Es común que me pregunten ¿tengo que pagar anticipos de ganancias? ¿por qué si no gané nada, o si no se cuanto voy a ganar este año? lo concreto es que la respuesta no es la que les gustaría escuchar. Si corresponde el pago de anticipos de ganancias y bienes personales, y es obligatorio. Esto quiere decir, que no es una alternativa de pago que nos da el fisco, sino que debemos pagarlo. De esta manera, la AFIP recauda a medida que se va generando el ingreso, y no debe esperar a Abril o Mayo del año siguiente.
Los anticipos de Ganancias son 5, con vencimiento en los meses de junio, agosto, octubre, diciembre y febrero de cada año. El no pago de los mismos en la fecha de vencimiento previsto, pone automáticamente en mora al contribuyente, devengandose intereses resarcitorios desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago de los anticipos, dejando a la AFIP las puertas abiertas para iniciar acciones para el cobro de los mismos (aún cuando no haya vencido la presentación de la DDJJ).
Si por alguna razón estirmaran que durante este año no van a ganar lo mismo que el año pasado (por ejemplo, por jubilarse, por cambio de actividad, por tomarse un año sabático, etc) se puede presentar una opcion de reducción de anticipos, la cual debe ser presentada siempre antes del vencimiento del anticipo que pretendemos reducir (no se puede evitar totalmente).
Espero haberles aclarado un poco el asunto, y como siempre quedo a vuestra entera disposición por cualquier dato adicional que neciten. Hasta Luego.
Florencia