RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS RG AFIP 3451
Mediante la RG
3451 la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un régimen
especial de regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad
social y aduaneras y derogando el régimen de facilidades de pago permanente.
Por lo tanto, la única forma de cancelar las obligaciones vencidas con
posterioridad al 28/02/2013 es al contado.
Nuevo régimen
de Facilidades de Pago por deudas vencidas al 28/02/2013, devengadas al
31/01/2013. Obligaciones Incluidas y Condiciones
Obligaciones incluidas
·
obligaciones impositivas y de los
recursos de la seguridad social cuyo vencimiento de presentación y pago haya
operado hasta el 28/2/2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas;
·
deudas derivadas de ajustes de
inspección; en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial así
como en ejecución judicial
·
obligaciones de cualquier tipo que
hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema
“Mis Facilidades”.
Obligaciones excluidas
·
Retenciones y percepciones,
·
Anticipos y/o pagos a cuenta;
·
Aportes y contribuciones al régimen
nacional de Obras Sociales
·
Cuotas de ART;
·
Aportes y contribuciones para
empleados del servicio doméstico;
·
Contribución mensual con destino al
RENATEA;
·
Intereses resarcitorios y
punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos
mencionados precedentemente;
·
Obligaciones del impuesto a las
ganancias y a la ganancia mínima presunta correspondientes a los ejercicios
fiscales finalizados a partir del 1/10/2012, inclusive, y el impuesto sobre los
bienes personales por los períodos fiscales posteriores a 2011;
·
El impuesto al valor agregado que
se deba ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior
cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país -RG (AFIP)
549-;
·
Las deudas originadas en el
incorrecto cómputo de las contribuciones de la seguridad social en el impuesto
al valor agregado más allá de los porcentajes admitidos;
·
Diversos cargos aduaneros.
Condiciones de
Adhesión
·
Se podrá formular desde el
1/04/2013 y hasta el día 31/7/2013
·
cantidad máxima de cuotas
mensuales: 120
·
Importe Mínimo de cada cuota $ 150
·
No tiene pago a cuenta
·
Tasa de interés de financiamiento
1.35 % mensual sobre saldo
·
Sistema de amortización Francés
·
Fecha de vencimiento de la cuota:
16 de cada mes, con un segundo vencimiento el 26
·
Debito automático de una cuenta
bancaria
·
Caducidad del plan: falta de pago
de 2 cuotas consecutivas o alternadas, 60 días después del vencimiento del pago
de la segunda cuota, o una cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha
de vencimiento de la última cuota del plan
·
No están previstos condonación de
multas ni intereses.
·
No tiene quitas sobre el capital
Dado que la adhesión al régimen previsto en esta
resolución general, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio
de 2013, inclusive, se recomienda un estudio detallado de las obligaciones a
incluir en el régimen de facilidades de pago, ya que no podrá rectificarse, ni
presentarse un segundo plan.