miércoles, 6 de noviembre de 2013


AUMENTO DE LAS COTIZACIONES DE LA OBRA SOCIAL DEL MONOTRIBUTO

 

Mediante la R.G. 3533/13 (B.O.29.10.2013) aumentan las cotizaciones con destino a la obra social incluidas en el Monotributo:

 

·         Se fija el valor de la cotización fija con destino al sistema nacional del seguro de salud en la suma de $ 146 (pesos ciento cuarenta y seis)

·         Se fija el valor de la cotización fija con destino al sistema nacional del seguro de salud por cada adherente en la obra social en la suma de $ 146 ( pesos ciento cuarenta y seis)
Vigencia: a partir del 1 de Noviembre de 2013

domingo, 29 de septiembre de 2013


NUEVOS SUELDOS EMPLEADAS DE CASA PARTICULARES A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE 2013

mediante la Resolucion  (METSS) 886/2013 Se fijan a partir del 1 de setiembre de 2013 las categorías profesionales y las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares comprendidos en el régimen laboral de la ley 26844.

Personal para Tareas Generales Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
·         Personal con retiro
o   Hora: $ 25
o   Mensual: $ 3.220
·         Personal sin retiro
o   Hora: $ 28
o   Mensual: $ 3.580

jueves, 28 de marzo de 2013


RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS RG AFIP 3451

 

 

Mediante la RG 3451 la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un régimen especial de regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras y derogando el régimen de facilidades de pago permanente. Por lo tanto, la única forma de cancelar las obligaciones vencidas con posterioridad al 28/02/2013 es al contado.

 

Nuevo régimen de Facilidades de Pago por deudas vencidas al 28/02/2013, devengadas al 31/01/2013. Obligaciones Incluidas y Condiciones

 

Obligaciones incluidas

 

·         obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28/2/2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas;

·         deudas derivadas de ajustes de inspección; en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial así como en ejecución judicial

·         obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “Mis Facilidades”.

 

Obligaciones excluidas

 

 

·         Retenciones y percepciones,

·         Anticipos y/o pagos a cuenta;

·         Aportes y contribuciones al régimen nacional de Obras Sociales

·         Cuotas de ART;

·         Aportes y contribuciones para empleados del servicio doméstico;

·         Contribución mensual con destino al RENATEA;

·         Intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados precedentemente;

·         Obligaciones del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1/10/2012, inclusive, y el impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales posteriores a 2011;

·         El impuesto al valor agregado que se deba ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país -RG (AFIP) 549-;

·         Las deudas originadas en el incorrecto cómputo de las contribuciones de la seguridad social en el impuesto al valor agregado más allá de los porcentajes admitidos;

·          Diversos cargos aduaneros.

 

Condiciones de Adhesión

 

·         Se podrá formular desde el 1/04/2013 y  hasta el día 31/7/2013

·         cantidad máxima de cuotas mensuales: 120

·         Importe Mínimo de cada cuota $ 150

·         No tiene pago a cuenta

·         Tasa de interés de financiamiento 1.35 % mensual sobre saldo

·         Sistema de amortización Francés

·         Fecha de vencimiento de la cuota: 16 de cada mes, con un segundo vencimiento el 26

·         Debito automático de una cuenta bancaria

·         Caducidad del plan: falta de pago de 2 cuotas consecutivas o alternadas, 60 días después del vencimiento del pago de la segunda cuota, o una cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan

·         No están previstos condonación de multas ni intereses.

·         No tiene quitas sobre el capital

 

 

Dado que la adhesión al régimen previsto en esta resolución general, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive, se recomienda un estudio detallado de las obligaciones a incluir en el régimen de facilidades de pago, ya que no podrá rectificarse, ni presentarse un segundo plan.