cuota: 16 de cada mes, con un segundo vencimiento el 26

·         Debito automático de una cuenta bancaria

·         Caducidad del plan: falta de pago de 2 cuotas consecutivas o alternadas, 60 días después del vencimiento del pago de la segunda cuota, o una cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan

·         No están previstos condonación de multas ni intereses.

·         No tiene quitas sobre el capital

 

 

Dado que la adhesión al régimen previsto en esta resolución general, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive, se recomienda un estudio detallado de las obligaciones a incluir en el régimen de facilidades de pago, ya que no podrá rectificarse, ni presentarse un segundo plan.